Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210621-134

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

134
Madrid número 25. Ejecución 56/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 56/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA frente a SWIVEL SECURE EUROPE SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 102/2021

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el nº 964/2020 se dictó en fecha 15.02.2021 sentencia con el siguiente fallo:

“ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA, frente a la empresa ASWIVEL SECURE EUROPE, S.A.U., DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31.07.2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 901,85 euros.

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión”.

SEGUNDO.- La parte actora instó la ejecución de la sentencia, citándose a las partes a la celebración de comparecencia señalándose para ello la audiencia del día 21.05.2021.

TERCERO.- Llegado el día señalado compareció la ejecutante quien realizó las alegaciones que a su derecho convino, tras lo cual quedaron los autos sobre la mesa de la Proveyente para resolver.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Por Sentencia, núm. 39/2021 de 15.02.2021 se estimó la demanda promovida por Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA, frente a la empresa SWIWEL SECURE EUROPE, S.A.U., declarando la improcedencia del despido practicado en fecha 31.07.2020, condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora en iguales condiciones y en este caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 36,44 euros/día; o al abono de una indemnización por importe de 901,85 euros.

SEGUNDO.- La referida sentencia fue notificada al demandante el 17.02.2021, notificándose a la demandada por Edicto publicado en el Bocam de fecha 15.03.2021.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora, Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA percibió prestaciones por desempleo desde el 18.08.2020 hasta el 17.02.2021.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Dispone el artículo 281.3 de la LJS que, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.

SEGUNDO.- No habiendo resultado controvertido que la empresa no ha procedido a readmitir al trabajador, debe declararse extinguida al día de hoy la relación laboral, con la condena de la empresa al pago de la indemnización legal correspondiente en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; así como al pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la presente resolución. Es decir, las cantidades a abonar por la empresa son las siguientes:

-En cuanto a la indemnización, la cantidad de 1.903,99 euros.

-En cuanto a los salarios de tramitación, han de abonarse a la trabajadora los salarios dejados de percibir por los días transcurridos desde la fecha del despido hasta el día de hoy a razón de 36,44 euros diarios lo que hace un total de 10.676,92 euros sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por Dña. Arantxa Corredor García por el periodo comprendido desde el 18.08.2020 hasta 17.02.2021.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO.- Declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes debiendo la empresa abonar al ejecutante la cantidad de 1.903,99 euros en concepto de indemnización y la de 10.676,92 euros en concepto de salarios de tramitación sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por Dña. Arantxa Corredor García por el periodo comprendido desde el 18.08.2020 hasta 17.02.2021.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Así, por este Auto, lo dispone, manda y firma.- Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.- doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SWIVEL SECURE EUROPE SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.148/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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