Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2021

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210623-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Precio público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 26 de marzo de 2021 de este Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes sobre establecimiento y el acuerdo regulador del precio público para adquisición de arbolado para reposición de ejemplares autorizados para tala, arranque o abatimiento en el municipio de Olmeda de las Fuentes, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS PARA LA ADQUISICIÓN DE ÁRBOLES PARA LA REPOSICIÓN DE EJEMPLARES AUTORIZADOS PARA SU TALA, ARRANQUE O ABATIMIENTO EN VIRTUD DE LA LEY 8/2005 DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL MUNICIPIO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

INTRODUCCIÓN

A fin de desarrollar la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, en lo referente a la obligatoriedad de reposición del arbolado, tanto público como privado, que por causa justificada mediante informe técnico debiera talarse en suelo urbano, con las presentes bases reguladoras se pretende facilitar al solicitante de la autorización dicho deber de reposición mediante el abono del coste de la misma en las arcas municipales, ejecutándose este servicio por el propio Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes.

Del mismo modo se pretende que la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento e Imagen Urbana en coordinación con la Concejalía de Medio Ambiente puedan ir sustituyendo ejemplares de especies alóctonas por especies autóctonas. En cualquier caso, el solicitante de una tala seguirá pudiendo acogerse a la adquisición directa de los ejemplares resultantes en su informe favorable y su plantación directamente por su cuenta o su cesión al Ayuntamiento para su plantación en los lugares que estime conveniente de acuerdo a las necesidades municipales.

Asimismo y de acuerdo al artículo 2.4 de la Ley 8/2005, “el autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución”.

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público de árboles o especies arbóreas para la reposición de ejemplares autorizados para su tala, arranque o abatimiento que reúnan las condiciones recogidas en el artículo 2 de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado quien solicite la tala de un árbol o ejemplar arbóreo situado en suelo urbano y tenga más de diez años o 20 centímetros de diámetro de tronco medido a nivel de suelo.

Art. 3. Precio.—El importe de cada uno de los ejemplares que se deba abonar en compensación por la reposición del ejemplar o ejemplares aprobados para su tala serán los que se detallan en el anexo de estas bases reguladoras.

En el caso de que el ejemplar a talar no apareciese en el listado de referencia, se calculará según especie de características lo más parecidas posibles, de acuerdo con un informe técnico que así lo avale.

El número de ejemplares que se deberán liquidar en cada caso vendrá dado por la edad estimada en el informe técnico, a razón de un ejemplar por cada año del árbol autorizado para su tala.

Los precios recogidos en el anterior listado se verán incrementados, en su caso, por los costes de plantación, que son 3,25 euros/árbol.

El importe total a liquidar viene conformado por la suma de ambos conceptos, precio arbolado y coste de plantación por árbol.

Art. 4. Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público regulado nace desde el momento en que el interesado informa a la Administración de la opción adoptada de liquidar el precio público en el Ayuntamiento, dentro de las opciones que le habilita la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. Bonificaciones.—No se concederán bonificaciones.

Art. 6. Recaudación.—En el caso de que el solicitante opte por el ingreso del coste de la reposición del arbolado correspondiente a su solicitud de tala, deberá realizar el ingreso de la liquidación que le gire el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Transcurrido el plazo de ingreso se iniciará el período ejecutivo de conformidad con lo indicado en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de marzo de 2021, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Olmeda de las Fuentes, a 8 de junio de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.

(03/20.800/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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