Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210621-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

151
Madrid número 33. Ejecución 75/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA en sustitución legal del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 75/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELENA DE JESUS ALVAREZ LONDOÑO frente a CARLOS VINADER & ASOCIADOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Fue dictada en autos nº 881/2020 y fecha 19-11-2020 sentencia estimatoria de la demanda por despido declarando la improcedencia del datado a 22-6-2020 llevado a cabo por CARLOS VINADER & ASOCIADOS SL en relación a ELENA DE JESUS ALVAREZ LONDOÑO condenando junto con el FOGASA como responsable subsidiario a que en el plazo de 5 días se pronunciara sobre la readmisión del trabajador o la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 8.524,43 euros.

SEGUNDO: Se dicta auto de despacho de ejecución tras solicitud por no admisión celebrándose comparecencia de incidente de extinción a la que no acude la empresa, quedando pendiente de resolución tras llevarse a cabo aquellas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se ha producido el incumplimiento de la sentencia de instancia que calificaba el despido del actor como improcedente inferido de la pasividad de la parte demandada que nada decide una vez se le notifica la sentencia, por lo que ha lugar a decretar tal y como establece el Art. 281.2 LJS y ya solicitaba la parte actora/ejecutante la extinción de la relación laboral entre las partes con el abono de las percepciones económicas comprendidas en el Art. 56.1. y 2 ET “1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación” ampliadas a fecha de auto extintivo o lo que es lo mismo manteniendo 8.524,43euros al haber superado en el primer tramo el tope de 720d de salario hasta el 12-2-2012 conforme criterio web CGPJ y acorde a DT 11ª ET, ““El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso” (STS 2-2-2016, Rec 1624/2014; 15-2-2018, Rec 795/2016 y 10 -5-2018, Rec nº 2477/2016, entre otras) y 3.768,75 euros por salarios de tramitación a fecha extintiva sin perjuicio de los posibles descuentos a efectuar caso de haber trabajado para terceros tras el despido según TGSS.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre ELENA DE JESUS ALVAREZ LONDOÑO y CARLOS VINADER & ASOCIADOS SL con fecha de esta resolución, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono de 8.524,43 euros en concepto de indemnización y 3.768,75 euros por salarios de tramitación, sin perjuicio de los posibles descuentos a efectuar en este último en caso de haber trabajado para terceros tras el despido según TGSS.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicándose que contra este auto cabe recurso de reposición en los plazos y forma que prevé la norma legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación ex art. 191.4 LJS que no lo incluye en los supuestos especiales o de excepción (a los que se remite el art. 187.5) y art. 281 LJS que regula este incidente.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Sra. Dª MARIA ROSARIO PUIG LOPEZ, Ilma Magistrada del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARLOS VINADER & ASOCIADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.166/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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