Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210618-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

92
Madrid número 7. Procedimiento 1111/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña José Antonio Rincón Mora, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1111/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. IRMA DORIS ZAMBRANO VELASQUEZ frente a FOGASA y INMOBANDIN ACTIVOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 247/2021

En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

La Ilma. Sra. D.a M.a VALVANUZ PEÑA GARCIA, magistrado-juez del Juzgado de lo social n.o 7 de refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de Dña. IRMA DORIS ZAMBRANO VELASQUEZ contra INMOBANDIN ACTIVOS SL, Y FOGASA, en nombre de su majestad el rey, ha pronunciado la siguiente

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por DÑA. IRMA DORIS ZAMBRANO VELASQUEZ contra INMOBANDIN ACTIVOS SL., Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 2.072,99 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 68,53 euros, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2505-0000-61-1111-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INMOBANDIN ACTIVOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.028/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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