Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210623-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 1627/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico referente al Convenio Subvención entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para que pueda hacerse efectiva la financiación total o parcial por parte de la Consejería de Educación y Juventud, para los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, de la cuota de comedor escolar de los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles públicas de la red municipal del Ayuntamiento de Madrid y en las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados.

Ámbito competencial

— Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia relativa a la educación en todo su ámbito territorial.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Objetivos

Los centros educativos son dotados, por parte de la Administración educativa, de una serie de servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor que, además de cumplir una función básica de alimentación, desempeña una destacada función social y educativa que responde al propósito universal de facilitar la educación a todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria y, con carácter preventivo, a la educación infantil.

La implantación a partir del curso 2017-2018 de una red pública municipal de Escuelas Infantiles independiente de la Comunidad de Madrid ha excluido a estos centros de la aplicación de la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, de modo que sus alumnos no pueden beneficiarse de los precios reducidos de la cuota de comedor escolar ni de las exenciones de pago establecidos en dicha orden.

El Ayuntamiento decidió aplicar a los alumnos de sus escuelas los mismos precios de comedor, reducciones y exenciones previstas en la Orden 956/2017, solicitando a la Consejería de Educación e Investigación la firma de un convenio de colaboración para el curso 2017-2018, firmado el 27 de diciembre de 2017, por el que la Consejería de Educación e Investigación asumía tanto la financiación como la gestión de las ayudas en materia de la cuota de comedor escolar de las escuelas de su red pública.

Para los cursos siguientes se ha mantenido dicha colaboración al subsistir las causas que dieron origen a la firma del mismo, por tratarse de alumnos cuyas familias se encuentran en situaciones desfavorables.

Por este motivo la Consejería de Educación y Juventud propone mantener la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Madrid mediante la firma de un Convenio por el que se prevé la financiación y la gestión de las ayudas de comedor, a los alumnos de la red pública municipal de educación infantil para los próximos cursos 2021-2022 y 2022-2023.

Costes presupuestarios

El importe de la subvención por parte de la Comunidad de Madrid asciende a 878.971,00 euros para cada curso escolar.

Será imputado al programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas a la Educación”, económico 48399 “Familias: otras actuaciones”, imputándose 483.434 euros el primer ejercicio y 395.537 euros para el segundo ejercicio, de cada curso escolar, ambos del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El citado importe se destinará a cubrir los gastos del comedor escolar de los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles que cumplan los requisitos de la Orden 956/2017, de 30 de marzo.

Plazo de ejecución

El convenio tiene carácter plurianual y su plazo de ejecución es desde la firma del convenio hasta el 31 de agosto del año siguiente, si bien los efectos económicos derivados del mismo serán desde el 1 de septiembre de cada año hasta el 31 de julio del año siguiente.

Efectos o resultados perseguidos

Esta actuación permite garantizar, en condiciones de igualdad, las ayudas que la Consejería de Educación y Juventud viene gestionando desde que se implantó el sistema de precios reducidos de comedor escolar, para todos los centros sostenidos con fondos públicos, con independencia de su titularidad, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Sistemas de evaluación

Está prevista en el convenio la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la Consejería de Educación y Juventud y otro representante del Ayuntamiento de Madrid, encargada del seguimiento, realización y evaluación de las actuaciones acordadas.

Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Los indicadores más relevantes de esta actuación son:

— Número de alumnos que hacen uso del comedor escolar, con financiación parcial o total de la cuota de comedor escolar.

Madrid, a 8 de junio de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/20.929/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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