Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210619-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

8
Madrid número 1. Procedimiento 1183/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1183/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARIANA VASILE y DOÑA JENICA IONELA BUZATU frente a MAC&DUTY, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por DOÑA JENICA IONELA BUZATU contra MAC&DUTY, S. L., y en consecuencia declaro improcedente el despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 18/9/2020, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 6.161,62 euros.

Debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por DOÑA JESICA IONELA BUZATU contra MAC&DUTY, S. L., y en consecuencia condeno a ésta última a abonar a la demandante la cantidad de 1.998,87 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por DOÑA MARIANA VASILE contra MAC&DUTY, S. L., y en consecuencia declaro improcedente el despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 18/9/2020, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 7.465,03 euros.

Debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por DOÑA MARIANA VASILE contra MAC&DUTY, S. L., y en consecuencia condeno a ésta última a abonar a la demandante la cantidad de 1.998,87 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2499-0000-61-1183-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAC&DUTY, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 mayo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.815/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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