Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210621-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia para el Empleo de Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia para el Empleo de Madrid. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la Resolución de 1 de junio de 2021, de la Agencia para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para impulsar el empleo en el distrito de Vicálvaro, mediante la concesión de ayudas a la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo del distrito de Vicálvaro de la ciudad de Madrid. Proyecto presupuestos participativos número 2489-2017. Año 2021.

BDNS: 567627 y 567628

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarias los autónomos, instituciones sin ánimo de lucro, entidades de economía social, microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en el distrito de Vicálvaro de la ciudad de Madrid.

Segundo. Objeto.—El objeto general de la convocatoria es el fomento de la contratación laboral por parte de las entidades beneficiarias cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en el distrito de Vicálvaro de la ciudad de Madrid. Se subvencionará las nuevas contrataciones, la modificación contractual con incremento de jornada laboral o una renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de 6 meses, las cuantías serán las siguientes:

a) 3.000 euros si la modalidad de la contratación es a jornada completa.

b) 1.450 euros si la modalidad de la contratación es a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.

La duración mínima de la contratación, renovación o modificación con incremento de jornada laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, será de seis meses, quedando excluidas de la subvención las contrataciones en las que se establezca una jornada laboral a tiempo parcial inferior a veinte horas semanales.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen mediante la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017.

Cuarto. Cuantía.—Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 300.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:

— 150.000 euros destinados a contrataciones realizadas por instituciones sin fines de lucro, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2021.

— 150.000 euros destinados a contrataciones realizadas por autónomos, entidades de economía social, microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/470.00 “Otras subvenciones a empresas privadas” del presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá abierto hasta agotar el crédito existente, y en todo caso hasta el 31 de octubre de 2021.

Sexto. Otros datos.—Se tendrá en cuenta como criterio de valoración de las solicitudes, la fecha y hora de entrada en el Registro.

Madrid, a 2 de junio de 2021.—La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.

(03/21.097/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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