Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210616-62

Páginas: 27


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

62
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos

Acuerdo del Pleno, de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (10/2021), extraordinaria y urgente celebrada el día 1 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar el Reglamento Orgánico de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid cuyo texto se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre».

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO 6/2021, DE 1 DE JUNIO, DE LOS DISTRITOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

PREÁMBULO

I

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introdujo importantes cambios en la legislación básica local, regulando aspectos que potenciaban la participación de los vecinos y mejoraban la gestión municipal; asimismo introdujo en la Ley de Bases de Régimen Local un nuevo título, el X, relativo a las grandes ciudades, y en él se recoge la obligación de organizar la ciudad en distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

La Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 128, otorga la competencia para la creación y regulación de los distritos al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.

Los Distritos, en los municipios como el de Madrid con alto nivel de población, constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad y participación y facilitan la adopción de medidas encaminadas a la corrección de los desequilibrios que entre las distintas zonas de la ciudad concurren.

El Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, fue aprobado el 23 de diciembre de 2004, con esa doble finalidad, y desde entonces ha sufrido diferentes modificaciones de poca entidad, como las derivadas de cambios en la denominación de barrios, función directiva de los distritos o aquellas que obedecían a la necesidad de adaptación derivada de los cambios sufridos en el fenómeno de la participación ciudadana.

En el momento actual, se aborda una modificación con los siguientes objetivos:

— Incorporar determinadas pautas en el funcionamiento de las Juntas Municipales de distrito que la experiencia ha demostrado que eran precisas para su agilización y funcionamiento homogéneo, evitando la duración excesiva de las sesiones que desmotivaba la participación vecinal.

— Adaptar la regulación a los cambios provocados por las nuevas tecnologías, en aspectos como las convocatorias, la distribución de los órdenes del día, actas electrónicas, registro electrónico o derechos de grabación de las sesiones por asistentes.

— Suprimir las remisiones realizadas a lo largo del articulado al Reglamento Orgánico del Pleno, para favorecer la claridad del texto, considerando que las existentes resultaban evitables y perjudicaban la comprensión.

Con los anteriores objetivos, la finalidad perseguida, no es otra que favorecer la participación ciudadana y mejorar la técnica normativa del vigente texto reglamentario, finalidad que por sí sola justifica la oportunidad de la presente modificación, así como acredita lo desaconsejable de la alternativa de no realizarla.

En lo que respecta al cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la presente modificación se ajusta al ámbito de la competencia municipal, tal y como en este sentido se establece en los artículos 123.1.c) y 128.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 11.1.c) y 22.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

La modificación ha sido respetuosa con los principios de transparencia y participación de la ciudadanía, cumpliendo los trámites, que a tal efecto están establecidos en el artículo 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II

La estructura del presente reglamento se mantiene básicamente igual que la anterior, si bien se produce algún cambio derivado, fundamentalmente, de la unificación de disposiciones provenientes del ROP y de la adaptación a las circunstancias propias de las Juntas Municipales, así como de la incorporación de los medios electrónicos, de la especificación de los tiempos y orden de intervención en la propia regulación de las distintas iniciativas.

El reglamento se estructura en un título preliminar dedicado a las cuestiones generales de los distritos de la ciudad de Madrid y cuatro títulos dedicados, el primero a las Juntas Municipales de distrito, sus competencias, composición y el funcionamiento y desarrollos de las sesiones; el segundo al concejal-presidente; el tercero a la estructura administrativa del distrito y el cuarto a los vocales vecinos, así como a la participación vecinal. Incluye un conjunto de 81 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo con la relación de barrios por distritos.

El título preliminar titulado disposiciones generales, en el que se regulan el ámbito, objeto, competencias, división, órganos, coordinación y presupuesto de los distritos.

El título I, dedicado a la Junta Municipal del Distrito, está dividido en cuatro capítulos, dedicado el capítulo I a la composición y constitución de la Junta Municipal de Distrito, el capítulo II regula sus competencias, el capítulo III su funcionamiento y el IV a la Junta de Portavoces.

El capítulo III dedicado al funcionamiento es el que más modificación ha sufrido, dado que ha incorporado la regulación del ROP, especificando la sustanciación de cada una de las iniciativas y la utilización de los medios electrónicos. Dada su extensión se ha dividido en cinco secciones dedicadas la primera de ellas a las sesiones, la segunda a la convocatoria y el orden del día y la tercera, al desarrollo de las sesiones, la cuarta a la adopción de acuerdos y la quinta a los instrumentos de información, impulso y control.

A su vez, la tercera sección de desarrollo de las sesiones se subdivide en subsecciones, en la primera de ellas se regula el régimen general, en la segunda su desarrollo, los debates se contemplan en tercera, las votaciones en la cuarta, y finalmente las actas y la disciplina en la quinta y sexta subsección, respectivamente.

Entre las novedades incorporadas, se pueden destacar, la supresión de aquellas competencias que no son materiales que estaban otorgadas a los distritos, incorporándose aquellas que sí son competencias materiales en las que actúan los distritos; la mención específica a los tiempos de intervención de cada iniciativa; la potenciación de la utilización de los medios electrónicos así como la incorporación de previsiones a futuro de la celebración de sesiones no presenciales; la supresión de la necesidad de que existan los vocales concejales; reconocimiento de la participación de concejales que no forman parte del órgano colegiado pero que acompañan al grupo político asesorándoles; la previsión de que la sustitución del concejal-presidente pase a realizarse por los concejales de los grupos políticos municipales y por último la incorporación de algunas medidas para la flexibilización del régimen de incompatibilidades de los vocales vecinos.

El capítulo IV regula la Junta de Portavoces, su composición y funcionamiento, como novedad destacar la posibilidad de la asistencia a la misma del coordinador del distrito, cuando así lo requiera el concejal-presidente.

Tanto el título segundo que está dedicado al concejal-presidente, como el título tercero que contempla la estructura administrativa del distrito, tienen el mismo contenido que el anterior reglamento.

El titulo tercero está dividido en tres capítulos, el primero dedicado al Coordinador del distrito, el segundo a la Secretaría y el tercero a la Intervención-Delegada del distrito.

El titulo cuarto se dedica a los vocales vecinos y a la participación vecinal en las Juntas Municipales de distrito. Si bien manteniendo la estructura anterior, la regulación de la participación vecinal y de las entidades ciudadanas, se ha concentrado en este título, a fin de evitar la dificultad que entraña que se hagan referencias a la misma en otros títulos y capítulos a lo largo de todo el texto.

Como novedad, el turno de participación vecinal pasa de tener lugar al final de la sesión a ser anterior al inicio de la misma, con el fin de atender las demandas vecinales en este sentido.

A continuación, la disposición adicional, hace referencia al lenguaje no sexista, la disposición transitoria trata de la adaptación de las Juntas Municipales de distrito a esta nueva norma, y la segunda a la suplencia del concejal-presidente. La disposición derogatoria contempla la derogación del anterior reglamento, y en cuanto a las tres disposiciones finales, la primera modifica el anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, la segunda alude al título competencial por el que se dicta este reglamento y la Disposición final tercera hace referencia a la interpretación y desarrollo del reglamento orgánico. Por último, la disposición final cuarta establece la publicación, entrada en vigor y comunicación y el anexo en el que se realiza una enumeración de los distritos y sus barrios.

La tramitación del presente reglamento se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que el presente texto obedece a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, estabilidad presupuestaria y financiera, dotando a los nuevos órganos de participación distrital de un marco jurídico que garantiza todos los anteriores.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito y objeto.—El presente reglamento orgánico tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de los distritos y las Juntas Municipales de Distrito.

Art. 2. Los distritos.—1. Los distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

2. Asimismo, los distritos son instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y a la representación de los intereses de los diversos barrios del municipio. La actuación de los distritos ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad; y se tenderá a la homogeneización de sus estándares de equipamientos.

3. Se desarrollará un proceso continuado de desconcentración en aquellas materias que permitan un desarrollo más eficaz, eficiente y equitativo de las políticas y servicios públicos municipales, a fin de asegurar una mayor cercanía de la ciudadanía de Madrid a la gestión municipal.

Art. 3. División del municipio en distritos.

1. El término municipal de Madrid se divide en 21 distritos que son los siguientes:

01 Centro.

02 Arganzuela.

03 Retiro.

04 Salamanca.

05 Chamartín.

06 Tetuán.

07 Chamberí.

08 Fuencarral-El Pardo.

09 Moncloa-Aravaca.

10 Latina.

11 Carabanchel.

12 Usera.

13 Puente de Vallecas.

14 Moratalaz.

15 Ciudad Lineal.

16 Hortaleza.

17 Villaverde.

18 Villa de Vallecas.

19 Vicálvaro.

20 San Blas-Canillejas.

21 Barajas.

2. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, por medio de la modificación del presente reglamento orgánico, alterar el número, denominación y límites territoriales de los distritos y de los barrios que los integran.

3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la modificación de los límites territoriales de los distritos, así como la división de estos en barrios, mediante el procedimiento previsto, con carácter general, para la aprobación de las normas de naturaleza orgánica competencia del Pleno del Ayuntamiento.

4. Los actuales barrios figuran enumerados en anexo a este reglamento.

Art. 4. Competencias de los distritos.—Los órganos de los distritos ejercerán funciones en cualquier materia de competencia municipal que sea delegada por el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por este reglamento orgánico.

Entre otras, en las siguientes:

a) Movilidad y transportes.

b) Obras y vías Públicas.

c) Parques y jardines.

d) Calidad y evaluación ambiental.

e) Disciplina urbanística.

f) Urbanismo.

g) Salud, consumo y comercio.

h) Servicios sociales.

i) Cultura, educación, juventud y deportes.

j) Seguridad.

k) Autorización de matrimonios civiles.

l) Participación ciudadana.

m) Limpieza viaria.

n) Empleo.

ñ) Conservación de zonas verdes ubicadas en el distrito.

En las competencias citadas con las letras b), c) y d), los distritos velarán en coordinación con las respectivas Áreas de Gobierno competentes en la materia, por la correcta ejecución de los trabajos que por parte del Ayuntamiento se contraten con terceros.

Art. 5. Órganos de los distritos.

Son órganos de los distritos:

a) La Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.

b) El concejal-presidente, nombrado y separado libremente por el alcalde.

c) El coordinador del distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del concejal-presidente.

d) Un órgano de información, participación y deliberación ciudadana, con capacidad para la adopción de acuerdos de iniciativas y propuestas, acerca de aquellos aspectos de interés del distrito, sin perjuicio de que las referencias que se hagan a este órgano en el presente reglamento orgánico lo sean únicamente al “órgano de participación ciudadana”.

Art. 6. Coordinación de las Juntas Municipales de los distritos.—La coordinación de los distritos entre sí y/o con el resto de los órganos municipales, se ejercerá por el titular del área que determine el alcalde, con el fin de que pueda dictar y fijar criterios unitarios de actuación.

Art. 7. Presupuesto.—Los recursos presupuestarios que serán gestionados por los distritos en su conjunto, serán suficientes para el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas y no serán en ningún caso inferiores al 11% del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.

TÍTULO I

De la Junta Municipal del Distrito

Capítulo I

Composición y constitución de la Junta Municipal del Distrito

Art. 8. Composición.—1. El número de miembros de la Junta Municipal del Distrito lo determinará el Pleno del Ayuntamiento, al inicio de cada mandato. Su distribución entre los grupos políticos se realizará en proporción a su representación en el Pleno. En todo caso se garantizará la presencia de todos los grupos políticos que hayan obtenido representación en el Pleno del Ayuntamiento.

2. Los miembros de la Junta Municipal del Distrito serán los siguientes:

a) El concejal-presidente, nombrado por el alcalde entre los concejales. Asimismo, el alcalde nombrará entre los concejales de los grupos municipales adscritos al distrito, un suplente del concejal-presidente que solo formará parte de la Junta Municipal en caso de ausencia del mismo.

b) Los vocales vecinos, nombrados, entre vecinos, por el alcalde a propuesta de los grupos políticos. Cada grupo político designará un portavoz, así como un portavoz adjunto, de entre dichos vocales vecinos.

3. La Junta de Portavoces será el órgano deliberante y consultivo de la Junta Municipal del Distrito.

Art. 9. Participación de los concejales de los grupos políticos municipales.—Cada grupo político podrá estar asistido hasta por dos concejales designados por su grupo municipal, que tendrán la función de acompañar a su respectivo grupo municipal en el distrito, cuando así lo estimen estos necesario, para prestarles asesoramiento o intervenir en el debate de las iniciativas, con voz pero sin voto.

Art. 10. Constitución.—1. La Junta Municipal de Distrito se constituirá en sesión plenaria, una vez constituido el Pleno municipal y nombrados el concejal-presidente y los vocales vecinos.

2. La sesión constitutiva se celebrará el día que sea convocada por el concejal-presidente, siempre que concurra la mayoría absoluta de los miembros. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Junta Municipal del Distrito, cualquiera que fuese el número de miembros presentes.

3. La sesión constitutiva de la Junta Municipal del Distrito se desarrollará conforme al siguiente orden del día:

1.o Composición de la Junta Municipal del Distrito. En este punto se dará lectura por el secretario del distrito al acuerdo plenario de integración de la Junta Municipal del Distrito, conforme a los resultados electorales.

2.o Lectura de los nombramientos. Acto seguido, se dará lectura por el secretario del distrito, de los decretos del alcalde por los que se nombran presidente, vocales vecinos, concejales de los grupos políticos municipales y el concejal que sustituye al concejal-presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de la Junta Municipal del Distrito, con expresa indicación de que no podrán tomar posesión de su cargo aquellos vocales vecinos que no hubieran formulado declaración sobre causas de posible incompatibilidad, sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos y sobre sus bienes patrimoniales.

3.o Toma de posesión del cargo de vocal vecino.

4.o Declaración de la constitución de la Junta Municipal del Distrito. Concluido el acto de juramento o promesa de los vocales vecinos, el concejal-presidente declarará constituida la Junta Municipal del Distrito correspondiente, al haber asistido a la sesión y tomado posesión de sus cargos la mayoría absoluta legal de sus miembros, o cualquiera que fuere el número de miembros presentes, si se da la convocatoria automática prevista en el apartado 2 de este artículo.

5.o Acuerdo sobre el calendario de las sesiones. La Junta Municipal del Distrito acordará, a propuesta del concejal-presidente, el calendario de las sesiones plenarias ordinarias, estableciéndose el lugar, día y la hora de cada mes en que habrán de celebrarse, en primera convocatoria, y dos días después, a la misma hora, en segunda.

Las sesiones plenarias de la Junta Municipal del Distrito se celebrarán preferentemente en horario de tarde para facilitar una mayor presencia vecinal, atendiendo en todo caso a los criterios que se dicten desde el área competente en materia de coordinación territorial.

Art. 11. Medios materiales.—1. Los grupos políticos municipales dispondrán de locales o despachos integrados en cualquiera de los edificios adscritos a los distritos, en función de las circunstancias propias de cada uno, así como los medios informáticos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. Los locales o despachos, así como los medios informáticos y materiales, puestos a disposición de los grupos políticos municipales en los distritos solo podrán destinarse a funciones que sean propias de los grupos municipales del Distrito, sin que sea posible su cesión o su utilización ocasional para otros fines por el partido político al que pertenece cada grupo municipal, ni por entidades ciudadanas o particulares.

3. El uso de los espacios y de los medios puestos a disposición de los grupos políticos municipales se ajustará a los criterios que se dicten desde el área competente en materia de coordinación territorial.

Capítulo II

Competencias

Art. 12. Competencias de la Junta Municipal del Distrito.—1. La Junta Municipal del Distrito ostentará las competencias que expresamente le atribuya el alcalde o la Junta de Gobierno. Asimismo, le corresponde:

a) Efectuar el control y seguimiento de los órganos de gobierno del distrito sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

b) Acordar la elevación a otros órganos municipales, de las propuestas del vecindario en materias de interés del distrito, cuando la competencia no corresponda a los propios órganos del distrito.

c) Trasladar a la administración competente por razón de la materia las propuestas de creación y de mejora en los centros y equipamientos del distrito, a través del área de gobierno competente por razón de la materia.

d) Proponer mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen de las áreas en que se estructure el Ayuntamiento.

e) Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra los miembros de la Junta Municipal del Distrito.

f) Conocer los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al distrito con carácter previo a su aprobación definitiva por el órgano competente y, con carácter previo a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, el presupuesto anual del distrito.

g) Aquellas otras que se atribuyan a la Junta Municipal del Distrito por las ordenanzas municipales y demás normativa vigente.

2. Las decisiones que adopte la Junta Municipal del Distrito en el ejercicio de sus competencias revestirán la forma de acuerdo y se denominarán “Acuerdo de la Junta Municipal del Distrito de…”.

Capítulo III

Funcionamiento

SECCIÓN 1.a

Sesiones

Art. 13. Clases de sesiones.—Las sesiones de la Junta Municipal del Distrito podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

Art. 14. Sesiones ordinarias.—1. Son sesiones ordinarias las que se celebran con arreglo a una periodicidad establecida.

2. La Junta Municipal del Distrito celebrará sesión plenaria ordinaria una vez al mes, a excepción del mes de agosto.

3. La sesión será convocada por el concejal-presidente, en el día y hora acordados en la sesión constitutiva si bien podrá, oída la Junta de Portavoces, adelantar o retrasar dichas fechas y horas, incluso en el supuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente, así como suspenderlas.

Art. 15. Sesiones extraordinarias.—1. Son sesiones extraordinarias las que se celebren cuando así lo decida el concejal-presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta Municipal del Distrito.

2. Ningún miembro de la Junta Municipal del Distrito podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias de la Junta al año.

3. La convocatoria suscrita por, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Junta Municipal del Distrito, se solicitará por escrito, en el que se especificará el asunto que la motiva dentro del ámbito de las competencias propias de la Junta Municipal del Distrito o que incidan en su ámbito territorial y, se incluirá el texto del acuerdo que se quiera someter a debate y votación.

4. La celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

5. Si el concejal-presidente no convocase la sesión extraordinaria para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocada la sesión plenaria de la Junta Municipal del Distrito para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo a la misma hora de celebración de las sesiones ordinarias, lo que será notificado por la Secretaría del distrito a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

6. En ausencia del concejal-presidente o del suplente, la Junta Municipal del Distrito será presidida por el concejal que se designe al efecto por el alcalde.

Art. 16. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.—1. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las que convoca el concejal-presidente cuando la urgencia del asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este reglamento orgánico.

2. En estas sesiones, el primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por la Junta Municipal del Distrito, se levantará acto seguido la sesión.

SECCIÓN 2.a

Convocatoria y orden del día

Art. 17. Convocatoria.—1. Las sesiones de la Junta Municipal del Distrito deberán convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Junta Municipal del Distrito.

2. La convocatoria incluirá como documentación adjunta el orden del día y el extracto de los acuerdos de la sesión anterior y, en su caso, de la última sesión extraordinaria celebrada.

Art. 18. Distribución.—1. La convocatoria, junto con la documentación que la acompaña, se comunicará a los vocales vecinos preferentemente, por medios electrónicos en las direcciones de correo corporativo de los grupos políticos en los distritos.

Cuando así lo soliciten de la concejalía Presidencia del Distrito, tales convocatorias se facilitarán a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y con domicilio social en el Distrito con un mínimo de dos días hábiles de antelación respecto a la sesión correspondiente.

2. La convocatoria de la sesión se entenderá válidamente efectuada desde el momento en que se ponga a disposición de sus destinatarios.

3. Como medio accesorio de comunicación podrá entregarse en soporte papel la convocatoria y la documentación que la acompaña, en las dependencias previstas en el artículo 11.

4. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la Junta Municipal del Distrito en la Secretaría del distrito, desde el momento de la convocatoria. Además de la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, deberá estar a disposición de los miembros de la Junta Municipal las iniciativas inadmitidas y los informes en los que se fundamenta dicha inadmisión y, con posterioridad a la convocatoria, todos aquellos informes emitidos por las Áreas de Gobierno con relación a las iniciativas admitidas.

5. A las convocatorias se les dará la máxima difusión, utilizándose para ello los medios técnicos y electrónicos más adecuados.

Art. 19. Orden del día.—1. El orden del día será fijado por el concejal-presidente, asistido por el secretario del distrito, conteniendo los distintos tipos de iniciativas previstas en este reglamento orgánico.

El concejal-presidente podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.

2. El desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse al siguiente esquema:

1.o Aprobación del acta de la sesión anterior.

2.o Parte resolutiva:

a) Propuestas del concejal-presidente.

b) Proposiciones de los grupos políticos.

c) Proposiciones del órgano de participación ciudadana.

d) Proposiciones de las entidades ciudadanas.

3.o Parte de información, impulso y control:

a) Preguntas.

b) Interpelaciones.

c) Comparecencias.

d) Dar cuenta de las resoluciones dictadas por el concejal-presidente y por el coordinador del distrito, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

4.o Declaraciones institucionales.

5.o Mociones de urgencia.

3. En cada sesión de la Junta Municipal del Distrito, se sustanciarán como máximo seis iniciativas por cada grupo político, de las cuales, solo una puede ser comparecencia; tres iniciativas del total de las presentadas por las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana; y tres iniciativas del órgano de participación.

4. En el caso de que se presenten iniciativas conjuntas por varios grupos políticos, la iniciativa conjunta se computará, a los efectos de lo establecido en el apartado 3, al primer firmante de la misma, siempre que no haya agotado el cupo de iniciativas. Si lo hubiera agotado se computará al siguiente y así sucesivamente. Si todos los firmantes hubieran agotado el cupo, los grupos firmantes, de común acuerdo, decidirán a cuál se computa y a qué iniciativa de las ya presentadas renuncian.

SECCIÓN 3.a

Desarrollo de las sesiones

Subsección 1.a

Régimen general

Art. 20. Lugar de celebración.—1. Las sesiones se celebrarán en la sede que la Junta Municipal del Distrito determine en la sesión constitutiva. La propia Junta Municipal del Distrito podrá modificar posteriormente dicho acuerdo.

2. En concurrencia de circunstancias excepcionales, el concejal-presidente podrá disponer su celebración en otro edificio habilitado al efecto, procurando seleccionar el espacio más adecuado y con capacidad suficiente a la convocatoria de los ciudadanos.

3. El orden de colocación de los grupos políticos en el salón de sesiones, lo determinará el concejal-presidente, oída la Junta de Portavoces y, en todo caso, tenderá a facilitar la emisión y recuento de votos por lo que los miembros de la Junta Municipal del Distrito tomarán asiento unidos a su grupo.

Para la determinación del orden de colocación deberán seguirse los siguientes criterios, teniendo en cuenta la configuración propia de cada espacio:

a) Tendrá preferencia el grupo o los grupos que conformen el equipo de gobierno, que podrán optar por colocarse a la derecha o a la izquierda de la Presidencia.

b) Posteriormente irán eligiendo los grupos por orden de mayor a menor representación.

Art. 21. Duración.—1. Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y finalizarán el mismo día que comiencen.

2. Durante el transcurso de la sesión, el concejal-presidente podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones de los grupos o por otros motivos justificados. También podrá dar un período de descanso, cuando la duración de la sesión así lo aconseje.

3. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, el concejal-presidente podrá interrumpirla y decidir, oídos los portavoces de los grupos, cuándo se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en la sesión siguiente.

Art. 22. Publicidad.—1. Las sesiones de la Junta Municipal del Distrito son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de la ciudadanía a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

2. No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. El concejal-presidente podrá requerir a las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión el cese de su actitud, y en caso extremo, previa llamada de atención, el abandono del salón de celebración, e incluso decidir sobre la continuidad de la sesión, en los términos previstos en el artículo 41.

3. Para ampliar la difusión del desarrollo de las sesiones, se retrasmitirán en directo por internet y/o a través de la web municipal.

4. Los asistentes a la sesión ya sean medios de comunicación, particulares o entidades ciudadanas, podrán grabar la misma.

Para garantizar que dichas grabaciones no supongan una alteración del orden de la sesión o impidan su normal desarrollo, debido a su número, a las características propias del salón de plenos o a otras circunstancias de naturaleza técnica, deberán comunicar previamente la intención de efectuar las grabaciones.

Al comienzo de la sesión, podrá advertirse a quienes efectúen grabaciones que dicha actividad queda sujeta al normal desarrollo de la sesión y, al cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos respecto a la recogida, tratamiento y difusión de datos de carácter personal.

La responsabilidad de dicho cumplimiento recaerá de manera directa y exclusiva sobre aquellas personas que graben las imágenes y quienes las conservan y/o difundan.

En cualquier caso, si las grabaciones impidiesen el desarrollo normal de la sesión, el concejal-presidente podrá acordar la interrupción de las grabaciones.

Subsección 2.a

Desarrollo

Art. 23. Válida constitución.—1. Antes del comienzo formal de la sesión, el secretario procederá a comprobar el quórum de válida constitución.

2. La Junta Municipal del Distrito se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

4. El coordinador del distrito asistirá a las sesiones de la Junta Municipal del Distrito y podrá intervenir en las mismas a requerimiento del concejal-presidente.

Art. 24. Asistencia a distancia.—1. Las sesiones de las Juntas Municipales de distrito podrán celebrarse a distancia por medios electrónicos y telemáticos cuando concurran circunstancias excepcionales de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofes públicas o cualquier otra prevista legalmente, debidamente apreciadas por el presidente que impidan o dificulten de manera desproporcionada el funcionamiento presencial del órgano y así se determine por el concejal-presidente en la convocatoria, siempre que sus miembros se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

2. Los medios electrónicos y telemáticos empleados deberán asegurar la comunicación entre los miembros en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el secreto del debate y votación de aquellos asuntos a que se refiere el artículo 22.1.

A tales efectos, se consideran medios electrónicos y telemáticos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política, así como la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

3. Los miembros de la Junta de Distrito que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad grave que impida su asistencia presencial a las sesiones, podrán asistir a distancia en los términos previstos en los apartados 1 y 2.

Art. 25. Aprobación del acta de la sesión anterior.—1. Al comienzo de la sesión, el concejal-presidente preguntará si algún miembro de la Junta Municipal del Distrito tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán, se decidirán y se consignarán las rectificaciones que procedan.

2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

3. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones realizadas.

Art. 26. Orden de los asuntos.—1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.

2. No obstante, el concejal-presidente podrá alterar el orden de los asuntos para el mejor desarrollo de la sesión.

3. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente si así lo decide el concejal-presidente, oída la Junta de Portavoces, si bien la votación de cada uno de ellos se llevará a cabo por separado.

Art. 27. Asuntos retirados o sobre la mesa.—1. Los autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación o votación del asunto correspondiente.

2. Cualquier miembro de la Junta Municipal del Distrito podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún asunto incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el asunto quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta o proposición de acuerdo.

Subsección 3.a

Los debates

Art. 28. Ordenación de los debates.—1. Corresponde al concejal-presidente dirigir y ordenar los debates.

2. En la administración del tiempo de debate, el concejal-presidente tendrá en cuenta lo acordado por la Junta de Portavoces en cuanto a la determinación de los asuntos objeto de debate, los turnos de intervención y la duración de estos.

3. Los concejales de los grupos políticos municipales adscritos al distrito, así como el resto de concejales que no ostenten tal condición y que, en su caso acompañen al grupo, podrán intervenir en los debates cuando su portavoz les ceda la palabra, en el tiempo de intervención que se hubiera asignado a su propio grupo y de acuerdo con él, agotándolo en todo o en parte.

Art. 29. Asuntos con debate y sin debate.—1. En los asuntos con debate, el secretario del distrito leerá el enunciado del punto del orden del día antes de que el presidente de paso al debate.

2. En los asuntos sin debate, el secretario del distrito leerá el enunciado del punto del orden del día antes de que el concejal-presidente solicite la posición de voto a fin de adoptar el acuerdo que proceda.

En estos asuntos, un vocal vecino del grupo político proponente podrá realizar una breve explicación del mismo por un tiempo máximo de dos minutos.

Subsección 4.a

Las votaciones

Art. 30. Carácter y sentido del voto.—1. El voto, como derecho que se atribuye exclusivamente al presidente y a los vocales vecinos de la Junta Municipal del Distrito, es personal e indelegable. No obstante lo anterior, y a los efectos de facilitar el recuento de votos, se podrá acordar que ordinariamente los mismos se emitan por el portavoz del grupo municipal correspondiente, sin perjuicio del derecho de cada vocal de dicho grupo a emitir voto divergente al señalado por este.

2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Junta Municipal del Distrito abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Junta Municipal del Distrito que no estén presentes en el momento de la votación.

3. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decide el voto de calidad del concejal-presidente.

Art. 31. Clases de votaciones.—1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el concejal-presidente y en la que cada miembro de la Junta Municipal del Distrito, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o “me abstengo”.

4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Junta Municipal del Distrito vaya depositando en una urna.

Art. 32. Sistema de votación.—1. El sistema normal será la votación ordinaria.

2. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por la Junta Municipal del Distrito por una mayoría simple en votación ordinaria.

3. La votación podrá ser secreta cuando el asunto afecte al derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen, si así se acuerda por mayoría absoluta.

Art. 33. Quórum de adopción de acuerdos.—1. La Junta Municipal del Distrito adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Junta Municipal del Distrito.

Art. 34. Momento y forma.—1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.

2. Antes de comenzar la votación el presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

3. Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el concejal-presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro de la Junta Municipal del Distrito podrá entrar en el salón o abandonarlo.

4. Terminada la votación ordinaria, el presidente declarará lo acordado.

5. Si la votación es nominal o secreta, una vez terminada el secretario del distrito computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el concejal-presidente proclamará el acuerdo adoptado.

Art. 35. Votación por puntos.—Cuando una propuesta de acuerdo contenga diversos puntos separados con sustantividad propia, cualquier grupo político podrá solicitar, durante su intervención, que se proceda a la votación separada de cada uno de ellos. Únicamente procederá esta votación separada cuando sea expresamente aceptada por el proponente del acuerdo.

Art. 36. Explicación del voto.—Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras este hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del concejal-presidente un turno de explicación sucinta de voto.

Subsección 5.a

Las actas

Art. 37. Elaboración, contenido y difusión.—1. Tendrá la consideración de acta de la sesión, el fichero resultante de la grabación de la misma, de audio y video, junto con la firma, mediante certificado electrónico, del secretario del distrito, que garantiza la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión y en todo caso, el extracto de la sesión y el correspondiente orden del día.

2. De cada sesión se elaborará un extracto por el secretario del Distrito, en el que, como mínimo, constarán los siguientes extremos:

a) Lugar de celebración de la sesión.

b) Carácter de la sesión (ordinaria o extraordinaria).

c) Fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión.

d) Nombre del concejal-presidente y de los demás asistentes.

e) Relación de asuntos tratados y nombre de las personas intervinientes.

f) Votos emitidos y acuerdos adoptados.

3. Las actas y el extracto de los acuerdos se publicarán en la web municipal, sin perjuicio de su máxima difusión a través de otros medios y, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia de la ciudad de Madrid.

4. La Secretaría del distrito, enviará en formato electrónico a los miembros de la Junta Municipal del Distrito, la información contenida en los libros de resoluciones, resumen de acuerdos y actas, cuya custodia le corresponde.

5. La grabación de las sesiones celebradas y documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes, así como el acceso a los mismos.

Subsección 6.a

La disciplina

Art. 38. Uso de la palabra.—1. Los vocales vecinos y los concejales de los grupos políticos municipales podrán hacer uso de la palabra previa autorización del presidente.

2. Una vez obtenida, no podrán ser interrumpidos sino por el presidente para advertirles que se ha agotado el tiempo, llamarles a la cuestión o al orden o retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan.

Art. 39. Cuestiones de orden.—En cualquier momento, los miembros de la Junta Municipal del Distrito podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando el artículo infringido cuya aplicación se reclama. El concejal-presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo pueda entablarse debate alguno.

Art. 40. Intervenciones por alusiones.—Cuando, a juicio del concejal-presidente, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un concejal o vocal vecino, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto de debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.

Art. 41. Llamadas al orden.—1. El presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de Junta Municipal del Distrito que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Junta Municipal del Distrito o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el presidente podrá ordenarle que abandone el salón, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

3. Antes del comienzo de cada sesión, el secretario del distrito, podrá dar lectura a los criterios generales de disciplina para conocimiento general.

Art. 42. Llamadas a la cuestión.—1. El presidente podrá llamar a la cuestión a cualquier orador que se aparte sustancialmente en su intervención del contenido del asunto objeto de debate o vuelva sobre asuntos ya debatidos.

2. El presidente retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

SECCIÓN 4.a

Procedimiento de adopción de acuerdos

Art. 43. Presentación electrónica de iniciativas.—1. Los grupos políticos, los vocales vecinos, el órgano de participación ciudadana del distrito y las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana presentarán las iniciativas en el registro electrónico de iniciativas.

Art. 44. Cómputo de plazos.—1. A efectos del cómputo de los plazos previstos en el presente reglamento orgánico, los días se entenderán completos entre el día de la sesión y el último señalado para la presentación de iniciativas.

2. Se tomará la fecha de entrada en el registro electrónico de iniciativas.

3. Para el caso de las solicitudes de intervención de los vecinos, se tomará como referencia la fecha de entrada en la oficina del registro del distrito de que se trate.

Art. 45. Propuestas y proposiciones.—1. La Junta Municipal del Distrito adoptará acuerdos a iniciativa del concejal-presidente, de los vocales vecinos, de las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y del órgano de participación ciudadana del distrito.

2. Los proyectos de acuerdo del concejal-presidente, reciben el nombre de propuestas.

3. Los proyectos de acuerdo de los vocales, de las entidades ciudadanas, del órgano de participación ciudadana reciben el nombre de proposiciones.

4. Las proposiciones deberán presentarse con, al menos, cinco días hábiles de antelación respecto a la sesión correspondiente, y las propuestas deberán presentarse con antelación suficiente para su inclusión en el orden del día que acompaña a la convocatoria de la sesión correspondiente.

5. No se incluirán en el orden del día aquellas proposiciones que ya hayan sido debatidas y votadas en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid o que deban serlo por afectar a un ámbito superior al del distrito.

6. La inadmisión, en su caso, de la proposición, que deberá ser motivada, corresponde al concejal-presidente, oído el secretario de la Junta Municipal del Distrito y se notificará al solicitante. Dicha inadmisión deberá ser comunicada por la Secretaría de la Junta Municipal de Distrito al grupo político autor, antes de la elaboración del orden del día.

7. Las proposiciones podrán ser reformuladas por el grupo autor sin que cambie el sentido de las mismas.

Art. 46. Debate de las propuestas y proposiciones.—1. El debate de las propuestas y las proposiciones, se iniciará con una intervención del autor de la iniciativa, por un tiempo máximo de cuatro minutos, a la que, en el caso de las proposiciones, seguirá la intervención, por el mismo tiempo, del concejal-presidente o, en su caso, el coordinador del distrito.

A continuación, intervendrán cada uno de los grupos políticos, en orden inverso a su representación en la Junta Municipal del Distrito, por un tiempo máximo de tres minutos cada uno.

En función de quién haya sido el grupo proponente, el segundo turno se alterará de forma que el proponente sea el que intervenga inmediatamente antes del cierre por el concejal-presidente.

Finalmente intervendrá el concejal-presidente o, en su caso, el coordinador del distrito, por un tiempo máximo de cuatro minutos y se cerrará el debate.

2. No se debatirán aquellas proposiciones o propuestas respecto de las que, en Junta de Portavoces, haya acuerdo unánime, pero, el secretario del distrito enunciará el acuerdo al que se ha llegado, de tal forma que los asistentes y medios puedan tener conocimiento del contenido de dicho acuerdo. Un miembro del grupo político proponente podrá realizar una breve exposición por un tiempo máximo de dos minutos.

3. Si se hace uso del debate conjunto de proposiciones que se refieran al mismo asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 26, intervendrán en dos turnos cada uno de los grupos proponentes y una única vez los grupos políticos no autores de las iniciativas, así como para el cierre por el concejal-presidente.

Art. 47. Mociones de urgencia.—1. Los miembros de la Junta Municipal del Distrito, con el visto bueno del portavoz, podrán someter a la consideración de la misma, mociones por razones de urgencia.

2. Las mociones se formularán por escrito y se podrán presentar hasta las catorce horas del día anterior al de la sesión correspondiente, salvo en el supuesto de que posteriormente se produzcan acontecimientos relevantes e imprevisibles, en cuyo caso se podrán presentar durante la sesión plenaria. El secretario del distrito dará traslado de las mociones a los portavoces de los grupos políticos.

3. El autor de la moción justificará la urgencia de la moción, por un tiempo máximo de un minuto, y la Junta Municipal del Distrito votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate.

4. Solo si el resultado de la votación fuera positivo, se procederá al debate y votación del proyecto de acuerdo de que se trate, con arreglo al desarrollo previsto para las proposiciones de los grupos políticos.

Art. 48. Clases y presentación de enmiendas.—1. Enmienda es un proyecto de modificación de una propuesta, una proposición o una moción de urgencia, presentada en la Secretaría del distrito por cualquier miembro de la Junta Municipal del Distrito.

2. Las enmiendas podrán ser de supresión, de modificación, de adición y transaccionales.

3. Las enmiendas se presentarán mediante escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por el portavoz del grupo.

Las enmiendas a las mociones y las enmiendas transaccionales a las propuestas y proposiciones se podrán presentar hasta que se inicie la deliberación del asunto a que se refieran.

Los demás tipos de enmiendas a las propuestas y proposiciones se podrán presentar con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto el inicio de la sesión.

La Secretaría dará traslado de las enmiendas a los portavoces de los grupos políticos.

4. Únicamente se admitirán enmiendas “in voce”, cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.

5. Sin perjuicio del derecho a presentar enmiendas “in voce”, las enmiendas transaccionales se realizarán con un texto ya redactado y cerrado.

6. En todos los casos, las enmiendas deberán guardar una congruencia homogénea con el objeto material del texto de original de la iniciativa de la que son elementos incidentales y accesorios.

Art. 49. Sustanciación de las enmiendas.—Con carácter general, cuando se formulen enmiendas, estas serán objeto de votación con anterioridad a que lo sea la iniciativa a la que se refieran y siempre que cuenten con la aceptación del autor de esta última y su sustanciación se desarrollará de la siguiente forma:

1.o El secretario dará lectura al enunciado del punto del orden del día correspondiente y a continuación anunciará las enmiendas presentadas a la iniciativa.

2.o El grupo autor de la iniciativa se pronunciará sobre la aceptación o no de las enmiendas anunciadas.

3.o Las enmiendas no aceptadas por el grupo autor de la iniciativa original decaerán sin más trámite.

4.o Respecto a las enmiendas que se acepten por el grupo autor de la iniciativa original, se procederá a su lectura y se someterán, por separado, a debate y votación.

5.o Si las enmiendas son rechazadas, se procederá al debate y votación de la iniciativa original.

6.o Si las enmiendas son aprobadas, se someterá a debate y votación el texto de la iniciativa resultante de la integración de las enmiendas aprobadas.

SECCIÓN 5.a

Instrumentos de información, impulso y control

Art. 50. Preguntas.—1. Los vocales podrán formular preguntas escritas de respuesta oral al concejal-presidente que, a petición del mismo podrán ser contestadas por el coordinador del distrito.

2. Las preguntas deberán presentarse por escrito con al menos cinco días hábiles de antelación respecto a la sesión correspondiente.

3. El escrito deberá ir referido a una sola cuestión, aunque podrá alcanzar a varios aspectos de la misma, formulándose en una única frase interrogativa. Podrá versar sobre un hecho, una situación o una información, o con respecto a alguna toma de decisión en relación con algún asunto, siempre dentro del ámbito de competencia del distrito o que incidan en su ámbito territorial.

4. El concejal-presidente, oída la Junta de Portavoces, no admitirá a trámite las preguntas escritas en los siguientes supuestos:

a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del distrito o excedan de su ámbito territorial.

b) Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.

c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.

d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.

e) Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el mismo año natural.

5. La sustanciación de las preguntas formuladas por escrito dará lugar a la escueta formulación de la pregunta por el vocal, a la que contestará el concejal-presidente.

El vocal autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el concejal-presidente que cierra el debate.

6. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos, repartidos a partes iguales entre las dos partes que intervienen.

Art. 51. Interpelaciones.—1. Los vocales, con el visto bueno del portavoz del grupo municipal, podrán formular interpelaciones dirigidas al concejal-presidente que versarán sobre los motivos o propósitos de actuación del concejal-presidente en cuestiones de política relativas al ámbito territorial o competencial del distrito.

2. Las interpelaciones deberán presentarse por escrito, con al menos siete días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.

3. El concejal-presidente, oída la Junta de Portavoces, no admitirá a trámite las interpelaciones en los siguientes supuestos:

a) Aquellas cuyo contenido no fuera propio de una interpelación, en cuyo caso se comunicará a su autor para su conversión en pregunta.

b) Aquellas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.

c) Aquella que pudieran ser reiterativas de otra interpelación sustanciada durante el mismo año natural.

4. Las interpelaciones se sustanciarán ante la Junta Municipal del Distrito, dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación por el concejal-presidente y a sendos turnos de réplica y dúplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de cinco minutos ni las segundas de tres.

Después de la intervención del interpelante y del concejal-presidente, podrán hacer uso de la palabra, por tiempo de tres minutos para fijar su posición, un representante de cada grupo político, excepto de aquel del que proceda la interpelación, de acuerdo con el orden de intervención previsto para las proposiciones. El concejal-presidente podrá contestar a las anteriores intervenciones por tiempo de tres minutos.

5. Toda interpelación podrá dar lugar a una proposición, que se tramitará conforme a lo previsto con carácter general por este reglamento orgánico para las proposiciones, con las siguientes especialidades:

a) La proposición se presentará en los dos días siguientes a la sesión en que se sustancie la interpelación.

b) La proposición será incluida en el orden del día de la sesión plenaria siguiente a aquella en que se haya sustanciado la interpelación previa, salvo que el concejal-presidente, oída la Junta de Portavoces, resuelva su inadmisión a trámite porque su contenido no resulte congruente con la interpelación previa.

Art. 52. Comparecencias.—1. El concejal-presidente, comparecerá ante la Junta Municipal del Distrito para informar sobre un asunto determinado de su competencia o que incida en el ámbito territorial del distrito, bien a petición propia, bien a iniciativa de un grupo político o de la quinta parte de los vocales.

2. Las solicitudes de comparecencia deberán ser presentadas con, al menos, seis días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.

3. En cada sesión se podrá sustanciar, como máximo, una solicitud de comparecencia por cada grupo político.

4. El concejal-presidente no admitirá a trámite las comparecencias en los mismos supuestos previstos para las preguntas en el artículo 50.

5. El desarrollo de las comparecencias se ajustará a los siguientes trámites:

a) Exposición oral del grupo político o de uno de los vocales autores de la iniciativa, por un tiempo máximo de tres minutos, al exclusivo objeto de precisar las razones que motivan la comparecencia. En las comparecencias a petición propia se omitirá este trámite.

b) Intervención del compareciente por un tiempo máximo de siete minutos.

c) Intervención de los representantes de los grupos políticos, en el orden previsto para las proposiciones en el artículo 46, por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno, para fijar posiciones, hacer observaciones o formular preguntas.

d) Contestación del compareciente, por un tiempo máximo de cinco minutos.

Art. 53. Declaraciones Institucionales.—1. La Junta Municipal del Distrito podrá aprobar declaraciones institucionales sobre cuestiones de exclusivo interés distrital o sobre acontecimientos localizados en uno o varios barrios del distrito, siempre que no hayan sido previamente objeto de declaración por parte del Pleno del Ayuntamiento.

2. Las declaraciones institucionales únicamente se presentarán con el apoyo de los grupos municipales de la misma forma que se determine en el Pleno del Ayuntamiento.

3. Las declaraciones institucionales deberán presentarse, con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.

Art. 54. Debate sobre el estado del distrito.—1. Con carácter anual y durante el primer semestre, se celebrará una sesión extraordinaria de la Junta Municipal del Distrito dedicada al debate sobre el estado del distrito. No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en que se hubiesen celebrado las elecciones municipales.

2. Esta sesión extraordinaria deberá convocarse con diez días hábiles, al menos, de antelación al día de su celebración.

3. Las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana podrán intervenir en este debate. Las solicitudes de intervención se presentarán mediante el registro electrónico de iniciativas, con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente, exponiéndose brevemente la materia que vaya a ser objeto de intervención. El concejal-presidente informará al peticionario sobre la admisión o no de la solicitud de intervención con una antelación mínima de dos días hábiles respecto de la sesión correspondiente. Al conceder o denegar las solicitudes de participación, el concejal-presidente procurará que los mismos asuntos no se sometan de forma reiterada a la Junta Municipal del Distrito.

4. El órgano de participación ciudadana, a través de su máximo representante, podrá intervenir en este debate.

5. El orden y los tiempos de intervención se ajustarán al siguiente esquema:

1.o Intervención del concejal-presidente, sin límite de tiempo sobre la situación general del distrito y las líneas maestras de su acción de gobierno.

2.o Intervención de los portavoces de los grupos políticos, por tiempo no superior a quince minutos cada uno y en el orden previsto para las proposiciones.

3.o Intervención del máximo representante del órgano de participación ciudadana, por un tiempo no superior a diez minutos.

4.o Réplica del concejal-presidente, sin límite de tiempo.

5.o Segundo turno de intervenciones de los grupos políticos, por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno de ellos.

6.o Intervención de las entidades ciudadanas cuyas solicitudes se hubiesen aceptado. La Junta de Portavoces determinará el tiempo y orden de intervención de las entidades, distribuyéndolo por igual entre todas ellas y graduándolo en función de una duración racional de la sesión, recomendándose un tiempo máximo de tres minutos cada una de ellas.

7.o Intervención del concejal-presidente que cerrará la sesión.

Capítulo IV

Junta de Portavoces

Art. 55. Composición, Constitución y Funcionamiento.—1. La Junta de Portavoces, órgano deliberante y consultivo de la Junta Municipal del Distrito, está presidida por el concejal-presidente y, la integran los portavoces de los grupos municipales que tienen representación en la Junta Municipal del Distrito. Los portavoces podrán ser sustituidos por sus adjuntos. Los concejales de los grupos políticos municipales podrán asistir, sin formar parte de la misma.

2. La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución del concejal-presidente, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. En el momento de constitución se determinará la periodicidad de sus reuniones, procurando que se produzcan con tiempo suficiente antes de la distribución del orden del día de las sesiones, sus reuniones deberán realizarse preferentemente antes de la de la distribución del orden del día y como máximo 48 horas antes del Pleno. La reunión antes de la distribución del orden del día será preceptiva en el caso de que fueran inadmitidas iniciativas por su redacción o calificación, para poder reformularlas. La Junta de Portavoces y la Presidencia podrá ser asistida por el secretario del distrito.

El coordinador del distrito podrá asistir a la Junta de Portavoces cuando así lo requiera el concejal-presidente.

3. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.

4. A fin de facilitar la labor de la Junta de Portavoces, se remitirán a sus miembros por medios electrónicos las iniciativas registradas hasta el momento de la celebración de la reunión.

5. Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado.

Art. 56. Funciones.—1. Corresponde a la Junta de Portavoces examinar el orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta Municipal del Distrito y en particular, las siguientes:

a) Determinar los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar debate. Solamente podrán excluirse del debate aquellos asuntos del orden del día en los que se acuerde su exclusión por unanimidad de todos los grupos municipales.

b) Reducir los tiempos de intervención establecidos en este reglamento orgánico cuando se den circunstancias especiales que lo requieran y así se acuerde por parte del grupo autor de la iniciativa con la Concejalía-Presidencia.

2. Asimismo, la Junta de Portavoces podrá tratar cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones de la Junta Municipal del Distrito.

TÍTULO II

Concejal-presidente

Art. 57. Régimen.—1. El concejal-presidente nombrado y separado por el alcalde, representa al distrito y dirige su administración, convoca y preside las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de esta.

2. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el presente reglamento orgánico, canalizando las dudas que pudieran plantearse en cuanto a su interpretación al órgano correspondiente.

3. En el ámbito de su distrito y en el marco de sus competencias, le corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las ordenanzas municipales.

Art. 58. Competencias.—1. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ostenta la representación de la Junta Municipal del Distrito y ejercerá las competencias que expresamente le haya delegado el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales y, en concreto, las siguientes:

a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de distrito que presida, sin perjuicio de la función representativa general del alcalde.

b) Ejercer la superior dirección de los ámbitos de la actividad administrativa del distrito.

c) Fijar los objetivos del distrito y de su competencia, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, así como establecer el orden del día de las mismas.

e) Dar traslado a otros órganos municipales de las propuestas de la Junta Municipal del Distrito.

f) Fomentar las relaciones con las entidades y colectivos ciudadanos del distrito.

g) Asegurar la relación constante con los diferentes sectores de la administración municipal.

h) Convocar y presidir las sesiones de los órganos colegiados del distrito.

i) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su distrito, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento de Madrid.

j) Ejercer cualquier otra competencia que le atribuyan las normas vigentes.

2. Las resoluciones administrativas que adopte el concejal-presidente revestirán la forma de decreto y se denominarán decretos del concejal-presidente del distrito.

Art. 59. Suplencia.—En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la concejalía Presidencia será suplida por una concejalía de los grupos políticos municipales adscrita al distrito, designada por el alcalde. La suplencia se acordará por el alcalde mediante acuerdo expreso que determinará las condiciones de la suplencia.

TÍTULO III

Estructura administrativa del distrito

Capítulo I

De la coordinación del distrito

Art. 60. Estructura administrativa del distrito.—1. Bajo la superior dirección del concejal-presidente, corresponde al coordinador del distrito la dirección y coordinación de los servicios de la competencia del distrito.

2. Para ejercer las competencias y prestar los servicios que le correspondan, la organización administrativa del distrito se estructura en unidades administrativas funcionalmente homogéneas determinadas en las relaciones de puestos de trabajo.

Art. 61. La coordinación del distrito.—1. El coordinador del distrito será nombrado y en su caso, cesado por la Junta de Gobierno, a propuesta del concejal-presidente de cada Junta Municipal del Distrito.

2. El coordinador del distrito ostenta a todos los efectos el rango de director general y su nombramiento se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 62. Competencias de la coordinación del distrito.—1. Con carácter general y sin perjuicio de las competencias que puedan delegarle el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales y de las atribuidas por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden a los coordinadores de distrito, en el ámbito de su responsabilidad, las siguientes competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de los servicios administrativos del distrito cuya jefatura inmediata ostenta, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de gobierno del distrito.

b) La formulación de propuestas de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de materias de su ámbito de funciones.

c) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigna.

d) La evaluación de los servicios del distrito.

e) La coordinación de las relaciones de la Junta Municipal del Distrito con el área de gobierno competente en materia de coordinación territorial y el resto de áreas de gobierno, organismos públicos y empresas municipales.

2. Las decisiones administrativas que adopten los coordinadores de distrito revestirán la forma de resolución.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el coordinador del distrito podrá ser sustituido por quien designe el concejal-presidente del distrito.

Capítulo II

De la Secretaría del distrito

Art. 63. El secretario del distrito.—1. El distrito contará con un secretario, a quien corresponde, bajo la dirección del concejal-presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos del distrito. Asimismo, llevará a cabo las medidas que requiera la organización del trabajo de la Junta Municipal del Distrito.

2. Su nombramiento se realizará a propuesta del concejal-presidente de la Junta Municipal del Distrito entre funcionarios de carrera del subgrupo A1.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario del distrito será suplido por el funcionario del subgrupo A1 que ocupe el puesto de trabajo al que corresponda dicha suplencia, sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto. Cuando ello no sea posible, la suplencia le corresponderá al funcionario del subgrupo A1 al servicio del distrito que sea designado por el concejal-presidente.

Art. 64. Funciones.—El secretario del distrito ejerce las funciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, y en particular, las siguientes:

a) Dirección, coordinación y seguimiento de la actividad de las unidades orgánicas en las que se estructure la Secretaría del distrito.

b) Control jurídico-administrativo de cuantas propuestas de acuerdo o resolución se eleven a la Junta Municipal del Distrito, al concejal-presidente o al coordinador del distrito.

c) Jefatura y gestión del personal adscrito al distrito.

d) Supervisión del mantenimiento del inventario de bienes municipales adscritos al distrito.

e) Propuesta y control de la implantación y mejora de aplicaciones y herramientas informáticas en el Distrito en coordinación con los servicios responsables en la materia.

f) Aquellas otras funciones que por delegación le atribuyan otros órganos municipales.

Capítulo III

Intervención Delegada

Art. 65. La Intervención Delegada.—Cada distrito contará con un interventor-delegado a quién corresponde, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General y por delegación de esta, la realización de las funciones de fiscalización y control respecto de las actuaciones de gestión económica que sean competencia del coordinador del distrito, del concejal-presidente o de la Junta Municipal del Distrito.

Art. 66. Nombramiento.—El interventor-delegado de cada Junta Municipal de Distrito será nombrado a propuesta de la Intervención General entre funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A1.

TÍTULO IV

Vocales vecinos

Capítulo I

Vocalías vecinales

Art. 67. Vocalías vecinales.—Los vocales vecinos integran las Juntas Municipales de los distritos y constituyen un cauce de participación de la población en la gestión de los asuntos municipales que afectan a los distritos.

Art. 68. Condiciones para ser vocal vecino.—Pueden ser vocales vecinos las personas mayores de edad inscritas en el censo electoral y que no se encuentren incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas por la legislación electoral general para el cargo de concejal.

b) Ser vocal vecino de otra Junta Municipal del Distrito del municipio de Madrid o de cualquier otro municipio.

c) Ser concejal de otro ayuntamiento.

Art. 69. Nombramiento de los vocales vecinos.—1. Los vocales vecinos, son nombrados por el alcalde a propuesta de los grupos políticos que componen el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en la forma señalada en el artículo 8, en proporción al número de los concejales obtenidos en las últimas elecciones municipales y en todo caso con arreglo a lo dispuesto en el reglamento orgánico del Pleno. La propuesta de nombramiento que formulen los grupos políticos municipales será remitida y firmada por el secretario del grupo, e irá acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser nombrado vocal vecino en el artículo 68.

2. Tomarán posesión de su cargo en la sesión constitutiva de la Junta Municipal del Distrito correspondiente en la que realizarán juramento o promesa de su cargo, tal y como se establece en el presente reglamento orgánico.

3. Cuando la toma de posesión del cargo de vocal vecino no se produzca en la sesión constitutiva de la Junta Municipal del Distrito, será incluida por el concejal-presidente como punto del orden del día de la sesión de la Junta Municipal del distrito en la que haya de producirse. Llegado a dicho punto, el secretario del distrito dará lectura al decreto de nombramiento del vocal vecino. Acto seguido, el vocal vecino realizará el correspondiente juramento o promesa de su cargo.

Art. 70. Registros de intereses.—1. Todos los vocales vecinos formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.

2. Las declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando varíen las circunstancias de hecho; en este caso en el plazo de dos meses desde que se produzcan las variaciones. Las declaraciones se efectuarán en los modelos elaborados por el órgano competente en materia de coordinación territorial.

3. Ambas declaraciones se inscribirán en sendos registros de Intereses constituidos en cada distrito: el Registro de Causas de Posible Incompatibilidad y de Actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales. La llevanza y custodia de los mismos corresponderá al secretario del distrito.

4. El Registro de Causas de Posible Incompatibilidad y de Actividades es público.

5. El acceso al Registro de Bienes Patrimoniales exigirá acreditar un interés legítimo directo, entendiéndose que los vocales están legitimados para solicitar el acceso a los documentos existentes en dicho registro cuando fuesen necesarios en el ejercicio de su cargo.

El acceso a los registros de intereses se solicitará mediante petición escrita en la que se acreditará el interés del solicitante y constará la identificación del vocal al que se refiera la información y los documentos concretos de los que se quiera tener constancia.

Las solicitudes serán resueltas por el concejal-presidente, previo informe del secretario del distrito y oída la Junta de Portavoces, excepto en los casos en los que un vocal se limite a solicitar copia o datos de su propia declaración, en cuyo caso el secretario del distrito se los entregará directamente.

El acceso se hará efectivo mediante la exhibición al interesado de fotocopia autenticada o expedición de certificación relativa a los documentos concretos solicitados.

Los vocales solo podrán acceder a los registros de Intereses constituidos en el distrito en el que desempeñen su cargo.

Art. 71. Duración del cargo y cese.—La duración del cargo de vocal vecino estará sujeta a la del mandato del Pleno municipal; no obstante, podrán ser cesados por el alcalde en los siguientes casos:

a) Cuando el grupo político que los propuso para su nombramiento les retire expresamente su confianza.

b) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta Municipal del Distrito o a cinco sesiones alternativas en el plazo de un año, computado de fecha a fecha desde su última asistencia, debiendo ser comunicada previamente esta situación por escrito al Alcalde por parte del concejal-presidente.

c) Por causa sobrevenida de incompatibilidad o inelegibilidad prevista por la legislación para el cargo de concejal.

d) Por dimisión o renuncia, que deberá hacerse por escrito.

e) Por incapacitación declarada por sentencia judicial.

Art. 72. Sustitución del vocal vecino.—En caso de vacante, la sustitución del vocal vecino se realizará con persona que reúna las mismas condiciones establecidas en el presente reglamento orgánico.

En estos casos, el grupo político deberá formular propuesta de nuevo nombramiento al Alcalde, comunicándolo para su conocimiento al concejal-presidente. El cese y el nombramiento deberán ser realizados de forma simultánea, procediéndose a la toma de posesión en los términos previstos en el artículo 69.3.

Art. 73. Derechos de los vocales vecinos.—Los vocales vecinos, ejercerán el cargo para el que han sido designados sin dedicación exclusiva, ni parcial, en virtud del cual, tienen los siguientes derechos:

a) Derecho de asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta Municipal del Distrito y a las de aquellos otros órganos de los que formen parte, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento orgánico y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

b) Derecho a ser nombrados miembros de los órganos de participación ciudadana, en cuya Junta Municipal desempeñen su cargo, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y demás disposiciones que regulen estos órganos de participación.

c) Derecho a obtener del concejal-presidente cuantos antecedentes, datos o informaciones, obren en poder del distrito y resulten precisos para el desarrollo de su función. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente y se tramitarán conforme a lo previsto para los concejales en el reglamento orgánico del Pleno.

d) Derecho a la percepción de la asignación económica que se establezca.

Art. 74. Obligaciones de los vocales vecinos.—Los vocales vecinos están sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione ingresos económicos y sobre sus bienes patrimoniales.

b) Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y poner en conocimiento de la Junta Municipal del Distrito cualquier hecho que pueda constituir causa de la misma.

c) Asistir a las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, salvo justa causa que se lo impida, la cual será comunicada con suficiente antelación al concejal-presidente del distrito. Las ausencias fuera del término municipal de Madrid de más de ocho días deberán ser comunicadas al concejal-presidente respectivo por escrito, personalmente o a través del portavoz del grupo político correspondiente.

d) Abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente previstas. Los interesados podrán promover la recusación de los vocales vecinos cuando estimen que concurre alguna causa de abstención.

La actuación de los vocales en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

e) Asistir a las reuniones que celebren los órganos de participación ciudadana del distrito en el que desempeñen su cargo y ejercer en los mismos las tareas que se les encomienden, cuando hayan sido nombrados miembros de dichos órganos.

f) Guardar reserva en relación con todas las informaciones y documentos que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función.

g) Cumplir las obligaciones de publicidad activa respecto de sus datos recogidas en la normativa en materia de transparencia.

Art. 75. Régimen de incompatibilidades de los vocales vecinos.—Son causas de incompatibilidad con el cargo de vocal vecino las previstas en la legislación de régimen electoral general para los concejales, y en particular, las siguientes:

a) Incurrir en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en la legislación de régimen electoral general, sobrevenidos con posterioridad a la designación.

b) Ser deudor directo o subsidiario del Ayuntamiento de Madrid contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial o por resolución administrativa, salvo que las deudas estuvieran recurridas o, en su caso, suspendidas con ocasión de su impugnación o se hubiese solicitado su aplazamiento o fraccionamiento.

c) Ejercer como abogado o procurador, dirigiendo o representando a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra actos en los que hayan intervenido los servicios de la Junta Municipal del Distrito de la que formen parte, con excepción de acciones de impugnación de actos o acuerdos de la Junta Municipal del distrito, en las que representen a miembros que hubiesen votado en contra de tales actos o acuerdos.

d) El desempeño de cargos de órganos directivos, funcionarios y restante personal en activo del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos y sociedades mercantiles.

e) El ejercicio del cargo de director general o asimilados de las cajas de ahorro provinciales y locales que actúen en el ámbito del término municipal, así como ser miembro del patronato de las fundaciones bancarias.

f) Ser contratista o subcontratista de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos y sociedades mercantiles.

Art. 76. Consecuencias de la situación de incompatibilidad.—Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia al cargo de vocal vecino o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad.

Art. 77. Asignación económica de los vocales vecinos.—La cuantía y periodicidad de la asignación económica de los vocales vecinos se determinarán anualmente por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 78. Responsabilidad de los vocales vecinos.—Los vocales vecinos estarán sujetos a responsabilidad en términos análogos a los establecidos para los concejales en la legislación vigente.

Capítulo II

De la participación ciudadana

Art. 79. Participación del órgano de participación ciudadana del distrito.—1. El órgano de participación ciudadana del distrito, podrá solicitar la inclusión en el orden del día de la Junta Municipal de un máximo de tres iniciativas, entre proposiciones y preguntas escritas de respuesta oral, en materia de su competencia o que incidan en su ámbito territorial.

2. La presentación de las proposiciones y de las preguntas escritas de respuesta oral que, en su caso, se presenten por el órgano de participación ciudadana, se regirán por lo dispuesto con carácter general para estos tipos de iniciativas en este reglamento orgánico.

3. El órgano de participación, a través de su representante podrá efectuar exposiciones ante la Junta Municipal del Distrito en relación con algún punto del orden del día.

Las peticiones se dirigirán al concejal-presidente y se presentarán en el registro en la forma prevista en el artículo 43, al menos, con un día hábil de antelación respecto a la sesión correspondiente.

En caso de que la intervención solicitada sea denegada, la Concejalía-Presidencia deberá comunicar, antes de la celebración de la sesión y de forma escrita y motivada las razones de la decisión adoptada.

Las intervenciones se realizarán con anterioridad a la votación del asunto, durante el tiempo que señale el concejal-presidente, que no será inferior a la mitad del previsto para los grupos políticos.

Art. 80. Participación de las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.—1. Las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana podrán solicitar la inclusión en el orden del día de la Junta Municipal del Distrito de un máximo de tres iniciativas, entre proposiciones y preguntas escritas de respuesta oral.

2. La presentación de las proposiciones y de las preguntas escritas de respuesta oral que, en su caso, se presenten por las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, se regirán por lo dispuesto con carácter general para estos tipos de iniciativas en este reglamento orgánico.

La inadmisión, que deberá ser motivada, corresponde al concejal-presidente, oído el secretario del distrito, y se comunicará al solicitante.

3. En el orden del día de cada sesión se incluirán un máximo de dos iniciativas del total de las presentadas por las entidades ciudadanas.

4. Si una entidad hubiese formulado una pregunta escrita de respuesta oral sobre un asunto y posteriormente dicho asunto es sometido como proposición a la Junta Municipal del Distrito por la misma entidad, e incluido en el orden del día, se entenderá que la entidad proponente renuncia a la intervención en el turno de preguntas que le hubiera podido corresponder e intervendrá en el turno de proposición.

5. Las entidades podrán efectuar exposiciones ante la Junta Municipal del Distrito en relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesadas o hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias.

Las peticiones se dirigirán al concejal-presidente y se presentarán en el registro en la forma prevista en el artículo 43, al menos, con un día hábil de antelación respecto a la sesión correspondiente.

En caso de que la intervención solicitada sea denegada, la Concejalía-Presidencia deberá comunicar, antes de la celebración de la sesión y de forma escrita y motivada las razones de la decisión adoptada.

Las intervenciones se realizarán con anterioridad a la votación del asunto, durante el tiempo que señale el concejal-presidente, que no será inferior a la mitad del previsto para los grupos políticos.

Art. 81. Participación de los vecinos.—1. Antes del inicio de la sesión, con la antelación que se determine en la convocatoria de la sesión, el concejal-presidente establecerá un turno de participación vecinal, sobre temas concretos de interés del distrito que sean de su competencia o que incidan en su ámbito territorial.

Este turno se dirige exclusivamente al concejal-presidente, correspondiendo al mismo ordenar y cerrar este asunto.

2. Quienes deseen intervenir en el turno de participación vecinal deberán solicitarlo por escrito al concejal-presidente con cinco días de antelación a la celebración de la sesión, justificando el tema concreto objeto de la intervención. Cada persona solo podrá solicitar una única intervención para cada sesión.

3. El concejal-presidente informará al vecino sobre la admisión o no de la solicitud de intervención, con antelación suficiente a la celebración de la sesión. La denegación de la solicitud será motivada.

4. En todo caso, la pregunta formulada se contestará por escrito en el plazo máximo de veinte días, salvo que el concejal-presidente quiera dar respuesta inmediata en la propia sesión.

5. La admisión de intervenciones podrá limitarse a tres para cada sesión. En caso de que se hayan formulado más de tres solicitudes de intervención, las que excedan de las tres admitidas no se mantendrán para la siguiente sesión.

Excepcionalmente, cuando se trate de asuntos de imperiosa urgencia y trascendencia surgidos con posterioridad al plazo de antelación previsto en el apartado 2 de este artículo, se podrá autorizar una cuarta intervención, que podrá solicitarse con hasta 24 horas de antelación a la celebración de la sesión.

6. Las intervenciones de los vecinos serán por un tiempo máximo de 3 minutos. Seguirá la intervención del concejal-presidente y no habrá réplica del vecino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lenguaje no sexista.—En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento orgánico utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Nueva composición de las Juntas Municipales de distrito.—En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, la composición de las Juntas Municipales de distrito se adaptará a lo previsto en el artículo 8 de este reglamento orgánico.

Entre tanto las Juntas Municipales de distrito funcionarán con la composición vigente en el momento de la entrada en vigor de este reglamento orgánico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Suplencia del concejal-presidente del distrito.—En el mismo plazo previsto en la disposición transitoria segunda se procederá al nombramiento del concejal del grupo político municipal que vaya a desempeñar la función de suplencia del concejal-presidente del distrito de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de este reglamento orgánico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.—1. Queda derogado el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, de 23 de diciembre de 2004.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento orgánico.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019.—Se añade un nuevo apartado 3 al anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, que queda redactado en los siguientes términos:

”3. Procedimientos para la presentación de iniciativas ante las Juntas Municipales de distrito regulados en el Reglamento Orgánico de los Distritos.

a) Los miembros de la Junta Municipal de Distrito.

b) Los representantes del órgano de participación ciudadana en los distritos.

c) Las entidades que, en los términos que se establezcan en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, puedan presentar iniciativas ante la Junta Municipal del Distrito”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Título competencial.—Este reglamento orgánico se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid, en materia de distritos, al amparo de lo establecido por los artículos 11 y 22 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 128 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Interpretación y desarrollo del reglamento orgánico.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento orgánico.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento orgánico, que no podrán tener carácter normativo.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, e) y f) y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la publicación, entrada en vigor y comunicación de este reglamento orgánico se producirá en la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento orgánico se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El reglamento orgánico entrará en vigor al mes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

ENUMERACIÓN DE LOS DISTRITOS Y DE SUS BARRIOS

Centro.

1.1. Palacio.

1.2. Embajadores.

1.3. Cortes.

1.4. Justicia.

1.5. Universidad.

1.6. Sol.

Arganzuela.

2.1. Imperial.

2.2. Acacias.

2.3. Chopera.

2.4. Legazpi.

2.5. Delicias.

2.6. Palos de Moguer.

2.7. Atocha.

Retiro.

3.1. Pacífico.

3.2. Adelfas.

3.3. Estrella.

3.4. Ibiza.

3.5. Los Jerónimos.

3.6. Niño Jesús.

Salamanca.

4.1. Recoletos.

4.2. Goya.

4.3. Fuente del Berro.

4.4. Guindalera.

4.5. Lista.

4.6. Castellana.

Chamartín.

5.1. El Viso.

5.2. Prosperidad.

5.3. Ciudad Jardín.

5.4. Hispanoamérica.

5.5. Nueva España.

5.6. Castilla.

Tetuán.

6.1. Bellas Vistas.

6.2. Cuatro Caminos.

6.3. Castillejos.

6.4. Almenara.

6.5. Valdeacederas.

6.6. Berruguete.

Chamberí.

7.1. Gaztambide.

7.2. Arapiles.

7.3. Trafalgar.

7.4. Almagro.

7.5. Ríos Rosas.

7.6. Vallehermoso.

Fuencarral-El Pardo.

8.1. El Pardo.

8.2. Fuentelarreina.

8.3. Peñagrande.

8.4. Pilar.

8.5. La Paz.

8.6. Valverde.

8.7. Mirasierra.

8.8. El Goloso.

Moncloa-Aravaca.

9.1. Casa de Campo.

9.2. Argüelles.

9.3. Ciudad Universitaria.

9.4. Valdezarza.

9.5. Valdemarín.

9.6. El Plantío.

9.7. Aravaca.

Latina.

10.1. Los Cármenes.

10.2. Puerta del Ángel.

10.3. Lucero.

10.4. Aluche.

10.5. Campamento.

10.6. Cuatro Vientos.

10.7. Águilas.

Carabanchel.

11.1. Comillas.

11.2. Opañel.

11.3. San Isidro.

11.4. Vista Alegre.

11.5. Puerta Bonita.

11.6. Buenavista.

11.7. Abrantes.

Usera.

12.1. Orcasitas.

12.2. Orcasur.

12.3. San Fermín.

12.4. Almendrales.

12.5. Moscardó.

12.6. Zofío.

12.7. Pradolongo.

Puente de Vallecas.

13.1. Entrevías.

13.2. San Diego.

13.3. Palomeras Bajas.

13.4. Palomeras Sureste.

13.5. Portazgo.

13.6. Numancia.

Moratalaz.

14.1. Pavones.

14.2. Horcajo.

14.3. Marroquina.

14.4. Media Legua.

14.5. Fontarrón.

14.6. Vinateros.

Ciudad Lineal.

15.1. Ventas.

15.2. Pueblo Nuevo.

15.3. Quintana.

15.4. La Concepción.

15.5. San Pascual.

15.6. San Juan Bautista.

15.7. Colina.

15.8. Atalaya.

15.9. Costillares.

Hortaleza.

16.1. Palomas.

16.2. Piovera.

16.3. Canillas.

16.4. Pinar del Rey.

16.5. Apóstol Santiago.

16.6. Valdefuentes.

Villaverde.

17.1. Villaverde Alto-Casco histórico de Villaverde.

17.2. San Cristóbal.

17.3. Butarque.

17.4. Los Rosales.

17.5. Ángeles.

Villa de Vallecas.

18.1. Casco Histórico de Vallecas.

18.2. Santa Eugenia.

18.3. Ensanche de Vallecas.

Vicálvaro.

19.1. Casco Histórico de Vicálvaro.

19.2. Valdebernardo.

19.3. Valderrivas.

19.4. El Cañaveral.

San Blas-Canillejas.

20.1. Simancas.

20.2. Hellín.

20.3. Amposta.

20.4. Arcos.

20.5. Rosas.

20.6. Rejas.

20.7. Canillejas.

20.8. El Salvador.

Barajas.

21.1. Alameda de Osuna.

21.2. Aeropuerto.

21.3. Casco Histórico de Barajas.

21.4. Timón.

21.5. Corralejos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 1 de junio de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/20.052/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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