Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210624-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

120
Madrid número 17. Procedimiento 186/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 186/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MERCEDES BRITO PEREZ frente a IMPULSO TIENDA 3000 SL, EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERIA, SL y RESTAURACION FADICORSA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 14/5/2021, el demandante y EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERIA, SL, presentaron escrito solicitando la homologación judicial del acuerdo transaccional al que habían llegado sobre el objeto de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art 19 de LEC que “los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero”. Añade el precepto que “si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin”, y señalando finalmente a este respecto que “los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia”.

SEGUNDO.- Aun cuando la LRJS regula la homologación durante la tramitación del recurso (art. 235.4), siendo de aplicación supletoria la LEC, del precepto transcrito en el párrafo anterior, se desprende claramente que las partes pueden disponer válidamente del objeto del proceso, en cualquier momento del mismo.

En los presentes autos, habiéndose alcanzado por las partes un acuerdo sobre el objeto del litigio, y no suponiendo el mismo infracción de lo previsto en el art. 1814 CC, procede homologarlo judicialmente en los términos que se expresarán en la parte dispositiva de la presente resolución. Dicho acuerdo podrá impugnarse únicamente por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Homologar judicialmente el acuerdo alcanzado respecto a la reclamación por despido, con los efectos que le son inherentes:

“EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERÍA SL reconoce la improcedencia del despido, con fecha de efectos el 31 de enero de 2021, y ofrece la reincorporación al puesto de trabajo para el día 17 de Mayo de 2021, reconociendo el salario de 1.369,54 euros brutos por todos los conceptos detallados en la demanda, antigüedad de 1 de NOVIEMBRE de 2006, categoría de CAMARERA y contrato fijo discontinuo por curso académico.

La parte actora desiste de la acción de despido frente a FADICORSA SL e IMPULSO TIENDA 3000 SL, manteniendo la acción de reclamación de cantidad contra estas empresas.

La parte actora desiste de la reclamación de cantidad frente a EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERÍA SL.”

2. Continúese el presente procedimiento por la acción de cantidad frente a IMPULSO TIENDA 3000 SL y RESTAURACION FADICORSA SL.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2515-0000-61-0186-21 y para pagos en ventanilla 2515-0000-61-0186-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURACION FADICORSA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.741/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210624-120