Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210615-56

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

56
Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Concejala-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, por delegación de la Junta de Gobierno Local (Acuerdo de 15 de julio de 2020), el 26 de mayo de 2021 ha dictado resolución aprobando las Bases y convocatoria que habrán de regir el proceso selectivo para la provisión, en comisión de servicios, de tres puestos de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Parte dispositiva de la Resolución:

BASES PARA LA PROVISIÓN, EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DE TRES PUESTOS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en comisión de servicios de carácter voluntario de tres puestos de trabajo vacantes clasificados en el Grupo C1, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría oficial del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

— Denominación de los puestos: oficial de la Policía Municipal.

— N.o de códigos de la RPT: 1.1.15.18, 1.1.15.11 y 1.1.15.12 (número de referencias 1404, 218 y 219).

— Grupo Profesional: C1.

— Nivel Complemento Destino: 18.

A las personas que ocupen estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón.

1.2. La comisión de servicios durará el tiempo estrictamente necesario, hasta que se cubran con carácter definitivo las respectivas vacantes, y como máximo el de un año prorrogable por otro más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a los funcionarios de la Administración Local de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Asimismo, son de aplicación, entre otros, los artículos 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 3.2 y 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, etc.

En materia procedimental será de aplicación, además de las presentes Bases y de la regulación citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Podrán participar en el procedimiento de selección los aspirantes que reúnan, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser Policía Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera en la referida categoría, computándose a estos efectos el tiempo en el que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente, expedidos con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias del servicio operativo.

g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

h) Carecer de antecedentes penales.

i) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionariado en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

j) Carecer de antecedentes disciplinarios por faltas graves o muy graves. No se tendrán en cuenta las canceladas.

k) No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

l) No encontrarse afectado/a en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

m) Haber abonado la correspondiente tasa.

Tercera. Presentación de instancias

3.1. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se presentarán en el plazo de quince días hábiles computados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón https://sede.pozuelodealarcon.es, siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).

Los candidatos deberán seleccionar el procedimiento Servicios Generales, cumplimentado el formulario web “solicitud de carácter general”:

https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/certlogin?method=enter

3.3. La documentación a adjuntar será la siguiente:

3.2.1. Documentación obligatoria:

a) Anexo I: Solicitud de participación, que estará a disposición de los solicitantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (www.pozuelodealarcon.org ), debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del título exigido en el apartado de requisitos.

c) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

d) Justificante documental acreditativo del pago íntegro de la tasa por derechos de examen y por tramitación de expedientes de provisión de puesto de trabajo.

e) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los 3 meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

f) Currículum vitae, en el que se habrá de reflejar los años de servicio, puestos desempeñados en la Administración, titulaciones académicas, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto.

3.2.2. Documentación opcional:

a) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum vitae.

3.4. La tasa que corresponderá satisfacer será la vigente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen y por tramitación de expedientes de provisión de puestos de trabajo, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas, y que actualmente para el acceso a este grupo de titulación se fija en 14 euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la citada Ordenanza, no siendo subsanable con posterioridad.

El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el número de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291.

Los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.

La falta de justificación del abono de la tasa por tramitación de expedientes de provisión de puestos de trabajo, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y causa de exclusión en su caso, del puesto/s convocado/s, así como la identidad de los miembros que componen la Comisión de Valoración, fecha para su constitución, así como lugar, fecha/s y hora/s de la celebración de las entrevistas, exponiéndose el anuncio pertinente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento:

https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/infopublica?method=enter&ed...

4.2. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos por parte los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos.

4.3. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Quinta. Comisión de valoración

5.1. La Comisión de Valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y cuatro vocales. Se nombrarán igual número de suplentes.

5.2. Todos los componentes deberán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan a la a la Escala Técnica y Ejecutiva del Cuerpo de Policía Local, excepto el Secretario, que será un Técnico de la Administración General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

5.3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.

5.5. La Comisión de Valoración tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases durante la celebración del proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en las bases o en la normativa aplicable.

5.6. La Comisión de Valoración también queda facultada para requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia al interesado/a, propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su declaración responsable.

Sexta. Selección de los/las aspirantes

6.1. La selección se realizará mediante una entrevista personal con los/as aspirantes admitidos/as realizada por la Comisión de Valoración y versará sobre los siguientes aspectos:

a) La experiencia profesional en relación con el contenido del “curriculum vitae” presentado y la adecuación del mismo a las funciones específicas del puesto convocado.

b) Las competencias profesionales necesarias para el óptimo desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En particular:

— Gestión de equipos.

— Competencias relativas a procesos de trabajo: Resolutividad, propuestas orientadas a la excelencia e innovación.

— Comunicación efectiva.

En este sentido, los miembros de la Comisión podrán pedir las aclaraciones que se consideren necesarias en relación con la documentación aportada por el/la aspirante para justificar los méritos presentados.

6.2. La fecha de celebración de la entrevista se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Comisión de Valoración.

6.3. Los/as aspirantes deberán acudir provistos del DNI, pasaporte o carné de conducir, pudiendo la Comisión de Valoración, en cualquier momento, requerir a las personas entrevistadas para que acrediten su personalidad.

Séptima. Resultado del proceso

Por parte de la Comisión de Valoración, una vez concluido el proceso selectivo, se confeccionará una lista ordenada por idoneidad de las personas candidatas consideradas aptas para su nombramiento en comisión de servicio en los puestos objetos de provisión que será publicada en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Por último, la Comisión de Valoración elevará al órgano competente la propuesta de los/as aspirantes seleccionados/as para que proceda a su nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario.

Octava. Acreditación de requisitos y toma de posesión

8.1. Los/as aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación del resultado del proceso selectivo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Original del Título al que se hace referencia en la base segunda o justificantes de haber abonado los derechos para su expedición.

b) Original del permiso de conducir de la clase B.

c) Original de la certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales.

8.2. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los/as aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

8.3. En el caso de que alguna de las personas propuestas renuncie, no presente los documentos, o no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria, la propuesta de la Comisión de Valoración se entenderá automáticamente referida al siguiente aspirante que figure en la lista de idoneidad.

8.4. Los/as funcionarios/as nombrados/as para cubrir el puesto en comisión de servicios, tomarán posesión de la misma en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel que reciban la notificación de dicho nombramiento o de ocho días hábiles si implica cambio de residencia.

Novena. Protección de datos

El firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados por la concejalía correspondiente como responsables del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para proveer el puesto determinado en el título del documento de convocatoria y, en su caso, proceder al nombramiento y componer la lista de espera. El Órgano de selección, así como el órgano competente reflejado en las bases especificas del proceso selectivo, podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.

Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento, podrán ser publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal en virtud de lo establecido en la normativa expuesta en las presentes bases. Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Del mismo modo declarará haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, número1, 28223 Madrid) acreditando su identidad. Podrá consultar la Política de Privacidad en https://www.pozuelodealarcon.org/.

Décima. Régimen de impugnaciones

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

En Pozuelo de Alarcón, a 27 de mayo de 2021.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Mpreno.

(02/19.229/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210615-56