Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210621-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

144
Madrid número 29. Procedimiento 1411/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1411/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Dña. CARMEN BEGOÑA CABRERA SANCHEZ frente a ASOCIACION TERCERA EDAD JAVIER y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución con fecha de 11/05/2021:

AUTO

En Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 28/07/2020 Sentencia, que fue posteriormente aclarada mediante auto de fecha 02/09/2020 y en cuyo fallo figura el siguiente contenido:

“Estimo la demanda de despido formulada por D.a Carmen Begoña Cabrera Sánchez contra Asociación tercera Edad Javier y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 8789,84 euros”, además de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (15 de octubre de 2019) hasta la fecha de la presente sentencia”.

SEGUNDO.- Solicitada ejecución por la parte actora en fecha 01/12/2020, se constata por la magistrada titular del Juzgado Social número 29 de Madrid, que no se han calculado los salarios de tramitación acordados en sentencia de fecha 28/07/2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 215.1 y 2 de la LEC (aplicable supletoriamente al ámbito procesal laboral) establece que “las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos y que fuera necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones, podrán ser subsanadas mediante Auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

En aplicación de tal precepto, advertida la falta de concreción de los salarios de tramitación, procede subsanar tal omisión aplicando los parámetros establecidos en la sentencia en adecuado contraste con la información reflejada en el informe de vida laboral de la trabajadora, obteniéndose la suma de 3.555,93 euros en concepto de salarios de tramitación resultante de multiplicar un período de 287 días (los transcurridos entre el 15.10.2019 y el 28.07.2020) por un salario diario de 12,39 euros.

Al tratarse lo solicitado de la simple concreción de una cantidad cuyos parámetros no se discuten y que no modifica el sentido del Fallo, se dicta la presente resolución por la Magistrada en funciones de sustitución ordinaria.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Subsanar la omisión padecida en el auto de aclaración de fecha 02.09.2020 en el sentido de concretar que la cantidad que se corresponde con los salarios de tramitación asciende a 3.555,93 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que pueda interponerse contra la sentencia definitiva que ha recaído (artículo 215.5 de la LEC).

Así lo acuerda, manda y firma D.aBeatriz Victoria Prada Rodríguez, Magistrada en funciones de sustitución del Juzgado de lo social n.o 29 de Refuerzo de esta Villa y su partido; doy fe.

Dña. BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACION TERCERA EDAD JAVIER, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.135/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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