Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

107
Madrid número 14. Ejecución 81/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en la ejecución 81/2021 (ORD. 1080/2019) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ARTUR SEMIKHATOV frente a D. SERHIY SOLOVEY sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de ejecución de fecha 24/05/2021, despachando orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. ARTUR SEMIKHATOV, frente al demandado D. SERHIY SOLOVEY, parte ejecutada, por un principal de 5.420,35 euros, más 542 euros de costas fijadas en sentencia, más 1.192,47 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, frente al que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Decreto de fecha 24/05/2021, por el que en orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, se acuerda, respecto del ejecutado, D. SERHIY SOLOVEY, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución, frente al que cabe recurso de revisión en el plazo de tres días.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. SERHIY SOLOVEY, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.750/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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