Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210622-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

89
Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 523/2020

Sección Decimoctava

EDICTO

Don Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 523/2020, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 109/2021

Tribunal que lo dicta:

Ilustrísima señora presidenta: doña Guadalupe de Jesús Sánchez.

Ilustrísimo/a señor/a Magistrado/a: doña María de los Ángeles García Medina y don Jesús Antonio Broto Cartagena.

En Madrid, a 25 de marzo de 2021.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado, Servicios Profesionales de Gestión, S. A., representada por la procuradora señora Herrada Martín, y de otra, como apelado demandante, don David Benito Berlinches, representado por el procurador señor Velo Santamaría; como apelado demandado, don Pedro José Bartolomé Fuentes, representado por la procuradora señora De la Peña Argacha, y como demandado, Gesvium, S. L., en situación de rebeldía en primera instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Jesús Antonio Broto Cartagena.

Fallamos

Acordamos estimar íntegramente el recurso de apelación formulado por el Servicios Profesionales de Gestión, S. A., contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid en el procedimiento ordinario número 890/2018, al que se contrae el presente rollo, revocando dicha resolución y dictando otra por la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta frente a Servicios Profesionales de Gestión, S. A., y con expresa condena de las costas de Servicios Profesionales de Gestión, S. A., a la parte actora, manteniendo el resto de pronunciamientos que no han sido objeto de apelación y sin expresa condena de las costas de esta alzada. Con devolución del depósito constituido.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2831-0000-00-0523-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a Gesviun, S. L., mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

Madrid, a 20 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección, Eugenio Félix Ortega Ugena.

(02/20.332/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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