Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-49

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

OFERTAS DE EMPLEO

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Arganda del Rey. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución número 2021003092, de 2 de junio de 2021, de la concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Arganda del Rey, se han aprobado las siguientes

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR O SUBINSPECTORA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

1. Normas generales

1.1. Objeto: las presentes bases regulan las especificidades del proceso selectivo para proveer una plaza de la categoría de Subinspector o Subinspectora del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, mediante promoción interna.

1.2. Normativa aplicable: al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías de la Comunidad de Madrid, en el decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de la plaza: la plaza convocada corresponde al grupo A, subgrupo A2, establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Subinspector o Subinspectora, del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Al titular de esta plaza le corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las del artículo 8 y disposición adicional primera del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de Arganda del Rey.

c) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Oficial, en los términos del artículo 41.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, expedido con arreglo a la legislación vigente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

2.2. Plazo: todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por las y los aspirantes antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

3. Solicitudes

3.1. Documentación a aportar junto con la solicitud de participación. La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente para su admisión en el proceso selectivo de:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Autorización expresa para la realización de las pruebas médicas que se determinen, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo III, de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

— Certificado de servicios prestados expedido por el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

— Currículo profesional con constancia de los méritos alegados, acompañado de las correspondientes fotocopias de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Lugar de presentación: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, así como la documentación exigida, se presentaran en el modelo oficial en el Registro General del Ayuntamiento de Arganda del Rey, sito en plaza de la Constitución, número 1, 28500 de Arganda del Rey (Madrid), o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos: para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán presentar sus instancias formalizadas junto con la documentación exigida en la base 3.1 y manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.

4.2. Listas de admitidos y excluidos provisionales y definitivas: expirado el plazo de presentación de instancias, la concejala de Hacienda y Régimen Interior dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey (www.ayto-arganda.es) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución se indicarán las causas de la exclusión, y determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios de las pruebas. También se publicará la composición del tribunal calificador de las mismas. La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en el apartado segundo de las presentes bases.

Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.

Expirado el plazo de subsanación de errores, la Concejalía de Hacienda y Régimen Interior dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

5. Tribunal calificador

La composición del tribunal estará formado, al menos, por los siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y cuatro Vocales, siendo un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 40.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de la Secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual y tampoco quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.

Para la válida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos de sus vocales.

Todas las dudas e incidencia que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia. El tribunal o tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto” de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. Sus acuerdos podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.

En la sesión de constitución, la Presidencia deberá solicitar de los miembros del tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, quienes tengan la condición de aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El tribunal o tribunales quedan autorizados a resolver cuantas dudas puedan plantearse, adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y demás normativa aplicable.

6. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de las y los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación.

6.1. Fase de concurso-oposición:

A. Fase de concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de los justificantes adjuntos al currículum. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por la aplicación del baremo de méritos establecido en el Anexo I, de las presentes bases.

B. Fase de oposición:

1. Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

— Primera prueba: pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir. La calificación será de “apto” o “no apto”.

— Segunda prueba: ejercicio de conocimientos, que consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el programa del anexo II. Posteriormente, dichos temas podrán ser leídos ante el Tribunal en la forma que este determine. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose la puntuación definitiva por el cociente de la suma de las puntuaciones que cada miembro del Tribunal presente otorgue a cada uno de los dos temas desarrollados, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar la prueba. La puntuación definitiva del ejercicio vendrá determinada por el cociente de la suma de las dos puntuaciones otorgadas a cada uno de los temas propuestos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para pasar a la siguiente prueba.

— Tercera prueba: reconocimiento médico. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo III.

Sin perjuicio de la finalidad de esta tercera prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas toxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso. La calificación será de “apto” o “no apto”.

— Cuarta prueba: proyecto profesional. Consistirá en la realización en un tiempo máximo de 3 horas de un proyecto directamente relacionado con la actividad policial, dirigido a comprobar que la persona aspirante reúne los conocimientos para desarrollar de forma adecuada las funciones y habilidades directivas inherentes a la categoría de subinspector o subinspectora. El proyecto será realizado por escrito en presencia del Tribunal sobre algún tema a decidir por dicho Tribunal, siendo defendido posteriormente de forma oral por los aspirantes en la forma que este determine, ante el Tribunal calificador en sesión pública constituida al efecto en la fecha que se determine. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

6.2. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal calificador en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con 24 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 48 horas si se trata de uno nuevo. En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

6.3. Llamamiento: orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado se determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. Calificación definitiva de la fase de oposición: la calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las pruebas.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

6.5. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de cada aspirante en la fase de concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición. En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en la cuarta prueba (proyecto profesional), luego en la segunda (prueba de conocimientos), y solo en último término si aun persistiera el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer al órgano competente, como “Subinspector o Subinspectora de la Policía Local en prácticas” a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6.6. Presentación de documentos: el aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos de que se poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en su defecto.

— Fotocopia del permiso de conducción.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

— Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley, según modelo del Anexo IV.

— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que se inicie el Curso Selectivo de Formación.

6.7. Nombramiento como subinspector o subinspectora en prácticas: los aspirantes nombrados como subinspector/a de la Policía Local “en prácticas” percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente y el acuerdo colectivo en vigor.

A los aspirantes que resulten nombrados subinspector/a “en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

6.8. Curso selectivo de formación: para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo será necesario superar un curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS. El Curso Selectivo será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en formar de propuesta al tribunal Calificador. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

7. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación y en caso de persistir se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en la cuarta prueba y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey, la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente, a los efectos de formulación la propuesta del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

8. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, será nombrado por el órgano competente funcionario/a de carrera en la categoría de subinspector/a de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

9. Toma de posesión

El aspirante que resulte nombrado quedará sometido desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos, o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los salarios tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase. Conforme a la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que pueda ejercitarse, deberá ser declarada ante la Administración municipal y autorizada por el órgano competente.

10. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

MÉRITOS A VALORAR EN LA FASE DE CONCURSO

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. A estos efectos, el tribunal examinará la documentación aportada por la persona interesada y la que figure en el Ayuntamiento de Arganda del Rey, a fin de apreciar los méritos alegados.

Currículo: méritos puntuables.

1. Carrera profesional y administrativa.

2. Titulaciones académicas oficiales.

3. Formación y perfeccionamiento profesional.

Para ello se acompañarán las correspondientes fotocopias numeradas y ordenadas de certificados de servicios prestados en la que conste la categoría y nivel del puesto y fecha de toma de posesión como funcionario/a de de carrera, de distinciones personales y de títulos o diplomas expedidos por el organismo o entidad organizadora, en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de documentos siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en el momento de la presentación de la instancia para participar en el proceso selectivo o en cualquier momento que le fuese solicitado.

El tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a las personas aspirantes para verificar los méritos alegados por estas.

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Carrera profesional y administrativa

1.1. Antigüedad en la Policía Local:

a) Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la categoría de oficial de la Policía Local de Arganda del Rey, 0,20 puntos, sin que se puedan valorar los dos años que se exigen como requisito para optar al proceso selectivo.

b) Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la categoría de policía de la Policía Local de Arganda del Rey o sus equivalentes de otras Policías Locales, Autonómicas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, 0,15 puntos.

La puntuación máxima de este subapartado 1.1 no podrá exceder de 4 puntos.

1.2. Felicitaciones y distinciones: por tener anotadas en su expediente personal las siguientes distinciones, se otorgará la siguiente puntuación, según el tipo de que se trate:

a) Medallas o condecoraciones por actuaciones meritorias: 0,20 puntos cada una.

b) Felicitación individualizada del Pleno, Alcaldía-Presidencia, Concejalía-Delegada del Área de Seguridad o Junta de Gobierno Local, 0,15 puntos por cada una.

c) Felicitación individualizada, menciones honoríficas o reconocimientos efectuados por la Jefatura de Policía Local, de otras Policías Locales o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 0,10 puntos cada una.

d) Felicitación procedente de otras Administraciones, instituciones u organismos oficiales distintos a los de los apartados anteriores, 0,05 puntos cada una.

La puntuación máxima del subapartado 1.2, no podrá exceder de 1 punto.

La puntuación máxima del apartado 1 (subapartados 1.1 y 1.2) no podrá exceder de 5 puntos.

2. Titulaciones académicas oficiales

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o másteres oficiales concluidos y acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se detallan:

— Título de Grado universitario de 240 créditos: 0,50 puntos.

— Título de Licenciado/a universitario: 0,75 puntos.

— Título de Doctor/a: 1 punto.

— Máster oficial/posgrado: se incrementará en 0,25 puntos sobre la puntuación otorgada a la titulación que corresponda en cualquiera de los apartados anteriores.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial de Estado en que se publica.

La valoración máxima de este apartado 2, no excederá en su conjunto de 1 punto.

3. Formación y perfeccionamiento profesional

3.1. Cursos de actualización y especialización profesional: se tomarán en consideración los cursos certificados por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otras escuelas oficiales de Policía dependientes de las Administraciones públicas, Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Universidades o centros oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de educación, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos o privados en colaboración con Entidades Locales o en el marco de los Acuerdos de Formación de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial a desempeñar, en la forma que se detalla a continuación:

Los cursos en los que conste el número de horas lectivas, se otorgarán 0,005 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

Cursos en los que no se especifique el número de horas lectivas, así como jornadas, seminarios o similares, se les otorgará un máximo de 0,02 puntos por actividad realizada.

3.2. Por estar en posesión del título acreditativo de reconocimiento de idiomas, atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia o en el nivel equivalente para idiomas no incluidos en el Marco Europeo, se otorgarán hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel A2: 0,10 puntos.

— Nivel B1: 0,20 puntos.

— Nivel B2: 0,30 puntos.

— Nivel C1: 0,40 puntos.

— Nivel C2: 0,50 puntos.

La valoración máxima de los subapartados 3.1 y 3.2 no podrá superar los 5 puntos.

3.3. Experiencia como docente en cursos, conferencias y/o ponencias en instituciones, centros oficiales u organismos de las distintas Administraciones públicas, relacionados con las funciones y temática policial, se otorgarán 0,003 por hora impartida en cada curso y 0,05 puntos por cada ponencia o conferencia impartida o cursos donde no se especifique el número de horas lectivas impartidas.

3.4. Por publicaciones de interés profesional relacionadas con temas y problemática de interés policial, colaboración en revistas oficiales, de universidades, organismos y otros entes públicos o privados, se otorgarán 0,30 puntos por cada publicación acreditada.

La valoración máxima de los subapartados 3.3 y 3.4 no podrá superar 1 punto.

La valoración máxima del apartado 3, en su conjunto, no excederá de los 6 puntos.

ANEXO II

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1. Materias comunes

1. La Constitución española de 1978: la transición política y el proceso constituyente. Características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido. La reforma constitucional.

2. Derechos y libertades públicas en la Constitución: concepto y clasificación. Su defensa y garantía. El tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La restricción de los Derechos y libertades: la Ley 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, de excepción y de sitio.

4. El Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Composición y atribuciones de los órganos judiciales en el orden jurisdiccional penal.

5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales. Organización y competencias de la Comunidad de Madrid.

6. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. El municipio: concepto. Órganos de gobierno municipales: el alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Competencias municipales.

7. Las Comunidades Europeas: estructura orgánica, la Comisión. El Consejo. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de cuentas. el Tratado de Ámsterdam.

8. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: el acto administrativo. Requisitos y eficacia del acto administrativo. Términos y plazos. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Ejecución, revisión y recursos administrativos.

9. Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público: los órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial. Funcionamiento electrónico del sector público.

10. La legislación sobre función pública. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los empleados públicos de la Administración Local: escalas y subescalas. Negociación colectiva, representación y participación.

11. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria. Las Haciendas Locales. Presupuesto de las Corporaciones Locales. Definición, Régimen Jurídico y principios inspiradores.

12. Los contratos del sector público. Normativa vigente y ámbito de aplicación. Clases de contratos. Procedimientos y criterios de adjudicación.

2. Materias específicas

13. La organización del Ayuntamiento de Arganda del Rey. La Junta de Gobierno Local. Comisiones informativas y grupos políticos municipales. Delegación de competencias municipales: Áreas, Concejalías-Delegadas y participación en órganos institucionales.

14. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación y régimen estatutario de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Modelo policial español: estructura y distribución territorial.

15. Características y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas: régimen y funciones a desempeñar.

16. Los Cuerpos de Policía Local: régimen estatutario y funciones en el marco de la Ley Orgánica 2/1986. Las competencias autonómicas en relación con las Policías Locales.

17. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Funciones y principios básicos de actuación de las Policías Locales. Órganos de coordinación. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura y régimen de selección y promoción.

18. Los acuerdos de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y los municipios de la Comunidad para el desarrollo del proyecto de seguridad BESCAM.

19. La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario, aplicable a los Cuerpos de Policía Local. Disposiciones generales. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora. Procedimientos disciplinarios.

20. La cooperación recíproca y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Órganos de coordinación. Regulación y funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad.

21. Competencias municipales en materia de seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en relación con la seguridad ciudadana. Prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

22. Manifestaciones y concentraciones. La Ley Orgánica 9/1983, de 15 de junio, Reguladora del Derecho de Reunión.

23. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos. El reglamento de armas y sus modificaciones: clasificación de armas reglamentadas. Armas prohibidas y armas prohibidas a particulares. Competencias municipales en materia de armas: control, autorizaciones, infracciones y sanciones.

24. La ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Ámbito de aplicación. Licencias y autorizaciones. Prohibición y suspensión de los espectáculos públicos. Infracciones y sanciones. Competencias municipales en la materia.

25. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Catálogo de Espectáculos Públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones. Horarios de los distintos espectáculos públicos y actividades recreativas.

26. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación.

27. La Policía de Proximidad o Policía Comunitaria. La patrulla policial como elemento de prevención. Nuevas tendencias en el desarrollo de las patrullas policiales.

28. La diversidad social y su relevancia para la gestión de la seguridad pública local.

29. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: característica, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas.

30. La Policía Local en funciones de Policía Judicial: regulación constitucional y legal. La Policía Judicial en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Las Unidades Orgánicas y Unidades Adscritas de Policía Judicial. Régimen de selección.

31. Consideraciones sobre el Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Personas responsables criminalmente de los delitos. Penas y medidas de seguridad. Consecuencias accesorias.

32. Delitos contra la Administración pública. Prevaricación de los funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

33. Delitos contra las personas: homicidio, aborto y lesiones. Delitos contra la libertad: detención ilegal y secuestros. Amenazas y coacciones.

34. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos de daños y estragos. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.

35. Delitos contra la seguridad vial. Homicidio y lesiones imprudentes. La omisión del deber de socorro.

36. Los llamados delitos de odio. Agravantes en el Código Penal por conductas discriminatorias. Actuación y práctica policial en relación con los delitos de odio.

37. El delito de maltrato animal en el Código Penal. El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal. La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

38. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de la Responsabilidad Penal de los Menores. Ámbito de aplicación. Medidas susceptibles de aplicación a los menores. Instrucción, incoación y sobreseimiento del procedimiento de menores. Medidas cautelares y actuaciones de protección y reforma.

39. La detención en general. Concepto, facultad y obligación de detener: casos en que procede. Instrucción de derechos al detenido. La asistencia letrada. Garantías contra la detención ilegal: el procedimiento de “Hábeas Corpus”.

40. Género e igualdad. El sistema sexo-género: roles y estereotipos de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres. Principio de igualdad y tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público.

41. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas.

42. La Orden de Protección a la víctima. Las Policías Locales y el seguimiento de las víctimas de violencia de género: Convenio Marco de colaboración FEMP- Ministerio del Interior. Protocolo de Valoración policial del riesgo. Procedimiento de colaboración y coordinación de la Policía Local de Arganda del Rey y el Cuerpo de la Guardia Civil para las medidas judiciales de protección.

43. Los procedimientos penales. El procedimiento abreviado: ámbito de aplicación y diligencias previas. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: diligencias urgentes y preparación del juicio oral. Procedimiento para el juicio por delitos leves.

44. El atestado policial. Naturaleza y valor jurídico. Diligencias de prevención y diligencias de investigación. Facultades de la Policía Judicial en procedimiento ordinario, abreviado y Juicios rápidos.

45. La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil. Objeto y finalidad. Planificación y respuesta inmediata a las emergencias. Las emergencias de nivel nacional y los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil.

46. Ordenación y regulación del tráfico. La normativa de Seguridad Vial. Normas legales y reglamentarias sobre tráfico y circulación. Las competencias municipales en la materia.

47. Regulación de la parada y estacionamiento en las vías urbanas. Medidas cautelares en materia de tráfico: inmovilización, retirada y depósito de vehículos. Procedimiento para el tratamiento residual de los vehículos.

48. Régimen sancionador en materia de tráfico: infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador en materia de tráfico: garantías, incoación, clases de procedimiento y recursos.

49. Regulación legal de los accidentes de tráfico. La alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico: regulación legal y actuación policial.

50. La Policía Local como Policía Administrativa. Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Procedimiento de elaboración y aprobación. Bandos de Alcaldía.

51. Las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Las ordenanzas fiscales regularas de la tasa por estacionamiento en zonas de restricción horaria y por inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

52. La ordenanza de convivencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

53. La ordenanza de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

54. La ordenanza reguladora de la venta ambulante en vía pública y espacios abiertos del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Ordenanza de ocupación de la vía pública y ocupación con terrazas y veladores.

55. La ordenanza de protección de los animales domésticos del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Ordenanza de perros de protección de las víctimas de violencia de género.

56. La ordenanza de absentismo escolar del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Competencias municipales en la materia. Gestión de conflictos: la Mesa de Absentismo escolar. El papel mediador de la Policía Local.

57. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local de Arganda del Rey. Perspectiva jurídica y organizacional.

58. Organización y estructura de la Policía Local de Arganda del Rey. Secciones y unidades. Organización y distribución de personal y turnos de trabajo.

59. Gestión de los recursos humanos en las plantillas de Policía Local. Relación entre política y Administración pública: los directivos públicos.

60. La dirección de las organizaciones públicas. La dirección por objetivos: concepto, gestión por procesos y determinación de objetivos. Evaluación de resultados y modelo de calidad y excelencia de los servicios.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un oficial de la Policía Local.

En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Arganda del Rey, a 3 de junio de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.

(03/20.308/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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