Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210623-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de 11 de mayo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo (2/176) de delegación de competencias en el director general de Alcaldía:

“Primero.—Delegar al director general de Alcaldía, don Pedro Moreno Ródenas, en relación con las materias que se ha reservado la Alcaldía-Presidencia mediante su decreto emitido el 17 de junio de 2019, así como las que son propias de los servicios municipales que se adscriben a la misma, las que a continuación se consignan:

Primero: en materia de contratación (que no afecte a la gestión, adquisición y/o enajenación del patrimonio inmobiliario municipal).

1. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y compromiso del gasto y adjudicación del contrato menor.

2. Las competencias como órgano de contratación de todos los contratos, incluidos aquellos cuya preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la LCSP, así como los encargos que se realicen a medios propios personalizados del Ayuntamiento de Alcorcón, cuyo valor estimado no supere, en el caso de servicios y suministros, los 35.000 euros y, en el caso de obras, los 80.000 euros; sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de todos los acuerdos sobre estos expedientes. Esta competencia abarcará, asimismo, la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos. Respecto a estos igualmente le corresponderá:

— Dirección, inspección y control de la ejecución del contrato.

— Adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

— Reajuste de anualidades.

— Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad a contratista o a terceros.

— Firma de escrituras públicas y contratos administrativos y privados de cualquier naturaleza dentro del ámbito de sus competencias.

— La autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que resulten de su competencia.

Sobre estos contratos la Junta de Gobierno se reserva las siguientes facultades:

a) En los procedimientos de renuncia y desistimiento al procedimiento de adjudicación, la autorización previa a la concejala-delegada para dictar la oportuna resolución, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la declaración de dichos supuestos.

b) En los casos de resolución anticipada o terminación anormal de estos contratos la autorización previa a la concejala-delegada para dictar la oportuna resolución, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos que concurren y justifican la resolución.

c) En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 41 de la LCSP, el inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente.

3. Se delega igualmente en el director general de Alcaldía-Presidencia respecto a todos los contratos, no incluidos en el número anterior, que promueva dentro del ámbito de las funciones y materias que se ha reservado la Alcaldía-Presidencia en virtud de su decreto de la Alcaldía-Presidencia emitido el 17 de junio de 2019, de distribución de materias por Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas:

— Promoción de los contratos y decisión sobre la necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.

— Confección de los pliegos de prescripciones técnicas y documentación preceptiva, necesaria y complementaria para su posterior remisión al órgano competente para su tramitación y aprobación.

— Dirección, inspección y control de la ejecución del contrato, nombramiento del responsable del contrato.

— Adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

— Reajuste de anualidades.

— Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución a la Junta de Gobierno Local sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad a contratista o a terceros.

— Firma de escrituras públicas y contratos administrativos y privados de cualquier naturaleza dentro del ámbito de sus competencias.

— Tramitación administrativa de certificaciones de obras y facturas presentadas en forma debida relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación y conformidad.

— La resolución del procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato, contra la propuesta de adjudicación de la mesa.

Segundo: en materia de prensa y comunicación institucional.

La aprobación del Plan de Medios de Información Municipal.

Tercero: en materia de recursos de reposición.

Delegar la competencia para resolver, mediante actos que afecten a terceros y según lo anteriormente consignado, las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan formularse contra los actos que haya emitido, en virtud de las referidas delegaciones, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectiva del recurso resuelto.

Segundo.—Dar traslado de la presente resolución al interesado, a los efectos previstos en el artículo 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Comunicar al Gabinete de Alcaldía que proceda a la tramitación del presente expediente de la forma legalmente preceptiva”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 10 de junio de 2021.—El concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, Daniel Rubio Caballero.

(03/20.856/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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