Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210623-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

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Parla número 2. Procedimiento 17/2020

EDICTO

D./Dña. OLALLA DE LIS FERREIRO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 17/2020, instados por Procurador D./Dña. SILVIA GARCÍA LÓPEZ en nombre y representación de D./Dña. MAIRA ALESANDRA SALAZAR ANAMISI, contra D./Dña. JOSÉ LUIS ALCÁNTARA ROSADO, en los que se ha dictado en fecha 7 de junio de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 105/2021

En Parla, a 7 de junio de 2021.

Vistos por Miguel López-Veraza Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Parla los presentes autos de Juicio Verbal número 17/2020 sobre guarda y custodia, promovidos a instancias de D.ª MAYRA ALEJANDRA SALAZAR ANAMISI, en su representación el Procurador D.ª Silvia García López y asistido como letrado por D. Abelardo Ayllón Ramírez frente a D. JOSÉ LUIS ALCÁNTARA ROSADO, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador D.ª Silvia García López en representación de Mayra Alejandra Salazar Anamisi los siguientes efectos y medidas previas a la demanda de guarda y custodia del hijo que tiene en común con José Luis Alcántara Rosado, Luis Alejandro, nacido en 2006:

“-Patria potestad compartida con guarda y custodia para la madre. No obstante, la patria potestad será ejercida en EXCLUSIVA por la madre Mayra Alejandra Salazar Anamisi.

-No se fija régimen de visitas, ni pensión de alimentos”.

Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Comuníquese de oficio al Registro Civil para la correspondiente anotación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Oficina Judicial para su notificación en el mismo día de su fecha, a la que se da publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JOSÉ LUIS ALCÁNTARA ROSADO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se ratifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 7 de junio de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.791/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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