Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210625-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

187
Móstoles número 1. Procedimiento 1236/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1236/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA ISABEL RUIZ GARCIA PARRA frente a INSS, UNIVERSA MOSTOLES SL y FREMAP sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 173/2021 DE FECHA 28/5/2021

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Ana Isabel Ruiz García Parra contra Universa Móstoles S.L., la Mutua Fremap y el INSS, CONDENANDO a Universa Móstoles S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 2.481, 30 euros brutos más el 10 por 100 de interés por mora, y ABSOLVIENDO al INSS de la pretensión ejercitada en su contra.

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Ana Isabel Ruiz García Parra contra la Mutua Fremap al apreciar la falta de legitimación pasiva.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSS de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que CONTRA LA MISM NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UNIVERSA MOSTOLES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.844/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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