Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210622-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

150
Madrid número 32. Ejecución 99/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 99/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. OSCAR DANIEL BERNAL MARTIN frente a DIGICONSULTING IBERIA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. OSCAR DANIEL BERNAL MARTIN, solicitando la ejecución de la Sentencia De 8/02/2021, por la que se condena a DIGICONSULTING IBERIA, S.L., al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. OSCAR DANIEL BERNAL MARTIN, frente a la demandada DIGICONSULTING IBERIA, S.L., parte ejecutada, por un principal de 7.169,74 euros, más 716,97 euros de intereses y 716,97 euros de costas, calculados ambos provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2805-0000-64-0099-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./Dña. SONIA LOPEZ RAMALLO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

– Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada hasta cubrir las cantidades pendientes de 7.169,74 euros de principal y 716,97 € de intereses y 716,97 € de costas, calculados ambos provisionalmente. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

– Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las Cuentas corrientes, depósitos de Ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2805-0000-64-0099-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO

DILIGENCIA.– Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DIGICONSULTING IBERIA,S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.305/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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