Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210622-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modificada por la Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2021 para la realización del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

BDNS: 571054

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se convocan subvenciones en el año 2021 para la realización del Programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web (www.comunidad.madrid).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas para la actuación de práctica laboral y para la actuación de cualificación profesional:

a) Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

b) Las Mancomunidades de Municipios constituidas en su mayoría por municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid y que sumen, al menos, dos de dichos municipios y que tengan entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.

2. Podrán acogerse a estas ayudas para la actuación de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo las Mancomunidades de Municipios constituidas en su mayoría por municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid y que sumen, al menos, dos de dichos municipios y que tengan entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.

Segundo

Objeto

1. Convocar para el año 2021 subvenciones para la realización del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones para la actuación de práctica laboral se destinarán a financiar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes; un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de práctica laboral; y en su caso, los costes de la impartición de la formación transversal.

3. Las subvenciones para la actuación de cualificación profesional se destinarán a financiar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes; un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de práctica laboral; y los costes de la impartición de la formación profesional para el empleo.

4. Las subvenciones para la actuación de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo se destinarán a financiar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada coordinador de proyectos que haya sido contratado por la entidad local.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2019, en la redacción dada por la Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2021).

Cuarto

Cuantía

1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2021 asciende a 11.000.000 euros, con la siguiente cuantía estimada por línea de actuación:

a) Para las actuaciones de práctica laboral: 8.500.000 euros.

b) Para las actuaciones de cualificación profesional: 2.000.000 euros.

c) Para las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo: 500.000 euros.

2. Las cuantías estimadas en el punto 1 podrán incrementarse cuando la cuantía de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, en una o varias de las actuaciones del punto 1 sea inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas en dicho punto, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria de 11.000.000 euros. La efectividad de la redistribución entre actuaciones queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito en alguna de las actuaciones por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles posteriores al día de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.

(03/21.718/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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