Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2021

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210621-30

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

30
CONVENIO de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el funcionamiento y actividades de la Federación correspondiente al año 2021.

En Madrid, a 10 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don David Pérez García, Consejero de Vivienda y Administración Local, nombrado mediante Decreto 58/2019, de 19 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero; el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo previsto en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Guillermo Hita Téllez, Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, en ejercicio de las competencias recogidas en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 4.6 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias que le son conferidas los artículos 29.2 y 35.1.g) de los Estatutos de la Federación de Municipios de Madrid actualmente vigentes.

EXPONEN

Primero

Que corresponde a la Consejería de Vivienda y Administración Local el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Cooperación con la Administración Local, de conformidad con la adscripción establecida en el artículo 7 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

Los principios que rigen la actividad en que se concretan las competencias referidas se orientan a la consecución de una mejora sustancial de los servicios que están obligados a prestar los Municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la mejora de sus recursos y una intensa labor de asesoramiento y asistencia especialmente, conforme señala el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, dirigida a las Entidades de menor capacidad económica y de gestión.

De esta manera, se pretende conseguir el objetivo básico de reforzar la Administración Local Madrileña en sus diferentes elementos institucionales, organizativos y funcionales, partiendo de las siguientes premisas básicas:

— Garantizar la prestación de servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Profundizar en el desarrollo regional sostenible.

— Arbitrar los medios necesarios para proporcionar la máxima capacitación de los cargos electos y personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como la divulgación de aspectos esenciales de la Administración Local que pudieran concitar el interés de las Entidades Locales de Madrid.

Que los principios y actividades reflejados anteriormente adquieren una especial significación en el momento actual de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y demandan, más que nunca, un singular esfuerzo de colaboración entre todos los agentes involucrados en dicho proceso, así como el reforzamiento de la asistencia a las entidades locales.

Segundo

Que la Federación de Municipios de Madrid (FMM), como asociación constituida por las entidades locales autonómicas para la protección y promoción de sus intereses comunes, en virtud de la habilitación conferida a tal efecto por la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, la representación y defensa de los Municipios ante la Comunidad de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía a dicha Comunidad. Entre sus fines, se cita en el artículo 7.1.b, la representación de los intereses de los Entes Locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen.

Que el artículo 8 de los Estatutos de la Federación de Municipios de Madrid señala, entre las actividades inherentes a las facultades de la misma, las siguientes: facilitar el intercambio de información sobre temas locales, constituir servicios de asesoramiento y asistencia a sus miembros, organización y participación en reuniones, seminarios y congresos, promover publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia, así como la facultad de dirigirse a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma e intervenir, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecte a los Entes Locales, impulsar y participar, en su caso, en sociedades o entidades prestadoras de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas e informar a la Federación Española de Municipios y Provincias de todos aquellos asuntos que por su interés o relevancia trasciendan el ámbito de sus competencias.

A la vista de lo expuesto, y en el ejercicio de las referidas competencias, se potencia la colaboración en el mejor y más eficiente desarrollo posible de las exigencias normativas de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, anteriormente señaladas, y establecer las condiciones necesarias para continuar el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución de las actividades anteriormente descritas, a través de la suscripción de un nuevo Convenio de Colaboración.

Tercero

Que las citadas actividades se integran con las llevadas a cabo por la Consejería de Vivienda y Administración Local, a través de la Dirección General de Administración Local, conforme prevé el artículo 6.2, apartados g), h), i), del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local:

“g) Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las corporaciones locales sobre materias relacionadas con la Administración Local.

h) La programación, organización y desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las corporaciones locales.

i) El asesoramiento y asistencia técnica a los ayuntamientos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la dirección general con competencias en materia de urbanismo o en su caso a otras Direcciones Generales”.

Cuarto

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda, al permitir que la Federación Madrileña de Municipios pueda afrontar de una mejor manera, y más en las circunstancias del contexto actual de crisis sanitaria, los gastos derivados de su funcionamiento en la consecución de los fines de la misma enumerados en el artículo 7 de sus Estatutos, lo que repercute finalmente en una adecuada prestación de los servicios públicos a los ciudadanos:

1. El fomento y la defensa de las Autonomías Locales.

2. La representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen.

3. El desarrollo y la consolidación del espíritu democrático europeo en el ámbito municipal, basado en la autonomía y la solidaridad entre los Entes Locales.

4. La promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local.

5. Procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad.

Se posibilita de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la Consejería de Vivienda y Administración Local en el impulso y mejora de los servicios que están obligados a prestar los municipios de la Comunidad de Madrid y la función de asesoramiento y asistencia que los mismos precisen, con especial incidencia a las Entidades de menor capacidad económica y de gestión.

El citado apartado prevé además que el Consejo de Gobierno autorice la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

En este sentido, Federación de Municipios de Madrid se acredita como el único destinatario capaz y apto para la consecución del objeto propio del Convenio toda vez que sus fines, definidos en sus Estatutos, son coincidentes con el mismo: “reforzar la Administración Local Madrileña en sus diferentes elementos institucionales, organizativos y funcionales”, por lo que el beneficiario se encuentra singularizado.

Las razones expuestas junto al objeto del Convenio justifican la concesión directa de la subvención, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de la subvención prevista y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Quinto

Que en el marco de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, se ha considerado necesario por parte de ambas instituciones, que la FMM siga contando para su sede con un inmueble con una situación idónea para el cumplimiento de sus fines en el que pueda establecer su sede permanente, para lo cual se ha autorizado a la FMM el uso de un local, cuyo arrendatario es la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición establecida en la Orden de 18 de junio de 2004 de la Consejera de Hacienda.

Se considera que esta autorización es un fiel reflejo de la intensificación de las relaciones entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, que sin duda ha de redundar en un gran beneficio a favor de todos los Ayuntamientos de la región que están representados por dicha Federación. De esta manera, se subraya la idea básica de actuación de la Comunidad de Madrid de fortalecimiento de la Administración Local.

Teniendo en cuenta el buen resultado obtenido, tras el cumplimiento satisfactorio en años anteriores de los objetivos citados, mediante la subscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, y por considerar que sería beneficioso continuar con dicha colaboración, ambas Instituciones convienen, en el marco de sus competencias,

De acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente Convenio de Colaboración en virtud del cual,

ACUERDAN

Primero

Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración con la Federación de Municipios de Madrid, subvencionando con una dotación económica de 490.000 euros, con cargo a la partida G/942N/46320, de la Dirección General de Administración Local del vigente presupuesto de gastos para 2021, los gastos originados por el funcionamiento y actividades de la Federación correspondientes al año 2021, estableciéndose los apartados siguientes:

1. Gastos corrientes para el óptimo funcionamiento de la FMM: luz, agua, teléfono, correos, mensajeros y todos aquellos que se consideren de esta naturaleza y fueran imprescindibles para el desarrollo de las actividades que se realizan.

2. Gastos de personal, en los que se consideran incluidos los de Secretaría General, Técnicos, Gabinete de Prensa, Coordinadores y Administrativos.

3. Mantenimiento de los medios materiales y las infraestructuras precisas para el desarrollo efectivo de las funciones y competencias de la FMM: suscripción de publicaciones, actos protocolarios, amortización de equipos y equipamiento.

4. Los servicios prestados por la FMM a sus asociados tales como, asesoramiento e información, suscripción de convenios con entidades e instituciones y cualquier otra actuación de ayuda a los municipios, realización de congresos, conferencias o cualquier otra actividad divulgativa, edición de publicaciones que la FMM realice y colaboración en las campañas de concienciación y comunicación que los Ayuntamientos madrileños pudieran realizar a través de la FMM.

Conforme dispone el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación reguladora de la contratación administrativa del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Segundo

Régimen jurídico

El presente convenio se regirá por el contenido de sus cláusulas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.

Tercero

Forma de pago

El pago de esta subvención se realizará mediante un pago único a la firma del Convenio, que tendrá carácter de anticipo a cuenta con exención de garantías, según lo previsto en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos Individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, con fecha 17 de febrero de 2021.

El abono se efectuará por transferencia bancaria al número de cuenta titularidad del beneficiario de acuerdo con los datos facilitados por el mismo, una vez haya entrado en vigor este convenio y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2021.

Cuarto

Obligaciones del beneficiario

Antes de proceder a la concesión de la subvención y al pago de la misma, el beneficiario deberá justificar hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social y que se cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La FMM se obliga a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General y que se recogen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con el artículo 8.c) de la citada Ley, se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en consonancia con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.d) de la citada Ley, la FMM tiene que comunicar al órgano concedente todas las ayudas concedidas para la misma finalidad.

En cualquier caso, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Quinto

Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones

La aplicación de los fondos objeto de subvención ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2021 deberán justificarse antes del 31 de enero de 2022; a estos efectos, la FMM presentará, antes de la indicada fecha, una memoria justificativa de la aplicación de la subvención otorgada, acompañada de los documentos correspondientes acreditativos de los gastos y de los pagos realizados (facturas, mandamientos de pago, nóminas, los documentos TC1 y TC2 y cualquier otro justificante que pueda resultar procedente), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando las actividades objeto del presente convenio hayan sido financiadas con otras subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto

Régimen de control

En cuanto al régimen de control, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y disposiciones concordantes. A estos efectos, la FMM estará sujeta a la comprobación material de la aplicación de los fondos públicos en la forma establecida por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Vigencia del Convenio

La duración del presente Convenio de Colaboración comenzará en la fecha de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, refiriéndose a los gastos originados por el funcionamiento y actividades de la FMM correspondientes al año 2021, según se expresa en la cláusula primera.

Tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este convenio será inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Formarán parte de dicha Comisión, por parte de la Consejería de Vivienda y Administración Local, el titular de la Dirección General de Administración Local o persona en quien delegue y un técnico de la citada Dirección General.

Por parte del Beneficiario, formarán parte de dicha Comisión, su representante legal o persona en quien delegue y un trabajador de la Federación de Municipios de Madrid.

La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Administración Local o persona en quien delegue. Un técnico de la Dirección General de Administración Local actuará como Secretario.

La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, exceptuando aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y obligado cumplimiento lo dispuesto en la normativa reguladora de aplicación a la subvención articulada mediante el presente convenio.

Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del citado texto legal.

Noveno

Causas de extinción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la comisión de seguimiento y control prevista en este convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décimo

Jurisdicción

Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este Convenio, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente.

Undécimo

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio de Colaboración por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

Madrid, a 10 de junio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Vivienda y Administración Local en funciones, David Pérez García.—Por la Federación de Municipios de Madrid, Guillermo Hita Téllez.

(03/21.107/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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