Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 618/2019

EDICTO

Dña. ANGELES GARRIGOS CASTEJON, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 618/2019, entre Dña. FRANCIS CAROLINA JIMENEZ MARTIN y D. JONMAIKER MUÑOZ SALAZAR en los que se ha dictado en fecha 13 de julio de 2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este juzgado bajo el nº 618/2019 a instancia de Dª FRANCIS CAROLINA LIMENEZ MARTIN, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño como parte demandada D. JONMAIKER MUÑOZ SALAZAR rebeldía procesal en el que también ha sido parte el ministerio fiscal,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª FRANCIS CAROLINA JIMENEZ MARTIN, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño como parte demandada D. JONMAIKER MUÑOZ SALAZAR rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paternofiliales se regirán por las siguientes medidas:

1.o Guarda y custodia y patria potestad.- La hija menor Emma Anastasia Muñoz Jiménez, nacida el 1 de julio de 2011, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre con la que convivirá hasta su mayoría de edad o independencia económica.

2.o Se atribuye a la madre Dª FRANCIS CAROLINA JIMENEZ MARTIN, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Empadronamiento, cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

2.o Pensión de alimentos. No procede fijar pensión de alimentos.

3.o Régimen de visitas: No procede fijar ningún régimen de visitas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros) en la cuenta 2758-0000-39-0618-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-39-0618-19.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, D. JONMAIKER MUÑOZ SALAZAR y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC se ha acordado notificar la citada resolución por Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Juzgado.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.170/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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