Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

32
ORDEN 1640/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid dispone de un importante sistema de protección del que se benefician las familias madrileñas en situación de desventaja social. En el ámbito educativo, y por lo que se refiere al servicio de comedor escolar en centros sostenidos con fondos públicos, la normativa vigente les permite beneficiarse de importantes reducciones en el precio diario del menú escolar, tal y como establece la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La Orden 9954/2012, de 30 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifica la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid recoge que: “La Consejería competente en materia de educación podrá establecer precios reducidos del menú escolar en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos”.

En este marco de ayuda y protección por parte de la Comunidad de Madrid a las familias en situación socioeconómica más vulnerable, la puesta en marcha del procedimiento para la concesión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) hace necesario ampliar y actualizar la determinación de aquellas familias que tienen derecho a beneficiarse de precios reducidos de comedor escolar.

Para ello es necesario modificar puntualmente la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“2.1. Se fija en 1 euro el precio diario del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción y a los que se les ha extinguido la Renta Mínima de Inserción por ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

También se aplicará el mismo precio a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita familiar inferior a 3.000 euros correspondiente al ejercicio económico dos años anterior al del inicio de cada curso escolar”.

Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“2.4. Se fija en 3 euros el precio diario del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a las familias con una renta per cápita familiar inferior a 4.260 euros y a los beneficiarios del Ingreso Mínimo vital con una renta per cápita familiar comprendida entre 3.000 y 4.260 euros. En ambos casos la renta será la correspondiente al ejercicio económico dos años anterior al del inicio de cada curso escolar”.

Segundo

Producción de efectos

La Orden producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2021.

Madrid, a 8 de junio de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud en funciones, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/20.766/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-32