Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210615-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

74
Madrid número 1. Ejecución 110/2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 110/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS DEL MOLINO OLIAS frente a GUARKO SA sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que han transcurrido con exceso los tres días concedidos para impugnar el Recurso de Reposición interpuesto, sin que se haya/an presentado escrito/s de impugnación. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de D./Dña. JESUS DEL MOLINO OLIAS recurso de reposición contra Diligencia Ordenación de fecha 25/02/2020, se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El art. 269.3 LRJS establece que los honorarios y derechos de los abogados, procuradores y graduados sociales colegiados devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas.

SEGUNDO.- El art. 239.3 LRJS establece que una vez iniciada la ejecución la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

TERCERO.- El art. 241 LEC supletoria establece que son costas los honorarios de defensa y representación técnica cuando sean preceptivas.

CUARTO.- El art. 539.1 LEC supletoria establece que el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y procurador salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.

En el caso que nos ocupa no era preceptiva la asistencia de abogado en el procedimiento de instancia y por tanto debería entenderse que no es preceptiva la asistencia de letrado en la ejecución y que por tanto no pueden encuadrarse esos honorarios de letrado en el concepto de costa procesal del art. 241 LEC.

Es cierto que la LRJS en el art. 269.3 establece la facultad de incluir los honorarios de los letrados en la tasación de costas. Debe interpretarse como facultad de valoración del Letrado de la Administración de Justicia, puesto que si el legislador hubiera considerado una concesión automática no hubiera utilizado el término podrán incluirse.

Debe valorarse si la actuación realizada por el letrado es necesaria e imprescindible en la ejecución o si es superflua ya que la ejecución una vez iniciada se tramita de oficio.

En la presente ejecución el letrado solicitante presentó escrito solicitando ejecución en fecha 08/05/2013, escrito de fecha 28/06/2013 recurriendo en reposición el auto de 11/06/2013, escrito de fecha 20/09/2013 designando bienes de la empresa ejecutada, con fecha 11/11/2013 escrito solicitando oficiar a los deudores anteriores del inmueble embargado, escrito de fecha 29/07/2014 interponiendo recurso de reposición contra decreto de 27/06/2014 por el que se alza el embargo.

Comprobado que una vez despachada ejecución, no se obtuvo cantidad alguna de los embargos trabados, debe entenderse que la actuación del letrado no fue imprescindible para la conclusión de la ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Desestimar el recurso de reposición interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LAURA CARRION GOMEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GUARKO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.479/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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