Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210624-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

122
Madrid número 21. Procedimiento 577/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 577/2020-A de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. IVAN REDONDO BOSQUEZ VERDESOTO frente a JESROCA PIZZERIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia D. Iván Rolando Bosquez Verdesoto, contra la mercantil “Jesroca Pizzería S.L.”, que no comparece pese a su citación en forma, con citación a FOGASA, debo condenar y condeno a “Jesroca Pizzería S.L.”, al pago a D. Iván Rolando Bosquez Verdesoto, la cantidad de 93 euros por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución que devengará el 10% de interés por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JESROCA PIZZERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de junio de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.550/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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