Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2

79
Móstoles número 2. Procedimiento 1220/2019

EDICTO

Don Miguel Ángel Ambrona Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1220/2019, instados por la procuradora doña Ana María Casas Muñoz, en nombre y representación de Segopi Centro, S. l., contra LM Alexlar Reformas, S. L., en reclamación de 2.345,11 euros, en los que se ha dictado en fecha 13 de mayo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María Casas Muñoz, en nombre y representación de Segopi Centro, S. L., frente a LM Alexlar Reformas, S. L., y, en consecuencia, se condena a la parte demanda abonar a la actora el importe de 2.345,11 euros más el interés en la forma descrita en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. Con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que no cabe recurso.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, LM Alexlar Reformas, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 17 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/18.804/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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