Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210622-79

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

OFERTAS DE EMPLEO

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Pinto. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto de la Concejala Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pinto, según Decreto 2021/1712 de fecha 8 de marzo de 2021, de delegación de funciones, con fecha 7 de junio de 2021, se ha decretado la aprobación de las bases específicas y convocatoria siguientes:

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE MOVILIDAD SIN ASCENSO DE 2 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Características: Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el art. 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, de 2 plazas de Policía de la Escala básica del Cuerpo de Policía Local, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía del Ayuntamiento de Pinto.

Las plazas convocadas corresponden al 20 por 100 de las convocadas de esta categoría en las OEP de los ejercicios 2020 y 2021, tal y como se establece el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Normativa aplicable: La realización de las pruebas selectivas se regirá por estas bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril; R.D.L. 781/1986 de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. 364/95 de 10 de marzo; R.D. 896/1991 de 7 de junio; Ley 53/84, de 26 de diciembre y en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local. Sin perjuicio de la normativa citada, resultará de aplicación a las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario del Ayuntamiento de Pinto, lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3. Procedimiento selectivo: El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el de movilidad sin ascenso

1.4. Funciones de la plaza: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.5. Régimen de incompatibilidades: Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquier otra plaza, cargo o empleo remunerado, con fondos del propio Ayuntamiento de Pinto, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

Segunda. Publicidad y datos

La publicidad de la convocatoria y de sus bases se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, donde serán publicadas íntegramente y en extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

La publicación de las resoluciones de admitidos y excluidos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informa que iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará mediante la exposición en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de Pinto. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Pinto.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir en el momento de presentación de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía.

b) Ser funcionario/a de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría y no faltarles menos de cinco años para alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión de las titulaciones académicas de bachiller o equivalentes, expedidas con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado/a apto/a para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como apta o no apta conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.

La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de que la persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará previa al inicio del Curso Selectivo de Formación.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

h) No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

i) Carecer de antecedentes penales.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Cuarta. Solicitudes

4.1. Forma: Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Pinto, Modelo RRHH-0012 Solicitud de admisión a pruebas selectivas Policía Local, que podrán descargarse de la Web municipal o solicitar una copia en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Pinto. Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

4.2. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se podrán presentar del siguiente modo:

— Presencialmente, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Pinto.

— Presencialmente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo la obligación de comunicarlo el mismo día de la presentación en la Entidad Administrativa enviando una copia del Registro de Entrada al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pinto a través de correo electrónico rrhh@ayto-pinto.es

— Con Certificado Digital por Registro Electrónico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pinto.

Es recomendable realizar una comprobación de los Requisitos Técnicos Necesarios y revisar los Requisitos y Recomendaciones Técnicas.

4.3. Documentación a adjuntar a la solicitud: Al modelo de solicitud normalizada se acompañará:

— Fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

— Declaración de la persona interesada (para la inscripción bastará con la declaración jurada que consta en la instancia RRHH-0012 Solicitud de admisión a pruebas selectivas Policía Local) en la que manifieste expresamente que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que acepta en todos sus extremos las presentes bases así como que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada. Igualmente se aportará la autorización (para la inscripción bastará con la declaración jurada que consta en la instancia RRHH-0012 Solicitud de admisión a pruebas selectivas Policía Local) para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la constatación de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

— Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

— Certificación expedida por la Administración Local correspondiente de los servicios prestados a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la base tercera de estas bases. En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del tiempo que se posee como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.

— Currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en esta convocatoria acompañado de la documentación acreditativa de los mismos ordenada y numerada conforme a lo previsto en el apartado.

— Justificante de pago de la Tasa de Derecho de Examen, que asciende a 21,40 euros (forma de pago ver apartado correspondiente estas bases).

Toda la documentación se admitirá en fotocopia simple, sin perjuicio de su posterior cotejo a requerimiento de la administración.

4.4. Tasa por derechos de examen. Se fija en la cantidad de 21,40 euros. La ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen contempla exenciones y descuentos en determinadas situaciones. Puede consultar la misma en la página web municipal.

El abono de la tasa de examen se efectuará por autoliquidación o en la forma determinada en las bases generales. La autoliquidación se podrá realizar directamente a través de la Oficina Virtual o bien mediante ingreso bancario previa impresión del justificante. Las instrucciones para la realización del abono de tasas a través de la Oficina Virtual se encuentran publicadas en la web municipal con el nombre “abono tasas para pruebas selectivas”.

Al cumplimentar el impreso de autoliquidación, los datos del sujeto pasivo deberán coincidir con los del aspirante al proceso selectivo.

Si el abono de la tasa se realiza mediante transferencia bancaria, la orden de transferencia deberá darse a favor del “Ayuntamiento de Pinto. Derechos de examen”, debiendo indicarse en el concepto el nombre, apellidos y DNI del/de la aspirante y hacerse constar “Convocatoria 2 plazas policía local turno movilidad sin ascenso”. Deberá figurar como remitente el propio aspirante quien deberá adjuntar a la solicitud justificante de la transferencia. El número de cuenta bancaria es Caixabank. IBAN: ES04-2100-1983-21-0200004730.

No abonar tasa de examen, abonarla fuera de plazo, o no constar en la justificación certificación mecánica, o en su defecto sello, firma y fecha de la entidad colaboradora en la que se realiza el ingreso supone la exclusión definitiva del proceso selectivo.

4.5. Plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria.

Quinta. Admisión

5.1. Relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de Pinto. La publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.2. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

En caso de no existir reclamaciones, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de Pinto. La publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con carácter definitivo.

5.3. Reclamaciones: Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán las personas interesadas interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Sexta. Órganos de selección. tribunal calificador

6.1. Composición: La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60 TREBEP, art. 40 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos o en su defecto en el plazo de dos meses desde la publicación de aquella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En este último caso, la resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pinto.

No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.

El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:

— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pinto u otra Administración Pública del Subgrupo C1 o superior.

— Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Pinto, o funcionario que actúe como tal.

— Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Subgrupo C1 o superior, preferentemente miembros del Cuerpo de Policía Local, designados por la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6.2. Abstención.

Los/las miembros del Tribunal, los/las Asesores/as especialistas, el personal de apoyo, los/las ayudantes administrativos/as deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La presidencia exigirá de los/las miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

6.3. Recusación.

Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a los/las Asesores/as especialistas, al personal de apoyo, a los/las ayudantes administrativos/as cuando juzguen que concurren en ellos o ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas para la abstención, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. Asesores/as especialistas.

Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de la persona que ostente la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.5. Actuación y constitución del tribunal calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del/de la suplente, el primero/a designará de entre los/las vocales un/una sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor edad.

El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá la persona que ostente la presidencia con su voto.

El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en las bases o en la normativa aplicable.

También queda facultado para requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de los/las aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia a la persona interesada, propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su declaración responsable.

El Tribunal de Selección podrá excluir a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.6. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas.

Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.

Séptima. Proceso selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso de méritos.

b) Curso selectivo de formación.

7.1. Fase de concurso de méritos.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las y los aspirantes. Será necesario para la superación de esta primera fase del concurso contar con un mínimo de 5 puntos.

A tal fin, el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes Bases, y sólo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

— Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

7.2. Baremo de la fase de concurso.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b), c) y d) conforme al baremo que se desarrolla a continuación:

7.2.a. Carrera profesional y administrativa (Máximo 5 puntos).

Por cada seis meses o fracción superior a tres meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento en la categoría de policía (excluyendo el periodo de prácticas) se otorgarán 0,50 puntos. (La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos).

Por cada seis meses o fracción superior a tres meses de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de la Policía Local de Pinto en los últimos cinco años, se otorgarán 0,50 puntos. (La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos).

7.2.b. Titulaciones académicas (Máximo 1 punto).

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Título de doctor/a: 1 punto.

— Máster o posgrado de carácter oficial: 0,75 puntos.

— Título de Grado o Licenciatura en Derecho o Criminología: 0,50 puntos.

— Título de Grado o licenciado en disciplinas distintas de las anteriores: 0,30 puntos.

— Título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, arquitecto técnico: 0,20 puntos.

Únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en el presente apartado de Titulaciones académicas no podrá superar el 1 punto.

7.2.c. Formación y perfeccionamiento profesional (Máximo 3 puntos).

Por cada curso de formación policial realizado en Administraciones públicas o instituciones privadas en colaboración con entidades públicas, o instituciones privadas de las siguientes: universidades, sindicatos, fundaciones, colegios profesionales, ONG o instituciones sin ánimo de lucro en cuyos fines se encuentre la formación siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán:

— Cursos de duración inferior a 20 horas lectivas: 0,10 puntos.

— Cursos de 20 a 39 horas lectivas: 0,20 puntos.

— Cursos de 40 a 80 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Cursos de 81 a 250 horas lectivas: 0,60 puntos.

— Cursos de más de 250 horas lectivas: 0,80 puntos.

No se puntuarán los cursos en los que no se acredite el número de horas.

Por estar en posesión del título oficial acreditativo que certifique haber obtenido el nivel de conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia, se otorgarán:

— Nivel B1: 0,25.

— Nivel B2: 0,50.

— CNivel C1: 1,00.

— CNivel C2: 1,50.

Para la valoración de las titulaciones académicas o conocimiento de idiomas, únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en la valoración de la formación y perfeccionamiento profesional no podrá superar los 3 puntos.

7.2.d. Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal (máximo 1 punto).

Se valorarán los méritos, premios y recompensas concedidas por la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y/o por los órganos competentes de las Administraciones Autonómicas o Administración Central con 0,3 puntos por cada mérito.

La puntuación máxima de los méritos, premios y recompensas no podrá ser superior a 1 punto.

7.3. Forma de acreditación.

Los méritos relativos a la carrera profesional y administrativa se acreditarán:

En el Ayuntamiento de Pinto, deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por el Departamento de Personal y remitido al Tribunal.

Los servicios prestados en otros Ayuntamientos se acreditarán mediante certificado en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera en la categoría de Policía. En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del tiempo que se posee como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.

Las titulaciones académicas, Másters y Doctorado se justificarán con el correspondiente título oficial o solicitud del mismo.

La acreditación de la formación y perfeccionamiento profesional se acreditará a través de los títulos oficiales (en caso de la acreditación de conocimiento de idiomas) y de los certificados o diplomas con indicación de las horas de duración y fechas de su realización. No se procederá a la valoración de aquellos cursos cuya duración no conste acreditada.

La acreditación de méritos, premios y recompensas se realizará a través de las resoluciones administrativas correspondientes.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de solicitudes, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

7.4. Calificación final de la fase de concurso.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el baremo de las presentes bases.

El orden de colocación de los/las aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por aquel o aquella aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado relativo a carrera profesional y administrativa. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infra representada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, según el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y que se encuentre vigente en el momento de realizar la calificación.

Finalizada la fase de concurso, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las puntuaciones parciales de todas y cada una de los aspectos del concurso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pinto, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar posibles alegaciones a relación provisional de puntuaciones otorgadas.

El Tribunal no podrá declarar que ha superado la fase de concurso de méritos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas para su contratación.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, que deberá publicarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pinto.

Las personas aspirantes deberán presentar la documentación prevista en las presentes bases y serán nombrados funcionarios en prácticas.

Octava. Presentación de documentos

El/la aspirante propuesto, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso presentará, original y copia de los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases:

— Documento Nacional de Identidad que deberá estar vigente.

— Titulación exigida en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los treinta días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

— Permiso de conducir de la clase B o equivalente, expedido con anterioridad a la fecha de finalización del curso selectivo de formación.

— Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

— En su caso, la documentación original aportada para su valoración como mérito.

En el caso de que la persona seleccionada dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada como funcionaria de carrera para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del tribunal con respecto a ésta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Novena. Nombramiento como funcionarios/as en prácticas

Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombradas funcionarias “en prácticas” por el órgano competente.

A las personas aspirantes que resulten nombradas funcionarias “en prácticas” del Ayuntamiento de Pinto se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que se establezcan en la legislación vigente para el personal funcionario en prácticas.

En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se considerará que se ha producido el decaimiento en su derecho.

Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionaria o funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Pinto en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que se haya producido su propuesta por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

Décima. Curso selectivo de formación

La segunda fase del proceso consistirá en un curso selectivo de formación que será impartido por el Ayuntamiento de Pinto, su duración no será inferior a tres meses e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas corporativas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad. Su superación será indispensable para ser nombrado funcionario de carrera de esta administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el referido curso selectivo será homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Este curso será totalmente operativo y se desarrollará con la realización habitual del servicio policial en la calle, irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Pinto, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas corporativas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en la ciudad de Parla.

Por otra parte durante el Curso Selectivo se realizarán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Local de Pinto y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial.

También se tendrá en cuenta la conducta de las personas aspirantes durante el Curso Selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva, colaboradora y proactiva, disciplina, dedicación, corrección en el trato con la ciudadanía, mandos y compañeros/as y cumplimiento de órdenes y todo ello todo ello referido tanto durante el desarrollo del Curso Selectivo como en el comportamiento de la persona aspirante fuera del mismo y del que se tenga conocimiento por cualquier medio.

Este Curso Selectivo de formación y prácticas será puntuable de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de un mínimo de 5 para su superación. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a propuesta e informe razonado que habrá de realizar el tutor y profesorado del/de la aspirante, y con el visto bueno de la Jefatura del Servicio. Concluido dicho curso, los/las funcionarios/as pertenecientes a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto sean nombrados/as funcionarios/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Pinto.

Undécima. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

RPM = (CM ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde CM es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate al formarse la lista, este se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infra representada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de movilidad, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en la Sede Electrónica en el del Ayuntamiento.

Duodécima. Nombramiento como funcionarios/as de carrera

El nombramiento como funcionario/a de carrera se efectuará por el órgano competente de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

La formalización de la toma de posesión estará supeditada a previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercera. Toma de posesión

La toma de posesión de los/las aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como funcionario/a en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo establecido no accederán a la categoría de Policía.

Pinto, a 7 de junio de 2021.—La concejala-delegada de Deporte y RR. HH., Lydia Rupérez Alonso.

(02/20.624/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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