Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210625-102

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

102
Madrid número 22. Procedimiento 245/2020

EDICTO

D./Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. De Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 245/2020 instados por Procurador D./Dña. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA en nombre y representación de D./Dña. MARLIENI PADILLA MALDONADO contra D./Dña. DIEGO ALEXANDER ANRRANGO MUENALA, en los que se ha dictado en fecha 22/12/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“ESTIMO LA DEMANDA presentada por doña MARLENI PADILLA MALDONADO, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Arnaiz Granda, contra don DIEGO-ALEXANDER ANRRANGO MUENALA, en las que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

DETERMINO COMO MEDIDAS PATERNOFILIALES respecto de sus hijos SHEILACAROLINE, nacida el 12 de junio de 2004, Donovan-ALEXANDER, nacido el 3 de septiembre de 2010, y TABITA-SARAY, nacida el 11 de febrero de 2017, las siguientes:

PRIMERA.- PATRIA POTESTAD.

Ambos progenitores conservarán la patria potestad de sus hijos, así como el ejercicio de la misma de manera conjunta.

Ambos deberán tomar de común acuerdo, en exclusivo beneficio de los menores, cuantas decisiones le afecten de forma esencial. Así, en el ámbito educativo, las relativas a la elección o cambio de centro escolar; en el ámbito sanitario, las relativas a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos relevantes; en el ámbito residencial, el cambio de domicilio habitual del menor fuera de la localidad de residencia; en otro ámbito, las salidas al extranjero, especialmente y con acreditación fehaciente y con cumplimentación de la correspondiente documentación administrativa a países fuera de la Unión Europea o del Espacio Schengen. Y, en caso de desacuerdo, deberán someter la disyuntiva a decisión judicial.

SEGUNDA.- GUARDA Y CUSTODIA.

Se atribuye a doña Marleni la guarda y custodia exclusiva de los menores.

TERCERA.- VISITAS Y ESTANCIAS CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO.

1.- Hasta que don Diego-Alexander no disponga de una vivienda en la que los menores puedan pernoctar de manera adecuada las visitas que se detallan en el apartado siguiente se desarrollarán sin pernocta, debiendo el padre recoger a sus hijos y reintegrarlos en el domicilio materno en el mismo día.

2.- Desde el momento en que el padre disponga de una vivienda adecuada donde sus hijos puedan pernoctar, los menores pasarán con él los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro educativo hasta el domingo a las 20:30 horas, en que los reintegrará al domicilio materno.

Asimismo, los “puentes” se unirán al fin de semana correspondiente, y las fiestas independientes se disfrutarán con aquel progenitor con quien no vayan a disfrutar del fin de semana siguiente.

También pasarán los menores la tarde de los miércoles con el padre desde la salida del centro educativo hasta las 20 horas, con recogida en el centro escolar y reintegro en el domicilio de la madre.

CUARTA.- Los menores podrán comunicar por cualquier medio con su padre y con su madre durante aquellos días en que no puedan hacerlo personalmente, en momentos que no alteren el desarrollo de sus actividades escolares o extraescolares, los momentos de estudio, las comidas y las horas de sueño.

QUINTA.- PERIODOS VACACIONALES.

En Navidad, el primer periodo abarcará desde el primer día de vacaciones hasta las 20 horas del 30 de diciembre y el segundo comprenderá desde las 14 horas del 31 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al inicio de las clases. Cada año elegirá el periodo un progenitor, los impares el padre y los pares la madre.

En Semana Santa los menores pasarán la totalidad del periodo vacacional con uno de los progenitores, turnándose por años; los años impares con el padre y los años pares con la madre; el periodo vacacional comprenderá desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 20:30 horas del día anterior al reinicio de las clases.

En verano el periodo vacacional vendrá constituido por los meses de julio y agosto, y se dividirán en periodos quincenales, disfrutándose de manera alterna. En caso de discrepancia el padre elegirá el periodo en los años impares y la madre en los años pares (aunque se propone al contrario se estima más fácil recordar si se elige el periodo de Navidad y verano y se disfruta el de Semana Santa el mismo año).

Las recogidas y entregas de los menores se realizarán en el domicilio materno. el primer periodo comprenderá desde las 20 horas del 30 de junio a las 20 horas del 15 de julio, el segundo periodo desde las 20 horas del 15 de julio a las 20 horas del 31 de julio, el tercer periodo desde las 20 horas del 31 de julio a las 20 horas del 15 de agosto, el cuarto periodo desde las 20 horas del 15 de agosto a las 20 horas del 31 de agosto. Uno de los progenitores disfrutará el primer y el tercer y el otro el segundo y el cuarto. El disfrute de fines de semana tras las vacaciones estivales comenzará por el progenitor que no haya disfrutado del último periodo vacacional.

Las estancias vacacionales se desarrollarán con pernocta si el padre dispone de una vivienda adecuada para los menores donde pasar las estancias.

Ambos cónyuges deberán comunicarse recíprocamente el lugar, dirección y número de teléfono si lo hubiere del lugar donde pasen con sus hijos los periodos vacacionales.

En todo momento, el progenitor con el que se encuentre los hijos permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico y cualquier medio análogo con el otro progenitor dentro de un horario que proteja el debido orden doméstico.

Al comienzo de los periodos vacacionales el progenitor que finalice el periodo hará entrega al otro progenitor de la documentación personal y la tarjeta sanitaria de los menores.

SEXTA.- USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, calle Tribulete nº 9 piso 2º C de Madrid, en régimen de arrendamiento, a los hijos y la madre.

SEPTIMA.- CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS ORDINARIOS.

En concepto de pensión de alimentos don Diego-Alexander abonará mensualmente a doña Marleni en la cuenta designada por ella al efecto entre los días 1 y 5 la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) POR CADA UNO DE LOS HIJOS.

El importe de la pensión se actualizará anualmente de conformidad con las oscilaciones experimentadas por el Índice de Precios de Consumo, teniendo lugar la primera actualización el 1 de enero de 2022, tomándose para él cálculo el índice de los doce meses anteriores.

OCTAVA.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.

A los gastos extraordinarios -educativos, sanitarios y de ocio- harán frente ambos progenitores por mitad, previa notificación al otro de la causa que lo motive y acuerdo con éste en cuanto a su procedencia, salvo supuestos de urgencia o, en su defecto, autorización judicial en caso de disenso entre los progenitores sobre la necesidad o conveniencia del gasto al amparo de lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. DIEGO ALEXANDER ANRRANGO MUENALA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 14 de abril de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.060/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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