Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

110
Madrid número 15. Procedimiento 548/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 548/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HICHAM EL MOUDEN frente a D./Dña. FLORIN NEGURA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. HICHAM EL MOUDEN, frente a D. FLORIN NEGURA, condenando a la demandada D. FLORIN NEGURA, a abonar al actor el importe de 2.902,51 euros brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191 de la LRJS se advierte de su firmeza.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. FLORIN NEGURA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.803/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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