Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210622-171

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

171
Madrid número 6. Procedimiento 10/2020

EDICTO

D./Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 10/2020 instados por Procurador D./Dña. ADRIAN DIAZ MUÑOZ en nombre y representación de D./Dña. MAYRA ALEJANDRA LOI MERA contra D./Dña. KEVIN ANDRES LOPEZ YEPEZ, en los que se ha dictado en fecha 17/05/2021 Auto cuyo contenido es el siguiente:

AUTO 18/2021

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Gámiz Valencia, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos, seguidos con el número 10 de 2020, a instancia de doña Mayra Alejandra Loi Mera, representada por el procurador don Adrián Díaz Muñoz y asistida por la letrada doña Ángela Fernández Serrano contra don Kevin Andrés López Yepez en situación procesal de rebeldía; y con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El procurador don Adrián Díaz Muñoz, en nombre y representación de doña Mayra Loi Mera, interpuso demanda de guarda, custodia y alimentos contra don Kevin Andrés López Yepez, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda formulada se determine y declare:

- Patria potestad.- La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

- Guarda y custodia.- Deberá atribuirse a la madre en el domicilio sito en la calle Pan y Toros nº 9, 6º C, de Madrid.

- Régimen de visitas.- Solicitamos que se mantenga un régimen de visitas lo más amplio posible dada la corta edad del niño, consistente en fines de semana alternos, con pernocta, desde los viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad en los periodos que se indican.

- Alimentos y gastos extraordinarios.- El padre deberá contribuir a los alimentos de su hijo menor con la cantidad de 300 euros al mes, que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

La referida cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que al efecto le sustituya.

Contribuirá además al pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades, odontólogo, ortopedias, gafas, lentillas y libros de texto, que serán satisfechos por mitad con la presentación de las correspondientes facturas. Todos aquellos gastos extraordinarios que no sean de carácter necesario serán atendidos por el progenitor que desee realizarlos.

SEGUNDO.- Por turno de reparto del Juzgado Decanato de Madrid de 26-1-2020 correspondió a este Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 conocer del referido escrito de demanda. Tras subsanar la parte actora inicial omisión de la demanda, se acordó su admisión a trámite por decreto de fecha 19 de febrero de 2020 y su sustanciación por los cauces del juicio verbal con las especialidades previstas en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dando traslado de la misma al demandado y al Ministerio Fiscal para que la contesten en el plazo de veinte días.

TERCERO.- Dentro del término conferido compareció el Ministerio Fiscal el cual contestó a la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se tenga por contestada la demanda y, en su día, se dicte sentencia con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas.

El demandado tuvo que se emplazado por medio de edictos que se fijaron en el tablón de anuncios de este Juzgado el día 6 de noviembre de 2020, al haberse agotado los medios de averiguación de su paradero y no compareció dentro del plazo concedido, por lo que por diligencia de ordenación de fecha 25 de enero de 2021 se le declaró en situación de rebeldía procesal y se convocó a las partes a la celebración de la vista principal.

CUARTO.- El acto de la vista principal se celebró el día 13 de mayo de 2021 con asistencia del Ministerio Fiscal y de la parte actora. En dicho acto la parte actora desistió de la demanda alegando que se ha dictado sentencia por otro Juzgado, la cual aportó y se unió a los autos. El Ministerio Fiscal informó que concurre cosa juzgada. Tras lo cual se dio por terminado el acto y quedaron los autos para dictar la resolución procedente.

QUINTO.- Que en fecha de 27 de enero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Familia, de Madrid se ha dictado sentencia en los autos de medidas paternofiliales nº 263/2020, a instancia del procurador don José María Rico Maesso en nombre y representación de don Kevin Andrés López Yepez contra doña Mayra Alejandra Loi Mera.

SEXTO.- En la tramitación del procedimiento se han cumplido los plazos y las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso. El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas”.

En el presente caso, con carácter previo a la celebración de la vista principal, se ha dictado sentencia por otro Juzgado que versa sobre las mismas pretensiones que se solicitaron en este procedimiento y entre las mismas partes, por lo que se han resuelto definitivamente las cuestiones litigiosas planteadas en la demanda y ha dejado de haber interés legítimo, concurriendo cosa juzgada, por lo que aplicando al caso el anterior artículo, procede declarar la terminación del proceso de guarda, custodia y alimentos por carencia sobrevenida del objeto, sin que proceda condena en costas.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la terminación del proceso de guarda, custodia y alimentos que fue instado por doña Mayra Alejandra Loi Mera representada por el procurador don Adrián Díaz Muñoz contra don Kevin Andrés López Yepez, por carencia sobrevenida del objeto al concurrir cosa juzgada, sin que proceda condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por este mi auto, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado y del que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. KEVIN ANDRES LOPEZ YEPEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 24 de mayo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.424/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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