Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210624-57

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OFERTAS DE EMPLEO

57
Galapagar. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Resolución de la Segunda Teniente de Alcalde Delegada del Área de Segunda Teniente de Alcalde, delegada del Área de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana núm. 3273/2021, de 4 de junio, se han aprobado las siguientes bases específicas que habrán de regir el proceso selectivo para proveer que habrán de regir el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, una plaza de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Galapagar:

BASES ESPECÍFICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA INDEPENDIENTE, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter de funcionario de carrera y por el procedimiento de concurso-oposición y promoción interna independiente, de una plaza de Técnico de Gestión. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en las Bases Generales que habrán de regir las pruebas selectivas para cubrir mediante oposición o concurso-oposición, en turno libre o promoción interna, las plazas vacantes del Ayuntamiento de Galapagar, a cubrir por funcionarios de carrera y por personal laboral fijo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 94, de 20 de abril de 2020).

2. Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden al Grupo A, Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Media, Categoría Técnico de Gestión de la plantilla del Ayuntamiento de Galapagar.

3. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Galapagar, de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C-1, del Ayuntamiento de Galapagar.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría como funcionario de carrera o trabajador laboral fijo por un período mínimo de dos años. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o aquel considerado equivalente con arreglo a la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. Solicitudes

Todos los aspirantes que participen en este proceso selectivo están obligados a relacionarse con el Ayuntamiento a través de medio electrónicos y deberán realizar la solicitud a través del “Registro de Entrada de Procesos de Selección”, quedando vinculados a los datos consignados en la misma, y una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

El importe de la tasa por derechos de examen es de treinta y seis (36) euros que deberá ingresarse en la cuenta bancaria número ES14 0049 4859 4225 1000 2501.

5. Sistema de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, constando de las siguientes dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

5.1. Fase de concurso: La fase concurso será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la presente convocatoria. Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 7 puntos. La experiencia profesional se valorará de la siguiente forma:

1. Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Galapagar y en otras Administraciones Públicas en la categoría de Administrativo y/o Técnico de Gestión, se valorarán a razón de 0,70 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.

b) Formación, hasta un máximo de 3 puntos.

1. Méritos académicos. Se valorará la posesión de titulaciones académicas distintas a la exigida para el desempeño del puesto hasta un máximo de 1 punto, valorándose un solo título, en los términos siguientes:

— Licenciado o Graduado universitario o equivalente, 1 punto.

2. Formación (máximo 2 puntos). Por la realización de cursos, con una antigüedad no superior a diez años, relacionados con las funciones propias de la Escala/Subescala a la que se pretende acceder.

Se tendrán en cuenta exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos, organizados o avalados por las Administraciones Públicas, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, y que estén directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, así como con la materia de riesgos laborales e igualdad de género, en todo caso, se valorará la formación en el procedimiento administrativo común, recursos humanos, contratos, urbanismo, presupuestos, gestión tributaria y recaudación, y se valorarán en función de su duración a razón de 0,010 puntos por hora lectiva.

La calificación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar los 10 puntos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones ante el órgano de selección.

5.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y estará integrada por los siguientes ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto, en el mismo día, uno a continuación del otro.

5.2.1. Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar a un cuestionario de ochenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta sobre las materias del Programa detallado en el anexo I. Dicho cuestionario contendrá además otras cinco preguntas de reserva, así en el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 100 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. En la calificación del ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, y la pregunta con contestación errónea no tendrá valoración.

Al ser eliminatorio cada ejercicio que compone la fase de oposición, a los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

5.2.2. Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de un ejercicio de contenido práctico a elegir por el aspirante entre tres propuestos por el tribunal, relacionados con los contenidos del programa que figura en el anexo a las presentes bases.

En este ejercicio se valorarán aspectos como la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto práctico planteado.

En el desarrollo del mismo, salvo que el Tribunal disponga otra cosa, no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 120 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Se calificará por cada miembro del Tribunal entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose una calificación entre cero y diez puntos. Será preciso alcanzar un mínimo de cinco puntos. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

La calificación final de la fase oposición vendrá determinada por la media aritméticas de los dos ejercicios, teniendo ambos el mismo valor. El Tribunal hará pública la relación de aprobados de la fase de oposición, en la que se indicará el número de orden obtenido, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios de esta fase.

6. Calificación

La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Nota de calificación final = (Nota fase de concurso ´ 0,40) + (Nota fase de oposición ´ 0,60).

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en la fase de oposición, segundo, mejor puntuación en la fase de concurso, y tercero, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (I): Disposiciones Generales. El municipio. Disposiciones comunes a las Entidades Locales.

2. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (II): Actividades y servicios.

3. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Concepto y clasificación de los bienes. El patrimonio de las entidades locales. Conservación y tutela de los bienes. Disfrute y aprovechamiento de los bienes. Enajenación.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Los órganos colegiados: composición y funcionamiento.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios y procedimiento.

10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (III): La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (IV): Los convenios. Relaciones interadministrativas.

12. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases y régimen jurídico. Derechos y deberes: Código de conducta. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

13. Planificación de los recursos humanos. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos. La Oferta de Empleo Público. Las relaciones de puestos de trabajo. Los procesos selectivos en la Administración Pública.

14. La carrera administrativa. La promoción profesional y los sistemas de provisión de puestos de trabajo. La evaluación del desempeño.

15. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

16. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

17. Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estados. Las situaciones administrativas del personal de las Administraciones Públicas.

18. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado El régimen disciplinario del personal de las Administraciones Públicas.

19. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

20. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

21. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados de Prevención. Comités de seguridad y salud. Representación de los empleados públicos.

22. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Galapagar (I). Estatuto de los miembros de la Corporación.

23. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Galapagar (II). De la organización del Ayuntamiento y su funcionamiento.

24. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Galapagar (III). Del gobierno y la administración municipales.

25. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Galapagar (IV). Del procedimiento administrativo y de la potestad reglamentaria. De las relaciones del Ayuntamiento con los ciudadanos.

26. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

27. Ordenanza sobre transparencia, reguladora del derecho de acceso a la información y de la reutilización de la información del Ayuntamiento de Galapagar.

28. La ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (I): Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las partes. Objeto.

29. La ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (II): Procedimiento ordinario y abreviado. Recursos. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales. Medidas cautelares.

30. Contratos del Sector Público (I): Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

31. Contratos del Sector Público (II): Partes del contrato.

32. Contratos del Sector Público (III): Objeto de los contratos. Precio, presupuesto bases de licitación y valor estimado. La revisión de precios. Garantías exigibles.

33. Contratos del Sector Público (IV): Expediente de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos.

34. Contratos del Sector Público (V): Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

35. Contratos del Sector Público (VI): El contrato de obras.

36. Contratos del Sector Público (VII): El contrato de concesión de obras.

37. Contratos del Sector Público (VIII): El contrato de concesión de servicios.

38. Contratos del Sector Público (IX): El contrato de suministro.

39. Contratos del Sector Público (X): El contrato de servicios.

40. Los Recursos de las Entidades Locales en el marco del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I). Ámbito de aplicación. Recursos de las entidades locales. Reclamaciones en materia tributaria. El Recurso de Reposición Tributario y reclamación Económico-Administrativa en el ámbito local. Imposición y ordenación de los tributos locales: Las Ordenanzas fiscales. Contenido y procedimiento de elaboración.

41. Los Recursos de las Entidades Locales en el marco del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II). Tasas, Contribuciones especiales y precios públicos.

42. Los Recursos de las Entidades Locales en el marco del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (III). El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

43. Los Recursos de las Entidades Locales en el marco del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (IV). El Impuesto sobre Actividades Económicas.

44. Los Recursos de las Entidades Locales en el marco del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (V). El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

45. Los Recursos de las Entidades Locales en el marco del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (VI). El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

46. Los Recursos de las Entidades Locales en el marco del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (VII). El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

47. Ordenanza general de Gestión, Recaudación e Inspección de ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Galapagar.

48. El presupuesto general de las Entidades Locales (I). Principios. Contenido: bases de ejecución. Anexos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

49. El presupuesto general de las Entidades Locales (II). Los créditos y sus modificaciones.

50. El presupuesto general de las Entidades Locales (III). Ejecución y liquidación. De la Tesorería de las Entidades Locales.

51. El presupuesto general de las Entidades Locales (IV). Contabilidad. Control y fiscalización.

52. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (I): La obligación tributaria principal. Las obligaciones tributarias accesorias. La deuda tributaria. Extinción de la deuda. El pago. Otras formas de extinción; la prescripción y la compensación.

53. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (II): Las liquidaciones tributarias. La notificación en materia tributaria.

54. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (III): La gestión tributaria: Disposiciones Generales. La recaudación tributaria: periodo voluntario y periodo ejecutivo. El procedimiento de apremio.

55. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (IV): Revisión en vía administrativa: Los procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

56. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre (I): Régimen urbanístico del suelo.

57. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre (II): Planteamiento urbanístico.

58. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre (III): Ejecución del planteamiento.

59. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre (IV): Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario.

60. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre (V): Disciplina Urbanística.

En Galapagar, a 4 de junio de 2021.—El alcalde, por delegación (decreto de la Alcaldía 1966/2021, de 8 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 27 de abril de 2021).—La segunda teniente de alcalde delegada de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana, Rosa María Encuentra Mérida.

(02/20.319/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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