Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Chamberí

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Madrid. Régimen económico. Distrito de Chamberí. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 7 de junio de 2021, del concejal-presidente del Distrito de Chamberí, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo anualidades 2021-2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS (Identif.): Anualidad 2021: 569145-569147 Anualidad 2022: 569148-569149

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Chamberí y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013 (OBRGS), modificada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017.

Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad).

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2021 y convocatoria anticipada para la anualidad 2022 en el Distrito de Chamberí, aprobadas por decreto del concejal-presidente del Distrito de Chamberí, de 7 de junio de 2021, publicadas junto con sus anexos en sede electrónica, www.madrid.es y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Cuarto. Cuantía.—1. Convocatoria ordinaria 2021: el importe total destinado a esta convocatoria asciende a 50.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de proyectos: 28.845 euros.

— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 21.155 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 16.345 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 4.810 euros.

2. Convocatoria anticipada 2022: El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 50.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de proyectos: 28.845 euros.

— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 21.155 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 16.345 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 4.810 euros.

De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2022 sean superiores, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

La cuantía de la subvención, en ambas convocatorias, se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—1. Convocatoria ordinaria 2021: el plazo de presentación de solicitudes, para el año 2021, será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Convocatoria anticipada 2022: el plazo de presentación de solicitudes, para el año 2022, será del 10 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia.

Las solicitudes de subvención, para las dos modalidades, se formalizarán en el modelo que figura como solicitud de subvención en cada una de las convocatorias. Las entidades presentarán una única solicitud para cada convocatoria.

Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

No obstante, si la entidad presentara más de un proyecto, deberá utilizar un modelo de solicitud y Anexo I para cada uno de ellos.

Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Tanto el modelo de solicitud de subvención como los citados Anexos se obtendrán en la sede electrónica del Ayuntamiento, http://sede.madrid.es

Límites:

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de tres proyectos a esta convocatoria para cada anualidad. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma: Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Las entidades podrán obtener una subvención por esta modalidad de proyectos hasta el límite de 1.500 euros, y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

En la modalidad gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sede social u otros espacios: gastos de alquiler y de funcionamiento, el importe máximo que podrán obtener será de 1.500 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

En la modalidad gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sede social u otros espacios: gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento, el importe máximo que podrán obtener será de 350 euros, hasta agotamiento del crédito según el orden de prelación por la puntuación obtenida.

En la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios, no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

No podrán participar en estas convocatorias las entidades beneficiarias de una subvención en régimen de concesión directa otorgada por el Área de Gobierno de Vicealcaldía durante la anualidad 2021 y/o 2022.

Madrid, a 7 de junio de 2021.—El concejal-presidente del Distrito de Chamberí, Javier Ramírez Caro.

(03/20.865/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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