Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210621-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

83
Madrid número 28. Procedimiento 26/2020

EDICTO

Dña. EVA MARÍA LUNA MAIRAL, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Divorcio contencioso n° 26/2020 instados por la Procuradora Sra. CARRASCO MACHADO en nombre y representación de Dña. MARIA XIMENA LOMAS CHAUCA contra D. ALVARO BOLIVAR ESPINOSA en los que se ha dictado en fecha 21/05/2021 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Vistos por la Ilma. Sri Dª EMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia número 28 de los de MADRID, los autos seguidos en este Juzgado sobre Divorcio contencioso nº 26/2020, a instancia de Dña. MARIA XIMENA LOMAS CHAUCA representada por la procuradora Sra. Carrasco Machado asistida de letrado, contra D. ALVARO BOLIVAR ESPINOSA QUIROZ, en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carrasco Machado en nombre y representación de Dª MARIA XIMENA LOMAS CHAUCA contra D. ALVARO BOLIVAR ESPINOSA QUIROZ, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

En atención al desconocimiento del paradero actual del demandado D. ALVARO BOLIVAR ESPINOSA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de mayo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.190/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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