Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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ORDEN 258/2021, de 2 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza el cambio en la estructura de centros, así como el traslado en la impartición de determinadas enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster, en la Universidad Alfonso X el Sabio.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 12.2, en relación con el artículo 8.2, que la creación, modificación y supresión de centros en las universidades privadas será acordada por la comunidad autónoma correspondiente, a propuesta de la Universidad.

En este sentido, la Universidad Alfonso X el Sabio propone la reorganización de los centros en los que se imparten titulaciones de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, mediante la creación de dos nuevos centros y la extinción de uno actual en el campus de Villanueva de la Cañada. Con ello se pretende mejorar la organización interna, favorecer la interdisciplinariedad y coordinación, optimizar la dotación material y personal y mejorar, en consecuencia, la gestión de la oferta académica y las demandas de la sociedad y sus alumnos.

Por otro lado, la Universidad Alfonso X el Sabio propone el traslado en la impartición de determinadas enseñanzas autorizadas de grado y máster, adscritas a la Facultad de Estudios Sociales y Lenguas Aplicadas, actualmente en el Campus de Villanueva de la Cañada, al Edificio de la avenida Comandante Franco, número 10, sito en Madrid capital (Campus de Chamartín).

El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 21 de mayo de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,

DISPONGO

Primero

1. Acordar, a solicitud de la Universidad Alfonso X el Sabio, la creación de los siguientes centros, que se encargarán de la organización académica y gestión administrativa de las enseñanzas universitarias oficiales autorizadas que se especifican en cada caso, actualmente adscritas a la Facultad de Ciencias de la Salud:

Facultad de Odontología:

— Grado en Odontología.

— Máster Universitario en Endodoncia.

— Máster Universitario en Implantología Oral y Prótesis Implantosoportada.

— Máster Universitario en Ortodoncia.

— Máster Universitario en Estética Dental y Odontología Restauradora.

Facultad de Medicina:

— Grado en Medicina.

— Grado en Biomedicina.

— Grado en Enfermería.

— Grado en Psicología.

— Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

— Máster Universitario en Urgencias y Emergencias del Adulto para Profesionales de Enfermería.

— Programa de Doctorado en Investigación Clínica y Traslacional en Enfermedades de Alta Prevalencia.

2. Acordar, a solicitud de la Universidad Alfonso X el Sabio, la supresión de la Facultad de Farmacia. La organización académica y gestión administrativa de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Farmacia adscritas al centro que se suprime, continuarán siendo gestionadas por la Facultad de Ciencias de la Salud.

Segundo

1. Acordar, a solicitud de la Universidad Alfonso X el Sabio, el traslado de la impartición de las siguientes enseñanzas oficiales de grado y máster, adscritas a la Facultad de Estudios Sociales y Lenguas Aplicadas, actualmente en el Campus de Villanueva de la Cañada, al Edificio de la avenida Comandante Franco, número 10, sito en Madrid capital (Campus de Chamartín), con efectos a partir del curso 2021-2022:

— Grado en Inteligencia de Negocios/Business Inteligence.

— Máster Universitario en Dinámicas de Cooperación, Conflicto y Negociación Relaciones Internacionales y Diplomacia/Dynamics of Cooperation, Conflicts and Negotiation in International Relations and Diplomacy.

— Máster Universitario en Protección Internacional de los Derechos Humanos, Políticas Públicas y Sostenibilidad.

2. La Universidad Alfonso X el Sabio deberá respetar la capacidad máxima de ocupación de estas instalaciones, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación y Juventud, de fecha 4 de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de centros universitarios, así como por el Código Técnico de Edificación y demás normativa vigente.

3. La Universidad Alfonso X el Sabio deberá garantizar la separación estricta entre los espacios destinados a la impartición de las enseñanzas universitarias oficiales y los destinados a las actividades del Centro de Alto Rendimiento Musical para alumnos preuniversitarios, ubicado en esas mismas instalaciones. En este sentido, deberán existir accesos separados e independientes, tanto en los espacios para la docencia como para la utilización de los servicios comunes, o bien su utilización en turnos claramente diferenciados, en el caso de que alguna instalación específica lo requiera.

Tercero

La Universidad Alfonso X el Sabio deberá obtener la evaluación favorable de la Fundación para el Conocimiento madri+d, en relación con las modificaciones de los planes de estudio de las titulaciones afectadas por esta reestructuración de centros.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

En Madrid, a 2 de junio de 2021.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, PS, el Consejero de Educación y Juventud en funciones (Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/20.440/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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