Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-31

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

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ORDEN 949/2021, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero.

Por Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y por la Orden 105/2019, de 7 de febrero.

Es objeto de esta norma regular la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.

La presente modificación tiene como objeto principal incorporar las recomendaciones que figuran en los informes anuales de verificación administrativa, los informes de auditoría de control financiero y en el Plan de Acción de 14 de abril de 2020 del Área de Control de la Subdirección General de Fondos Europeos y Política Regional de la Consejería de Hacienda.

Estas recomendaciones prevén adecuar la relación de gastos subvencionables a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, incluir pistas de auditoría para acreditar la ausencia de sobrefinanciación en los proyectos e incorporar la declaración de inexistencia de conflictos de intereses por parte del representante legal de la entidad subvencionada.

Asimismo, y para facilitar el acceso de las entidades a la subvención, se ha modificado el sistema de cálculo de la cuantía subvencionable, el régimen de incompatibilidades y la puntuación mínima para subvencionar proyectos y el régimen de obtención del consentimiento para la consulta de datos tributarios ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalmente se modifica el artículo 9 para vincular a la convocatoria el formulario y los anexos que deben presentar los ciudadanos si quieren solicitar las ayudas individuales objeto de esta Orden, derogando el formulario de solicitud y los anexos, aprobados por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, de modificación de la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta línea de subvenciones.

En la elaboración de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la Orden está destinada a satisfacer el interés general.

El empleo es un factor de inclusión e integración de las personas dentro de la sociedad de la que forman parte, por el contrario, las personas desempleadas quedan al margen de la estructura productiva y se alejan simbólica y fácticamente del sistema global de sus sociedades, de la participación, la riqueza y la garantía de los derechos que se articulan en torno al empleo.

Por ello, las sociedades modernas deben avanzar en potenciar los recursos públicos y privados para incrementar la empleabilidad de sus ciudadanos, especialmente en los colectivos que presentan mayor dificultad para acceder al mercado ordinario por tener reconocida una discapacidad.

Esta línea de subvención cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad porque su finalidad es satisfacer el interés general y favorecer el bien común de las personas con discapacidad mediante su integración laboral.

La norma también garantiza el principio de transparencia al ser objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el principio de eficiencia al minimizar las cargas administrativas, incluye al incorporar la consulta interadministrativa de datos y la notificación electrónica.

Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

En virtud de lo anterior,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia

La Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2.a) del artículo 3, Tipologías de operación. Acciones subvencionables, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3

Tipologías de operación. Acciones subvencionables

a) Itinerarios integrados de inserción. Son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad en situación de desempleo, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el artículo 5.2.a) de esta Orden”.

Dos. Se modifica el artículo 4, Gastos subvencionables, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4

Gastos subvencionable

1. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el artículo 3, que tengan naturaleza de costes directos de personal dedicado al proyecto.

Serán costes directos aquellos que vinculan de forma inequívoca al personal con el proyecto y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización de dicho proyecto.

En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal

a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, las pagas extraordinarias y los incentivos a la producción.

b) Las cotizaciones sociales del empleador.

c) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas por gastos no considerados como costes directos de personal.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

2. Serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:

a) Gastos de alquiler de inmuebles.

b) Suministros.

c) Material fungible.

d) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en nómina de los trabajadores nombrados para la ejecución del proyecto.

3. Serán subvencionables como costes indirectos los incluidos en los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento, luz, gas, agua, etcétera.

b) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo aquel que no realiza actividades directas con los usuarios de los servicios de inserción y acompañamiento, como puede ser personal administrativo, coordinadores, responsables de proyecto.

4. Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) Los gastos financieros y licencias.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

6. Solo serán subvencionables los gastos realizados dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.

7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 ter.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al Fondo Europeo del Desarrollo Regional, la determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a un importe a tanto alzado de hasta el 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionables y elegibles, para financiar el resto de los gastos subvencionables del proyecto señalados en los apartados 2 y 3 de este artículo”.

Tres. Se modifica incluyendo tres nuevos subapartados el artículo 6, Requisitos de los proyectos, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6

Requisitos de los proyectos

h) Los itinerarios integrados de inserción deberán contar, al menos, con 15 participantes.

i) Disponer de una contabilidad separada para proyecto, que contenga la totalidad de las actividades objeto de la subvención solicitada, de acuerdo con lo exigido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, o bien asignen un código contable adecuado para la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas con la subvención.

j) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes del servicio subvencionado”.

Cuatro. Se modifica incluyendo un nuevo subapartado en el artículo 8, Requisitos de las entidades solicitantes, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8

Requisitos de las entidades solicitantes

i) Ausencia de conflicto de intereses con el personal de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad”.

Cinco. Se modifica el artículo 9, Solicitudes y documentación a presentar, modificando la redacción del apartado 1.a), 1.b) y 1.c), incluyendo tres nuevos subapartados en el apartado 1 del artículo 9 y modificando el apartado 3 y 4 del citado artículo, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades podrán solicitar subvención para un máximo de dos proyectos siempre que correspondan a acciones subvencionables distintas, debiendo presentar una solicitud por proyecto, y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo de la correspondiente convocatoria, al que se acompañará la documentación acreditativa de la capacidad del represéntate legal con alguno de los siguientes documentos: Estatutos o Poder Notarial o Certificación expedida por el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid entre otros.

b) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo del Anexo de la correspondiente convocatoria.

c) Memoria del Proyecto, de acuerdo con el modelo de los Anexos de la correspondiente convocatoria.

d) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

e) Las entidades que estén exentas de I.V.A deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

f) Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los correspondientes ficheros de Datos de Carácter Personal, o solicitud de haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del año correspondiente a la convocatoria.

g) Estatutos vigentes de la entidad.

h) Comunicación previa de inicio de la prestación del servicio para el que se solicita la subvención, si no obra en poder de la unidad administrativa competente.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se especifique el sistema de contabilidad independiente, de acuerdo con lo exigido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 o si han asignado un código contable adecuado para garantizar la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas con la subvención, que se incluye en el formulario de solicitud de la correspondiente convocatoria.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad relativo a la inexistencia de sobrefinanciación, que se incluye en el formulario de solicitud de la correspondiente convocatoria.

k) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar afectado por ningún conflicto de intereses con el personal de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad según modelo de Anexo de la correspondiente convocatoria.

2. Los datos que no se cumplimenten en los Anexos citados en los apartados anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. En caso de formular oposición en el formulario de solicitud para la realización de la consulta de los datos recogidos en el formulario de solicitud a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de sus datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

4. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta respecto de sus datos no tributarios recogidos en el formulario de solicitud, o, en el caso de los datos tributarios, no prestar su consentimiento expreso para la consulta de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16

Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible

1. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, 10 puntos siempre que en cada una de las dos valoraciones obtenga un mínimo de 4,5 puntos”.

Siete. Se añaden dos nuevos subapartados en el apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 25, Justificación económica, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25

Justificación económica

1. Gastos de personal con contrato laboral:

d) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.

e) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos”.

2. Gastos de personal con relación de servicios no laboral:

e) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de servicios de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.

f) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos”.

Ocho. Se modifica el artículo 27, Compatibilidad de las subvenciones, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27

Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan en el marco de estas bases reguladoras serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea.

2. El órgano instructor comprobará de oficio que las ayudas solicitadas y obtenidas por el beneficiario que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no responden a la misma finalidad que la ayuda solicitada”.

Nueve. Se introduce la siguiente disposición derogatoria:

“DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Anexos

Se derogan el formulario de solicitud y los anexos, aprobados por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, de modificación de la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), eje 2, objetivo temático 9. Prioridad de inversión 9.3, objetivo específico 9.3.2”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2021.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, PS, el Consejero de Sanidad en funciones (Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/20.853/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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