Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210615-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

68
Madrid número 80. Procedimiento 592/2020

EDICTO

D./Dña. PEDRO ANGEL GUIRAO LLORENTE, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 80, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 592/2020 instados por Procurador D./Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ en nombre y representación de D./Dña. HELEN ALBIDIA GUERRA TRISTANCHO contra D./Dña. FRANKLIN JOSE PEREZ JIMENEZ en reclamación de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no consensuados, en los que se ha dictado en fecha 10/05/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª HELEN ALBIDIA GUERRA TRISTANCHO representada por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Gutiérrez Sanz contra DON FRANKLIN JOSE PEREZ JIMENEZ, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1º.- GUARDA Y CUSTODIA.- Los hijos menores, JOSTIN BENJAMIN PEREZ GUERRA, nacido el 18 de marzo de 2009 y MIA FRANKCHESCA PEREZ GUERRA, nacida el 8 de junio de 2010, quedarán en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.

2.- PATRIA POTESTAD.- Se atribuye a la madre, el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al citado menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte o documentos personales del menor.

3º.- DOMICILIO DE LOS MENORES. Se fija como domicilio de los menores, el de su madre, con la que convivirá hasta su mayoría de edad o independencia económica.

4º.- RÉGIMEN DE VISITAS.- No procede fijar régimen de visitas.

5º.- PENSION DE ALIMENTOS.- No procede fijar cuantía de pensión alimenticia.

No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. FRANKLIN JOSE PEREZ JIMENEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 10 de mayo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.947/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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