Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210624-74

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de Perales. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Esta Corporación municipal, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 10 de abril de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la ocupación del dominio público local mediante terrazas, cuyo anuncio fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de fecha 23 de abril de 2021, quedando aprobada definitivamente al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública y publicándose a continuación en texto íntegro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE TERRAZAS

TÍTULO I

Conceptos generales

Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

Art. 2. Objeto.—La presente ordenanza resulta de aplicación a las ocupaciones del dominio público local realizadas por bares, cafeterías y restaurantes para la instalación y tenencia de terrazas.

Solo podrán solicitar la ocupación de espacio público para la colocación de terrazas, los titulares de aquellos establecimientos públicos, que por definición en el Catálogo-Nomenclátor y regulados en la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, puedan utilizar este tipo de instalaciones contiguas a dichos establecimientos.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, las actividades e instalaciones de terrazas que se realicen o visualicen desde la vía pública, tengan una incidencia sobre ella y sean susceptibles de influir en las características de ornato y diseño de la misma, a fin de preservar y mejorar el medio urbano de Villanueva de Perales.

Sus preceptos vinculan tanto las actividades e instalaciones de nueva implantación como las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas.

Art. 4. Definición de terraza.—Se entiende por terraza a los efectos de esta ordenanza, la instalación en espacios de uso público, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares, como sombrillas, toldos y tarimas. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento hostelero ubicado en un inmueble.

TÍTULO II

Autorizaciones y tasas

Art. 5. Autorizaciones.—La instalación de terraza para los establecimientos en la vía pública, se refiere a un uso común especial que está sujeto a licencia o autorización temporal.

Las autorizaciones se concederán por unidades de superficie, que se agruparán en módulos. Cada módulo, que tendrá unas dimensiones de 2,00 ´ 2,00 metros, se corresponde con una mesa y cuatro sillas, pudiéndose anexar módulos si el espacio y la normativa lo permiten, prestando especial atención a las regulaciones sanitarias para prevención de la transmisión de COVID-19.

La expedición de autorizaciones de vía pública con terrazas y estructuras auxiliares corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación, en base a los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, y si se ajustaran a lo dispuesto en esta ordenanza. Se concederán en precario y con carácter revocable y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarla o reducirla en cualquier momento si existiesen causas de interés público que así lo aconsejasen. Si estas medidas implicasen la modificación de la autorización se procederá a su revisión por el órgano competente. En estos casos no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiendo al período y/o zona de ocupación no disfrutada.

Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. La autorización para la instalación y tenencia de terraza no podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.

La autorización expedida por el Ayuntamiento debe estar en un lugar visible indicando el número de licencia, el número de módulos autorizados y la constancia de estar al corriente de pago de la anualidad en curso.

La tasa será de 10 euros/módulo/año.

Art. 6. Solicitudes.—6.1. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes para la colocación de terrazas se podrán presentar durante todo el año, siempre con un mes de antelación a la fecha de instalación prevista. Los establecimientos de nueva apertura podrán solicitar la instalación de terraza junto con la licencia de apertura, quedando condicionados los plazos de autorización a la concesión de dicha licencia de apertura.

6.2. Documentación a aportar para la solicitud:

— Solicitud específica indicando el número de módulos a instalar.

— Copia de la licencia de apertura expedida a nombre del titular del establecimiento o copia de la solicitud de tramitación de la misma.

— Copia del IAE (justificante de alta en el impuesto de actividades económicas).

— Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor.

— Croquis de la terraza, indicando medidas, número de módulos y número de vallas, si las hubiera. En el caso de instalación de toldo o sombrillas se adjuntará un croquis indicando el número de elementos a colocar, dimensiones, disposición, etcétera.

— Memoria explicativa del mobiliario a instalar, indicando materiales y colores.

— Compromiso firmado por el titular del establecimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la ordenanza.

— Autoliquidación de la tasa correspondiente.

6.3. Renovación de autorizaciones del año anterior. Se podrá solicitar la renovación de la licencia del año anterior, en los casos en los que no hayan cambiado las características y condiciones en las que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave.

Se adjuntará la siguiente documentación:

— Solicitud específica de renovación.

— Compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos.

— Documentación justificativa del cambio de situación en su caso.

— Justificante del pago de tasas correspondiente. Por parte de los servicios técnicos, se comprobará la licencia del año anterior y el pago de la tasa.

Art. 7. Períodos.—Se establece un período de duración de la autorización de 12 meses desde el día de su concesión.

Art. 8. Horarios.—El horario de la terraza será con carácter general, el mismo que el del establecimiento para el que se solicita. No obstante, de conformidad con el dispongo Primero de la Orden 311/2020, de 29 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se fija el horario de funcionamiento de las terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 1 de junio de 2020, el horario de actividad de dichos establecimientos quedará fijado desde las 8:00 hasta la 01:30 horas.

El Ayuntamiento, cuando existan motivos que así lo aconsejen, podrá introducir modificaciones en el horario de funcionamiento de las terrazas de establecimientos concretos, atendiendo a las circunstancias y emplazamientos de los mismos (fiestas locales, eventos de interés público, etcétera). Tales modificaciones podrán ser temporales o permanentes.

TÍTULO III

Ocupaciones

Art. 9. Ocupación del espacio.—9.1. Vía pública. Las mesas y las sillas se colocarán, como norma general, frente al establecimiento, sin superar la longitud de fachada del mismo y separadas de éste, al menos, en la distancia de un metro y medio, pudiendo no obstante autorizarse su instalación junto a la fachada cuando existan razones que así lo aconsejen. En todo caso deberá dejarse libre y expedito el acceso a las viviendas y locales comerciales. Las solicitudes de instalaciones que superen la longitud de la fachada, se ubique en zona peatonal, acerados o calzada requerirán el estudio individualizado en cada caso y podrán otorgarse atendiendo a las características de la zona de ocupación. En todo caso deberán de ajustarse, en su extensión al croquis explicativo y acotado que acompaña a cada informe de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento.

9.2. Espacios privados. Las terrazas instaladas en espacios privados deberán solicitar una ampliación de la correspondiente licencia de apertura. Así, aquellas terrazas que sean visibles desde la vía pública deberán cumplir de igual modo con las condiciones específicas exigidas según la zona en la que se ubiquen.

9.3. Zonas libres de ocupación. Se establecen como zonas libres que no podrán ser ocupadas, las siguientes:

— Las destinadas a operaciones de carga y descarga, salvo autorización expresa del titular que se aportará al inicio del expediente, siempre que se justifique estar al corriente de pago de la zona de carga/descarga.

— Vados permanentes de titularidad privada salvo autorización expresa del titular que se aportará al inicio del expediente, siempre que se justifique estar al corriente de pago de la zona de carga/descarga.

— Las situadas en pasos de peatones.

— Las fachadas de las calles en que exista aparcamiento quincenal.

— Las paradas de autobuses urbanos, taxis y de otros servicios públicos.

— Otros espacios que el Ayuntamiento pudiera establecer de forma justificada.

9.4. Para tener derecho a ocupar el espacio público en plazas y zonas peatonales mediante una terraza, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:

— Al menos uno de los módulos deberá encontrarse situado en su totalidad sobre la proyección de la fachada del local.

— La terraza deberá presentar continuidad entre los módulos que la formen. Para ello la disposición de los módulos será tal que ninguno que se encuentre separado por más de 2,50 metros de otro.

— La ocupación de la terraza deberá poder inscribirse en una superficie rectangular en la que la proporción de los lados de dicho rectángulo no supere un factor de multiplicación de ´ 3. Es decir, si la anchura máxima que puede tener la terraza debido a la configuración del espacio es de 4 metros, no podrá tener más de 4 ´ 3 = 12 metros de largo, para una superficie total máxima de 48 m2 y un número máximo de módulos de 12.

9.5. En los casos en que la zona a ocupar tenga locales separados por una calle y otro u otros sin separación por un vial, siempre tendrá preferencia el establecimiento que tenga contigüidad directa con el espacio libre.

9.6. Siempre tendrá preferencia el local que tenga contigüidad con el espacio libre frente a otros locales separados por una calle.

9.7. Los titulares de la instalación deberán de respetar estrictamente los límites de la zona autorizada sin rebasarla bajo ningún concepto, siendo responsables del cumplimiento por parte de sus clientes de este aspecto. Atendiendo a las condiciones y ubicación de cada uno de los establecimientos solicitantes de terraza el servicio de Urbanismo, emitirá los preceptivos informes referentes al cerramiento total del espacio de terraza expuesto, a las condiciones citadas, a su ornato y demás circunstancias y requisitos que deberán reunir los espacios acotados para poder ser acreedores a la autorización municipal.

9.8. Como regla general la ocupación de la calzada con mesas y veladores se realizará en la zona destinada a aparcamiento, ocupando un máximo de 2 metros de anchura, no rebasando la línea horizontal que lo determine tanto en línea como batería. Se dejará siempre un mínimo de carril libre de 3 metros en vías de sentido único. En tales casos será obligada la instalación de la valla protectora.

Art. 10. Mobiliario general.—10.1. Mesas y sillas. Las autorizaciones se concederán por unidades de superficie, que se agruparán en módulos. Cada módulo medirá 2 ´ 2 metros, correspondiendo cada uno de ellos a una mesa y cuatro sillas. El material y colores del mobiliario respetarán el entorno en el que se instalen.

10.2. Sombrillas. Serán elementos reversibles no estructurales, no anclados al suelo y cuyo número el mismo que el de módulos autorizados, para lo cual deberá de solicitar el permiso pertinente y adjuntar croquis, según el artículo 6.2. El material y colores del mobiliario respetarán el entorno en el que se instalen.

10.3. Toldos y carpas. Serán elementos reversibles no estructurales, no cimentados al suelo. La instalación de dicho elemento se hará en el caso de no colocar sombrillas, para lo cual deberá de solicitar el permiso pertinente y adjuntar croquis, según artículo 5.2. Dependiendo de la fragilidad de la zona, el material y colores respetarán el entorno en el que se instalen.

10.4. Tarimas. Se procederá a la instalación de tarima cuando el desnivel de la calle así lo aconseje y cuando los servicios técnicos municipales así lo estimen oportuno, dependiendo de la particularidad de cada terraza. Las tarimas deberán estar acotada por barandillas de protección en todo su perímetro, salvo en la entrada y en aquella parte que coincida en cota con el suelo.

Art. 11. El ornato.—11.1. Limpieza e higiene. Es obligación del titular mantener la limpieza, el ornato y la higiene en la terraza solicitada. La zona ocupada deberá quedar limpia diariamente, estableciéndose dos momentos en el día en los que el titular debe de asegurarse de su limpieza: Cuando finalice el servicio de medio día y al cierre.

11.2. Los elementos que conforman la terraza podrán ser retirados cada día, pudiendo dejar libre la zona ocupada. Asimismo, se permite dejar la terraza instalada siempre que se cumpla con la norma relacionada con el decoro, limpieza e higiene establecidos en este artículo, nunca apilando de forma arbitraria el material en la vía y asegurando el tránsito en la zona.

TÍTULO IV

Infraciones y sanciones

Art. 12. Infracciones.—12.1. Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto.

12.2. Las infracciones se clasifican en:

Leves:

— No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación y de influencia.

— No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza o puerta del establecimiento.

— Excederse hasta en media hora del horario legal establecido de cierre de la terraza.

Graves:

— La reincidencia en faltas leves.

— La instalación de cualquier instalación eléctrica.

— La ocupación de la vía pública sin previa instalación de los elementos obligatorios recogidos en la concesión.

— Ocupar la vía publica excediéndose en la superficie autorizada en la licencia.

— Ocupar la vía publica excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.

— La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

— Excederse más de media hora del horario legal establecido de cierre de la terraza.

— Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a los 1.000 euros.

Muy graves:

— La reincidencia en infracciones graves.

— Ocupación en la vía pública con mesas y sillas sin autorización.

— Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen alteraciones del tráfico rodado o peatonal.

— Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.000 euros.

12.3. Responsables. Serán responsables de las infracciones descritas, los titulares que aparecen en la concesión de la licencia y en su caso el titular de la licencia de apertura del establecimiento.

Art. 13. Sanciones.—13.1. Las sanciones por infracciones a la presente ordenanza serán: las leves, con apercibimiento o multa de hasta 60 euros. Las graves, multa de 61 a 150 euros y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública de la instalación durante el plazo de suspensión. Las muy graves, multa de 151 y 600 euros y revocación de la licencia para la temporal vigente y en su caso la no autorización al año siguiente.

13.2. Potestad sancionadora. La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercer directamente, o a través de la correspondiente Delegación.

13.3. El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 14. Ejecución subsidiaria.—Si no se ha concedido licencia o autorización para instalación de mesas y sillas, y están instaladas, se considerará como una ocupación ilegal del dominio público, por lo que el Ayuntamiento estará facultado (independientemente de la sanción que le pueda imponer) para requerir al ocupante que solicite licencia en el plazo que estime prudencial, con advertencia de que si no se solicita, o no es posible concedérsela, deberá dejar libre y expedita la vía pública retirando mesas y sillas, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y a su costa, por parte del Ayuntamiento. Si no atiende al requerimiento, ni retira la terraza, el Ayuntamiento lo ejecutará una vez vencidos los plazos y le pasará la oportuna liquidación de gastos, tanto de la retirada como en su caso del almacenamiento o depósito del mobiliario de la terraza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza regula la ocupación del espacio público del municipio de Villanueva de Perales con terrazas y veladores, entrará en vigor a los veinte días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva de Perales, a 11 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, José María Barrado Jiménez.

(03/20.939/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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