Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210621-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

ACUERDO de junta de gobierno local del ayuntamiento de Fuenlabrada de 4 de junio de 2021 (punto 20.2) por la que se procede a la subsanación de error material de la convocatoria general de subvenciones del distrito aprobada en acuerdo de junta de gobierno local fecha 26 de marzo de 2021 (punto 23).

BDNS IDENTIF: 555485

Corrección del anuncio 03/11.573/21, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de 5 de abril de 2021, por el que se efectúa la Convocatoria General de Subvenciones a Asociaciones y Entidades del Distrito para el año 2021.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de 5 de abril del corriente, se procedió a la Publicación del anuncio número 03/11.573/21 de referente al Extracto de la Convocatoria General de Subvenciones a Entidades del Distrito para el año 2021.

Con posterioridad, y como consecuencia de un error material de transcripción subsanable en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a modificar el texto de la convocatoria aprobada en los siguientes términos:

Se modifican los artículos 14, letra f), artículo 14.2.10 y artículo 16 a) y 16 c) de la convocatoria, en los siguientes términos:

Donde dice:

Art. 14.f) […] “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, no conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes de la fecha de la justificación el 28 de febrero de 2022”.

Art. 14.2.10. […] “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes aplicados, no conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes de la fecha fin de la justificación el 28 de febrero de 2022”.

Art. 16.a) Si la entidad reintegra los remanentes no aplicados antes de la fecha fin del plazo de justificación el 28 de febrero de 2022, no conlleva el pago de intereses de demora.

Justificación C) Modelos de documentación para presentación de la cuenta justificativa, punto 10. “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, no conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes de la fecha fin de la justificación el 28 de febrero de 2022”.

Debe decir:

Art. 14.f) […] “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes de la fecha de la justificación el 2828 de febrero de 2022”.

Art. 14.2.10 […] “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes aplicados, conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes de la fecha fin de la justificación el 2828 de febrero de 2022”.

Art. 16.a) “Si la entidad reintegra los remanentes no aplicados antes de la fecha fin del plazo de justificación el 2828 de febrero de 2022, conlleva el pago de intereses de demora”.

Justificación C) Modelos de documentación para presentación de la cuenta justificativa, punto 10. “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes de la fecha fin de la justificación el 28/02/2022”.

Fuenlabrada, a 10 de junio de 2021.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/21.075/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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