Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210624-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

110
Madrid número 15. Procedimiento 1141/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1141/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. DANIEL GUTIÉRREZ BERMEJO frente a ACCOUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Se estima la solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 17-05-2021 dictada en las presentes actuaciones al apreciarse error material, debiendo incluir en los hechos probados que al actor se le adeudan 127,28 euros de comisiones emitidas en febrero de 2020 y no abonadas, y la cuantía de 2.894,52 euros por liquidación de 35,42 días de vacaciones no disfrutadas en los años 2020 y 2021 hasta la fecha de la extinción de la relación laboral.

Se completa el fallo de la sentencia en el sentido de condenar a la demandada a abonar al actor el importe de 7.934,81 euros, más el 10% de interés por mora desde la fecha del devengo y hasta la de la presente resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.723/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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