Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210617-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

89
Madrid número 1. Procedimiento 1073/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1073/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DEISY MARIELA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, D./Dña. SUSANA SOFIA LAUSADA RAYA y D./Dña. TAMMEKA MARI BATISTE CRESPO frente a CENTROS RENER PELUQUERÍA Y BELLEZA INTEGRAL, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda de despido interpuesta por TAMMEKA MARI BATISTE CRESPO, DEISY MARIELA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA y SUSANA SOFIA LAUSADA RAYA, contra CENTROS RENER PELUQUERÍA Y BELLEZA INTEGRAL SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes efectuados por la empresa demandada el dia 7-8-2020, con efectos del día 24-8-2020, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de las trabajadoras con abono de los salarios de tramitación en las cantidades de 11.234,56 euros para Tammeka Mari Batiste Crespo, 9.963,86 euros para Deisy Mariela Hernández Castañeda y 5.017,03 euros para Susana Sofía Lausada Raya, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarles la indemnización de 11.577,01 euros para Tammeka Mari Batiste Crespo, 7.415,17 euros para Deisy Mariela Hernández Castañeda y 2.685,98 euros para Susana Sofía Lausada Raya, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a las demandantes las siguientes cantidades en concepto de salarios desde el 1 al 24 de agosto de 2020: 1.006,14 euros para Tammeka Mari Batiste Crespo, 920,27 euros para Deisy Mariela Hernández Castañeda y 430,57 euros para Susana Sofía Lausada Raya. Todo ello más el 10% de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-1073-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTROS RENER PELUQUERIA Y BELLEZA INTEGRAL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.868/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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