Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210618-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

145
Madrid número 8. Procedimiento 9/2019

EDICTO

D./Dña. Cristina Bejarano Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia Juzgado de violencia sobre la mujer n° 8 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 9/2019, instados por procurador D./Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA en nombre y representación de D./Dña. CARMEN MERCEDES FLORES VÁSQUEZ contra D./Dña. JOFFRE FARID GUERRERO ESPINOSA en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 03/06/2021 sentencia con el siguiente contenido:

SENTENCIA N° 28/2021

Juez/magistrado-juez: D./Dña. David Maman Benchimol.

Lugar: Madrid.

Fecha: tres de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por la Procuradora Da PALOMA BRIONES TORRALBA en nombre y representación de D.ª CARMEN MERCEDES FLORES VÁSQUEZ asistida del Letrado D. DANIEL BENITO DEL RÍO se presentó demanda de Guarda y Custodia frente a D. JOFFRE FARID GUERRERO.

Segundo.—Cumplido el trámite de contestación a la demanda por el Ministerio Fiscal y estando el demandado declarado en rebeldía, se convocó a las partes para la celebración de la vista principal del Juicio Verbal de Guarda y custodia, compareciendo el Ministerio Fiscal y el letrado y Procurador de la demandante, no compareciendo la misma, y con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—A la vista de la prueba practicada deben acordarse la elevación a medidas definitivas las acordadas en Auto de fecha 01/07/2019 y que son las siguientes. las siguientes medidas definitivas:

La guarda y custodia de los hijos menores C.E. y E.W.G.F. se atribuye a la madre aun siendo la patria potestad compartida.

No se fija régimen de visitas ni de vacaciones.

No se fija pensión alimenticia para los hijos a cargo del progenitor.

Segundo.—No procede efectuar imposición de costas en este procedimiento.

Vistos los artículos legales pertinentes y demás de general y preceptiva aplicación.

FALLO

Acuerdo: que estimando la demanda planteada por la procuradora Sra. BRIONES TORRALBA en nombre y representación de Doña CARMEN MERCEDES FLORES VÁSQUEZ se elevan a definitivas las medidas acordadas en Auto de fecha 01/07/2019, siendo las siguientes:

La guarda y custodia de los hijos menores C.E. y E.W.G.F. se atribuye a la madre aun siendo la patria potestad compartida. -No se fija régimen de visitas ni de vacaciones.

No se fija pensión alimenticia para los hijos a cargo del progenitor.

Todo ello sin efectuar imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3853-0000-39-000919 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas

en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 08 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3853-0000-39-0009-19.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretria para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOFFRE FARID GUERRERO ESPINOSA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 7 de junio de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.452/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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