Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210622-60

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Modificación puntual catálogo de bienes

Con fecha 13 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, el acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 1 del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, referida a la edificación de la iglesia y el antiguo convento de las Religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el fin de que entren en vigor las determinaciones contenidas en dicha modificación, se procede a la publicación de la nueva ficha y las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual número 1 del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, objeto de aprobación por el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, este anuncio, junto con las Normas Urbanísticas, se publicará también en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org), publicándose igualmente en esta página el documento técnico completo.









NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 7.o

Normas generales de protección

7.1. Protección de la edificación

Se determina la Protección de los siguientes elementos, cuya delimitación se recoge en el plano 1 bis “Protección del Patrimonio Edificado y Arqueológico”, a escala 1:20.000, así como en los correspondientes planos de calificación de suelo urbano de este documento; y asimismo se incluyen en el Catálogo de Bienes y Elementos Protegidos con una ficha individual para cada uno de ellos, redactado para la Revisión del Plan General:

— Ermita de la Paz. Calle Begonia, 277. El Soto de la Moraleja. Bien de Interés Cultural.

— Cruz situada frente a la Ermita de la Paz. Protección integral.

— Nichos antiguos del cementerio de la Ermita de la Paz. Protección estructural.

— Iglesia de San Pedro Apóstol. Plaza de Felipe Álvarez Gadea, n.o 1 y 2. Protección integral.

— Ermita de San Isidro. Descansadero de vía pecuaria.

— Vivienda y almacén. C/ Constitución, 16.

— Casa del Guarda del Real Bosque de la Moraleja. P.o Marquesa Viuda de Aldama c/v Camino Ancho.

— Iglesia y antiguo convento de Religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús. Paseo Conde de los Gaitanes, 23.

A estos efectos, y siempre con sujeción a lo indicado en el Catálogo, debe señalarse lo siguiente:

— Cualquier actuación que se realice en el monumento o en el entorno inmediato del Bien de Interés Cultural, deberá estar supeditada preceptivamente a la resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

— En edificios o elementos con protección integral se autorizarán con carácter preferente, obras de consolidación, restauración y conservación, tanto si afectan a la totalidad como a parte del edificio.

Asimismo, se autorizarán con carácter no preferente las obras de rehabilitación necesarias para adecuar el edificio a usos públicos dotacionales o que persigan la mejora o revitalización de usos públicos obsoletos, siempre y cuando no supongan riesgo de pérdida o daño de las características que motivaron la protección integral, quedando expresamente prohibidas todo tipo de obras y actuaciones que, afectando al conjunto del edificio no se encuadren en las definiciones anteriores.

— En edificios y construcciones con protección estructural, no se autorizará el derribo de la edificación, autorizándose obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación debiendo mantener sus fachadas y formación de cubierta así como sus elementos estructurales, tales como estructura, forjados, patios y escaleras.

Únicamente podrán modificarse las condiciones estructurales existentes en base a la particularidad de los usos propuestos o lo inadecuado de sus características y estado mediante el correspondiente proyecto y estudio justificativo, o bien porque el estado de deterioro aconseje su modificación.

7.2. Protección ambiental

7.2.1. Niveles sonoros y vibraciones:

El art. 6 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, establece que los Ayuntamientos deberán adaptar “el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta Ley y de sus normas de desarrollo”. En coherencia con esta previsión, ya el art. 24.1 del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se (…).

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 8 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(03/20.661/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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