Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

160
Madrid número 11. Procedimiento 73/2019

EDICTO

D./Dña. ROSA M.a MARISCAL DE GANTE MIRON, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 11.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 73/2019 instados por Procurador D./Dña. MARIA VICTORIA ARNAIZ DE UGARTE en nombre y representación de D./Dña. VILMA ELIZABETH ABARCA PALACIOS contra D./Dña. VICENTE RODRIGO HELLIN en los que se ha dictado en fecha 14/12/2020 cuya parte dispositiva es el siguiente:

FALLO

Estimando en parte la demanda en solicitud de medidas paternofiliales formulada por la representación procesal de Dña. Vilma Elizabeth Abarca Palacios contra D. Vicente Rodrigo Hellín, sin especial condena en costas, se acuerdan las siguientes medidas:

1º. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad de los litigantes, Victoria, a su madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores. Se atribuye a dicha menor y a su madre en cuya custodia queda el uso y disfrute del domicilio familiar.

2º. Se establece en favor del padre y en defecto de otro acuerdo de las partes, el siguiente régimen de visitas respecto de su hija: podrá el mismo comunicar con ella y tenerla en su compañía los sábados alternos desde las 11 h hasta las 20 h, régimen que se mantendrá igualmente en los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, salvo mejor acuerdo de las partes. Debiendo ser recogida y entregada dicha menor a través de un familiar designado de común acuerdo por ambos progenitores o, en su defecto, a través del punto de encuentro familiar.

3º. El padre deberá abonar una pensión de alimentos de 200 euros mensuales para su hija, que será satisfecha en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, mediante transferencia o ingreso en la cuenta designada al efecto por la madre, siendo actualizable esta pensión anualmente de acuerdo con el incremento que experimente el IPC o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores; se entenderán por gastos extraordinarios los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social como lentillas, gafas, ortodoncias, gastos de dentista; así mismo tendrán la consideración de gastos extraordinarios, si bien requerirán acuerdo de las partes, las actividades extraescolares, y cualesquiera otros gastos imprevistos y de devengo no periódico.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado; recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. VICENTE RODRIGO HELLIN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 25 de mayo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.260/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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