Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210625-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

152
Madrid número 18. Procedimiento 60/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 60/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUIS KLEVER GUAMAN CUNHUAY y D. MARCELINO BENITO PALOMINO frente a CLVP26 CONSTRUCCIONES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución Auto Aclaración Sentencia 208/2021.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la omisión advertida en Sentencia de fecha 09/04/2021, quedando redactado en los siguientes términos:

FALLO

Estimando la demanda presentada por D. LUIS KLEVER GUAMAN CUNHUAY y D. MARCELINO BENITO PALOMINO frente a CLVP26 CONSTRUCCIONES SL, se declara IMPROCEDENTE el despido de los actores, Extinguida la Relación Laboral y se condena a CLVP26 CONSTRUCCIONES SL a abonar como indemnización a:

D. LUIS KLEVER GUAMAN CUNHUAY: 1.012,60 euros.

D. MARCELINO BENITO PALOMINO: 1.012,60 euros.

Y como salarios de tramitación dejados de percibir:

D. LUIS KLEVER GUAMAN CUNHUAY: 683,83 euros (salarios del 20 al 29 de noviembre y los días 1, 2 y 3 de enero 2021).

D. MARCELINO BENITO PALOMINO: 1.788,49 euros (salarios del 20 a 29 de noviembre y desde el 01 al 24 de enero 2021).

Estimando la Reclamación de Cantidad se condena a la empresa al abono de:

D. LUIS KLEVER GUAMAN CUNHUAY: 1.804,20 euros más 75,05 euros en concepto de interés por mora.

D. MARCELINO BENITO PALOMINO: 1.740,32 euros más 71,35 euros en concepto de interés por mora.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CLVP26 CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.902/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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