Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210618-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

144
Valencia número 12. Procedimiento 113/2021

EDICTO

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 113/2021, a instancias de JOSE FRANCISCO MARTINEZ PIQUER, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PERPENDICULAR ARQUITECTURA, S.L., en reclamación por DESPIDO, en el que el día 28/4/2021 se ha dictado resolución cuyo fallo dice:

FALLO

Estimo la demanda de despido interpuesta por don José Francisco Martínez Piquer asistido del letrado don José Molina Sarió contra la empresa PERPENDICULAR ARQUITECTURA SL y contra el FOGASA y no siendo posible la readmisión del trabajador por hallarse la empresa cerrada y sin actividad, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral del actor con la empresa demandada, condenando a la citada empresa a abonar al trabajador demandante la cantidad de 3.791,89 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, condeno a la empresa demandada a pagar a la parte actora la suma de 129,48 euros en concepto de la nómina de diciembre de 2020 impagada y las vacaciones debidas. A este importe debe añadirse el interés del 10 por 100, esto es, 3,09 euros, que asciende a la cantidad total de 132,57 euros.

Todo ello con la correspondiente responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente corresponda en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de SANTANDER en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, nº de cuenta: 4477-0000-65-0113-21, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Uriel Sturze Juchnowicz, juez de refuerzo del Juzgado 12 de lo Social de Valencia.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a PERPENDICULAR ARQUITECTURA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.-

(03/19.033/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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