Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210623-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

19
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 1 de febrero de 2021, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2020 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al Área de “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones.

La Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece en el apartado segundo de su artículo séptimo que “El plazo máximo para solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden es de tres meses y su cómputo se efectuará desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria”.

En el mismo sentido, el apartado primero del artículo 8 de la Orden de 1 de febrero de 2021, de la Consejería Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2020 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, afirma que “El plazo máximo para solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. Por ende, toda vez que el extracto de la referida Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 23 de marzo de 2021, el plazo de presentación de solicitudes previsto finalizaba el día 23 de junio de 2021.

No obstante, como consecuencia de “lo complejo en la tramitación de los expedientes, la necesidad de memorias externas y la realización de ITE de los edificios a rehabilitar”, la Mancomunidad de Sierra Norte, entidad gestora de las subvenciones del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área denominada “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, con fecha 11 de junio de 2021, ha solicitado la ampliación del referido plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 32, en sus apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala:

“1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

(…) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.

Por todo ello, se considera procedente la ampliación por el plazo máximo permitido del referido plazo de presentación de solicitudes establecido en tres meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria, esto es, la ampliación del citado plazo por treinta y dos días hábiles más, lo que supone que el “dies ad quem” para la presentación de las solicitudes de las ayudas será el día 6 de agosto de 2021.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 4, apartado s) del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

DISPONE

Artículo 1

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones.

Se amplía, en treinta y dos días hábiles, el plazo máximo de presentación de solicitudes establecido en el apartado primero del artículo 8 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones.

Artículo 2

Recursos

Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de junio de 2021.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/21.377/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210623-19