Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

D. SEBASTIAN LASTRA LIENDO, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

CERTIFICO: Que en la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 12 de abril de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:

3. TERCERO. LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS.- NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de enero del 2021, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto a Dª María Hernanz Sanz.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de enero del 2021 del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a Dª María Hernanz Sanz.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

Fdo.: Sebastián Lastra Liendo

(03/18.861/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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