Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210625-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1

197
Jaén número 1. Procedimiento 138/2021

EDICTO

D/Dª MARIA ASUNCIÓN SAIZ DE MARCO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JAEN.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2021 a instancia de la parte actora D/Dª. ANTONIO LOPEZ PAULANO contra WORKING PEOPLE ETT SL, GESTION Y SELECCIÓN DE PERSONAL ETT SL y TERMOPLÁSTICOS ANDALUCES SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 25/5/21 cuyo fallo literal es el siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda de despido objetivo interpuesta por Don Antonio López Paulano contra TERMOPLÁSTICOS ANDALUCES, S.L., GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL, ETT, S.L. y WORKING PEOPLE ETT, S.L. y en consecuencia declaro la improcedencia del despido realizado por TERMOPLÁSTICOS ANDALUCES, S.L. en fecha 8 de enero de 2021 y condeno a la empresa TERMOPLÁSTICOS ANDALUCES, S.L. a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 6977,91 euros.

La opción deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.

En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del FOGASA en esta instancia, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, cuando S.Sª. se encontraba celebrando audiencia pública en la Sala de este Juzgado, de todo lo cual yo la Letrada de la Admon de Justicia.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado WORKING PEOPLE ETT SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Jaén y Madrid, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.870/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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