Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210616-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

160
Madrid número 33. Procedimiento 1242/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sustitución legal.

Que en el procedimiento 1242/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PATRICIA BAZ HERRANZ frente a D./Dña. ROCIO IGLESIAS CABOT, D./Dña. MATIAS IGLESIAS CABOT, D./Dña. JULIO IGLESIAS CUBRIA, FOGASA, D./Dña. MARIA MAGDALENA IGLESIAS LOPEZ, D./Dña. JULIO MANUEL IGLESIAS FALLA, D./Dña. JULIO IGLESIAS CUBRIA, D./Dña. JOSE IGLESIAS y HERENCIA YACENTE DE JULIO IGLESIAS CUBRIA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por Dª PATRICIA BAZ HERRANZ y condeno a la herencia yacente de D. JULIO IGLESIAS CUBRÍA a que le abone la suma de 7.802,08 euros incrementada en 780 euros de interés por mora. Se absuelve a los codemandados MARIA MAGDALENA IGLESIAS LOPEZ, JULIO MANUEL IGLESIAS FALLA, MATIAS IGLESIAS CABOT, ROCIO IGLESIAS CABOT, de las pretensiones en su contra.

MODO DE IMPUGNACION Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-00-1242-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la HERENCIA YACIENTE DE JULIO IGLESIAS CUBRIA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.548/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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