Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210622-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 1102/2021, de 8 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para el período 2020-2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para el período 2020-2023 recoge en su Anexo I entre las líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva la siguiente:

Epígrafe 6. Ayudas a los municipios que forman parte del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Mediante Orden 752/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, se modificó este epígrafe 6 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023.

No obstante, es necesaria una nueva modificación del mismo, en el sentido de suprimir el párrafo que hace referencia a estrictos criterios territoriales como único criterio de evaluación de las solicitudes de dichas ayudas.

Asimismo, el Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, “Líneas de subvención en régimen de concesión directa”, recoge en su epígrafe 7.—Ayudas a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ejerce las competencias que le corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. El artículo 14 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, establece como uno de los recursos económicos con que contará la Cámara Agraria para el cumplimiento de sus fines, las subvenciones que con esta finalidad se aprueben anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Atendiendo a los fines y objetivos de la Cámara Agraria, se hace necesario incrementar la dotación presupuestaria prevista para las anualidades 2021, 2022 y 2023, para que pueda atender adecuadamente sus necesidades y afrontar gastos como los derivados del mantenimiento de la Red Antigranizo o la realización de actividades de producción agroalimentaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de junio de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad en funciones, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/20.838/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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