Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2021

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210622-71

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Estatutos Consejo Municipal Medio Ambiente

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 31 de marzo de 2021, aprobatorio de los estatutos del Consejo Municipal de Medio Ambiente de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

PREÁMBULO

Los Consejos Sectoriales son un sistema que permite estructurar el derecho de participación ciudadana directa tal como recoge el artículo 23.1 de la Constitución cuando dice que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente” y el artículo 45.1 referido al Medio Ambiente y Calidad de Vida.

También a partir de la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992 se pone de manifiesto la necesidad de alcanzar un desarrollo sostenible mediante la promoción de la participación de la sociedad.

La creación del Consejo Municipal de Medio Ambiente (CMMA) se hace al amparo normativo regulado en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre).

Hoyo de Manzanares se encuentra en un enclave privilegiado donde confluyen espacios protegidos por legislación o convenios autonómicos, el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), 4 Montes Públicos y 8 Vías Pecuarias, europeos, el espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) “Cuenca el río Manzanares”, e internacionales, la Reserva de la Biosfera Cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Humedales protegidos por el Convenio RAMSAR que se han incluido en el último Consejo del Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO celebrado el 19 de junio de 2019.

Este elevado valor ecológico que implica un elevado nivel de protección se complementa por tanto con un órgano consultivo como es el Consejo Municipal de Medio Ambiente que permite velar por la riqueza de su biodiversidad haciendo participes a sus vecinos.

TÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Definición y objeto.—El CLMA de Hoyo de Manzanares es un Consejo Sectorial que actúa como órgano consultivo y asesor no vinculante.

Corresponde al consejo la canalización de la participación ciudadana, la realización de propuestas, sugerencias e informes relacionados con el medio ambiente y desarrollo sostenible del municipio.

Art. 2. Ámbito de actuación y sede.—Su ámbito de actuación será el término municipal de Hoyo de Manzanares.

El CLMA queda adscrito a la Concejalía de Medio Ambiente estando su sede en el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Art. 3. Funciones.—1. Sensibilizar a la población respecto a asuntos ambientales promoviendo su participación.

2. Recibir de forma periódica información de la gestión municipal.

3. Elevar propuestas a la Corporación Municipal en Pleno sobre medidas a adoptar que redunden en una mejora de la gestión ambiental.

4. Colaborar con el Ayuntamiento a través de sus órganos de gobierno en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de actuaciones relativas al medio ambiente, paisaje y sostenibilidad.

TÍTULO II

Órganos y miembros del Consejo

Art. 4. Órganos y composición.—En la configuración del consejo se tendrá en cuenta el criterio de paridad:

a) Presidencia: El alcalde.

b) Vicepresidente: concejal-delegado de Medio Ambiente.

c) Secretaría: Personal técnico municipal que actuará con voz, pero sin voto.

d) Vocales:

— 1 representante por cada partido político de la corporación.

— 3 representantes de la Sociedad Civil: asociaciones en defensa del Medio Ambiente/protección animales y/o plantas.

— 3 representantes de sectores económicos con implicación en el medio natural (ganaderos, propietarios de fincas y asociación de cazadores).

— 3 expertos reconocidos en el ámbito medioambiental a propuesta del Pleno del ayuntamiento.

— 1 representante de autoridades ambientales (Agentes Forestales/SEPRONA).

— 1 representante de Policía Local.

— 1 Técnico de la Concejalía de Medio Ambiente.

Todos los representantes tendrán suplente.

El Consejo, y siempre que la mayoría lo estime oportuno, podrá incorporar a sus reuniones a cuantas personas estime pertinentes, que actuarán con voz y sin voto.

Art. 5. Funciones de los cargos.

1. Son funciones de la Presidencia:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo.

b) Informar al Ayuntamiento de los acuerdos del Consejo.

c) Fijar el orden del día de las sesiones con la asistencia de la secretaría del Consejo.

d) Moderar las sesiones, dirigir deliberaciones y dirimir posibles empates con su voto de calidad.

e) Autorizar los acuerdos y actas levantadas por el secretario.

2. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Otras funciones encomendadas por la Presidencia o el Consejo.

3. Son funciones del secretario/a:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia o Vicepresidencia.

b) Redactar y levantar acta de las sesiones del Pleno.

c) Mantener un registro de las sesiones facilitando el acceso a dicho registro por parte de todos los miembros del Consejo.

d) Desarrollar tareas de orden técnico ligadas a la actividad de los diferentes órganos del Consejo.

4. Son funciones de los vocales:

a) Intervenir en las sesiones y emitir su voto para la adopción de acuerdos.

b) Presentar todas aquellas propuestas e iniciativas de carácter medioambiental de interés municipal.

Art. 6. Designación de los cargos.—Los miembros de CLMA serán designados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Art. 7. Duración y cese de los cargos.—Los miembros de CLMA cesarán con la constitución de cada nueva corporación y por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Muerte o incapacidad física o psíquica sobrevenida.

c) Por sustitución acordada por la entidad a la que representa.

d) Por más de tres faltas reiteradas y no justificadas de asistencia a las sesiones de Consejo.

Art. 8. Las Comisiones o Mesas de Trabajo.—Son aquellas creadas por el CLMA cuya función será el estudio de asuntos específicos y el de elevar sus conclusiones al pleno del CLMA en modo de informe.

Cada comisión tendrá definidos sus objetivos, un plazo temporal para desarrollar su cometido y un portavoz de la misma que presente información a la Presidencia del Consejo sobre el desarrollo de los trabajos.

La composición de las comisiones de trabajo se decidirá por acuerdo del CLMA y podrán incorporar a personas no pertenecientes al Consejo cuya experiencia y relevancia en el tema de trabajo aconsejen que así sea.

Estos informes no tendrán carácter vinculante.

TÍTULO III

Funcionamiento del CLMA

Art. 9. Sesiones y periodicidad.—El CLMA se reunirá al menos cuatros veces al año.

Se podrán reunir de forma extraordinaria cuando lo solicite el presidente, al menos un tercio de los integrantes del CLMA o a petición de informe del Pleno Municipal.

Art. 10. Convocatoria y orden del día.—La convocatoria junto con el orden del día deberá ser comunicada al menos 72 horas antes de las sesiones ordinarias y 48 horas en el caso de las extraordinarias.

Esta comunicación deberá ir acompañada de los puntos de la Orden del día a tratar, así como copia del acta de la sesión precedente.

Siguiendo los principios de sostenibilidad y para facilitar las funciones del CLMA esta convocatoria se realizará a través del correo electrónico que será aportada por cada miembro del Consejo en el momento de su incorporación.

Los asuntos no incluidos en la orden del día serán debatidos por acuerdo de al menos 2/3 de los asistentes al Consejo.

Art. 11. Convocatorias, votaciones y adopción de acuerdos del CLMA.—Las convocatorias de reunión y orden del día se publicarán en la página web del ayuntamiento. En primera convocatoria será necesaria la asistencia del número total de miembros. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será suficiente con la asistencia de la mayoría simple del Consejo.

En cualquier caso, es imprescindible la presencia del Presidente y del secretario (o suplentes designados).

Los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso y, cuando esto no sea posible, por mayoría simple siendo la votación a mano alzada o en su caso, nominal.

El Presidente contará con su voto de calidad para dirimir los empates en las votaciones.

De cada reunión del CLMA se levantará acta por parte de la secretaría que será publicada igualmente en la web del ayuntamiento y se le dará la difusión adecuada.

En CLMA podrá solicitar cuando lo estime oportuno, la presencia de cualquier concejal-delegado y técnico municipal, así como aquellos especialistas o representantes de instituciones públicas o privadas que con su asesoramiento permitan aclarar los asuntos a debate.

Art. 12. Participación vecinal.—Además de la representación vecinal en el CLMA, se habilitará un mecanismo para la participación vecinal que permita a la ciudadanía realizar propuestas, sugerir temas a tratar en el consejo y proponer sugerencias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.—La modificación total o parcial de estos Estatutos corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Disposición adicional segunda.—Una vez aprobado estos Estatutos se dispondrá de un plazo de dos meses para conformar el CLMA y su puesta en marcha efectiva.

Disposición adicional tercera.—Para lo no dispuesto en los presentes estatutos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, aprobado por Pleno el 26 de julio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto), Reglamento Orgánico Municipal, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 19 de julio de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 2017), Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás normas de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hoyo de Manzanares, a 9 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Julián Carrasco Olmo.

(03/20.731/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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